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Tuesday, October 07, 2008

Interrogantes

Por Antonio Rodríguez Vicéns

La política está llena de ficciones y falacias, aceptadas por falta de sentido crítico y de reflexión, por comodidad o por conveniencia. ¿El triunfo electoral puede borrar que fue logrado como resultado de un proceso signado por las violaciones constitucionales y legales, el atropello a las instituciones, la burla al estatuto aprobado por el pueblo, la arrogación de funciones, la inmoral alteración de textos, la tramposa incorporación del Régimen de Transición y la abusiva propaganda realizada con recursos del Estado? ¿O, por el contrario, es prueba de una realidad que debería preocuparnos y ser analizada con seriedad y hondura: que nuestro pueblo, adulado y manipulado, carece de vocación democrática, de cultura jurídica y de una visión ética de la política?

¿El pueblo aprobó el texto de la nueva Constitución? Ese es el resultado oficial. Sin embargo, en la burda realidad, la que no sirve para discursos retóricos, ¿fue así? Creo que no. En efecto, ¿cuántos votantes habían estudiado, o simplemente leído, el texto constitucional a favor del cual votaron? Tal vez hablar de un 3% constituye una exageración. ¿Es posible apoyar -o negar- consciente y responsablemente lo que no se conoce, una Constitución cuyo contenido los votantes ignoraban e ignoran? ¿No es una falacia, en estricto apego a esa verdad, decir que los ciudadanos aprobaron la nueva Constitución? En última instancia, ¿no se ha aprovechado un mecanismo democrático para alcanzar un objetivo antidemocrático?

El pueblo -nos dicen- votó por el cambio. Estoy parcialmente de acuerdo, porque ese anhelo, difuso e inconcreto, es más negativo que positivo: se conoce lo que se rechaza (por ejemplo, las prácticas corruptas de la partidocracia, que han sido reproducidas por la ‘revolución ciudadana’), pero se desconoce qué clase de cambio se pretende. ¿Los votantes tienen conciencia del cambio que se impulsará con el nuevo texto constitucional? ¿O de que dieron paso a una mala Constitución: ambigua, incoherente y poco sistemática, contradictoria y repetitiva, con vacíos incomprensibles pese a su pretendida prolijidad y su reglamentarismo y con novelerías rayanas en la tontería y la puerilidad?

La ‘revolución ciudadana’, que se ha caracterizado por desconocer un orden jurídico que ha atropellado varias veces con desparpajo y cinismo, y que ha violado hasta el estatuto que elaboró para el funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, una vez en vigencia la nueva Constitución, ¿sufrirá una metamorfosis instantánea y milagrosa y comenzará a respetarla estricta y responsablemente? ¿O el texto constitucional, en el largo y costoso proceso que hemos padecido y que ha enfrentado entre sí a los ecuatorianos, ha sido solo el pretexto -como he señalado en numerosas ocasiones- para imponer un proyecto político autoritario y excluyente y ‘legitimar’ la dictadura correísta?

Publicado en El Comercio

Wednesday, September 24, 2008

Si es aprobado el proyecto de constitución Ecuador saldrá de la dolarización

¿Pero cómo es posible salir de la dolarización? pues en forma "ordenada" aunque en forma traumática para los ciudadanos, pero no me crean a mi y mas bien dejemos que Rafael Correa nos explique de su puño y letra.

Artículo: De absurdas dolarizaciones a uniones monetarias,
Por Rafael Correa Delgado
La Insignia, 17 de junio del 2005

La búsqueda de una salida ordenada
Hoy, dadas las favorables condiciones externas, tal vez es el momento apropiado para ensayar una salida ordenada a la dolarización, antes que los fundamentos económicos se deterioren aún más. Sin embargo, además de los grandes desafíos técnicos para salir de la dolarización, se trata sobretodo de un problema de consenso político y social (10). De lograrse dicho consenso, todavía totalmente ausente en el país, la parte técnica tendría que enfrentar tres problemas fundamentales e interrelacionados entre sí: crear demanda por la nueva moneda, evitar una crisis bancaria por corrida de depósitos, y evitar una crisis de balanza de pagos por salida de capitales.
Además de lo anterior, para minimizar los costos de salida, y sobretodo los grandes ganadores y perdedores como en el caso argentino, la salida de la dolarización debería realizarse de manera paulatina, e implicaría un largo período de tiempo, dividido en forma general en tres etapas: una primera etapa de "blindaje financiero y externo", una segunda etapa de "desdolarización", y una tercera etapa de "corrección de precios relativos".
La primera etapa estaría orientada básicamente a disminuir la vulnerabilidad del sector bancario y la probabilidad de una crisis de Balanza de Pagos, para lo cual se requeriría la obtención de grandes reservas de divisas -fondos de liquidez- por medio del apoyo de organismos internacionales y/o ventas anticipadas de petróleo, para respaldar al sistema bancario y resistir cualquier corrida de capitales.
Simultáneamente, se requeriría la imposición de controles temporales a la movilidad de capitales, con el fin de tratar de minimizar la salida de capitales especulativos que la introducción de una moneda nacional generaría. Finalmente, sería altamente deseable una adecuada renegociación de la deuda externa, que reduzca la presión en el sector externo, para todo lo cual también se requeriría de un decidido apoyo internacional.
En una segunda etapa, se introduciría la nueva moneda nacional y se iniciaría un período de bimonetarismo con paridad fija, tal como la convertibilidad argentina. Para ello, se requerirían de controles temporales en el sistema cambiario como una medida necesaria para garantizar la paridad de la nueva moneda. En esta etapa, los desafíos fundamentales serían la generación de demanda para la nueva moneda como medio de pago, así como la sistemática desdolarización financiera de la economía, lo cual
implicaría generar demanda de la nueva moneda como reserva de valor y generalizar su utilización como unidad de cuenta y patrón de pagos diferidos.
Para todo ello se requeriría de una compleja red de estímulos y reformas institucionales por parte del Estado, de tal forma que se induzca a los agentes económicos a utilizar la nueva moneda nacional.
Finalmente, en una tercera etapa, y una vez desdolarizada en la medida de lo posible la economía, se requeriría de una depreciación de la moneda nacional que corrija la distorsión de precios relativos y que permita emprender nuevamente una política monetaria autónoma y soberana. Aunque los efectos de transmisión ("pass through effects") entre depreciación e inflación se han reducido sensiblemente en Latinoamérica, como lo demuestra el caso argentino, en esta etapa se requeriría de un manejo especialmente cuidadoso en el control de la inflación. Además de lo anterior, de existir aún pasivos financieros denominados en dólares, se deberían incorporar mecanismos de compensación para aquellos agentes económicos que sufran pérdidas ilegítimas por la depreciación de la moneda.

Mirando al futuro: Hacia una moneda común andina

Finalmente, en el largo plazo, debiera existir una cuarta e ineludible etapa de la desdolarización: la creación de una moneda común andina, como la única manera de que nuestros países puedan enfrentar exitosamente la globalización económica. Como se manifestó anteriormente, es muy difícil e incluso muy poco deseable que las monedas nacionales de países como los de la región andina sobrevivan en un mundo globalizado. Los obstáculos para una unión monetaria andina son aún enormes, pero, como claramente lo ha demostrado la Unión Europea, más que tecnicismos económicos, se trata de la voluntad política y visión histórica de nuestros líderes (11).
Sin embargo, una unión monetaria andina servirá para enfrentar de mejor manera las asimétricas relaciones de poder entre países. El problema es, ¿cómo enfrentar
las tal vez aún más asimétricas relaciones de poder dentro de los países andinos, donde exigencias tales como mayor flexibilidad y movilidad laboral, aumentarían la concentración del ingreso y la desprotección de los asalariados?
En otras palabras, la unión monetaria protegería a los países pobres, pero, ¿quién protege a los pobres de dichos países de las exigencias de la unión monetaria? (12)
Tal vez estamos aquí ante la principal limitación para buscar inteligentemente la mejor estrategia para enfrentar la globalización económica: que cualquier proceso de integración económica y monetaria, requerirá, para ser viable, de mayor justicia social. Se trata entonces, no solamente de enfrentar "exitosamente" la globalización, sino también de cambiar 500 años de historia.

Ahora citemos los artículos del proyecto de constitución sobre la Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera:



Art. 302.-Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.

Art. 303.-La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

Capítulo tercero, Integración latinoamericana
Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe,
será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la
unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política
económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para
superar las asimetrías regionales;

El Federalista: Cuando Correa habla de un "consenso político y social" nos habla de un apoyo mayoritario real o simulado a una política de desdolarización, ese consenso sería la aprobación del texto constitucional en el referendum que incluye los artículos que le permiten al ejecutivo ejecutar una política monetaria y cambiaria. Cuando Correa habla de una salida paulatina de la dolarización, nos habla de crear primero un enorme déficit actual como pretexto para salir de la dolarización. Cuando escribe Correa sobre blinfar al sistema financiero nos comunica que serán necesarios los salvatajes bancarios, y ojo que la constitución nueva prohibe feriados y asunción de deudas privadas, pero permite la expropiación de empresas incluídos los bancos si no cumplen una "función social".

Rafael Correa nos habla de imponer controles a la movilidad de capitales, pues bien, estos ya fueron implementados en el último aumento de impuestos y en el control de tasas de interés que ha sido un fracaso para otorgar créditos a la microempresa pero ha sido un mecanismo de estatización del sistema financiero y control remoto de las operaciones financieras.

Pero Correa va más allá y declara abiertamente que deberá crearse una segunda moneda con paridad con el dolar inicialmente. Esto es desdolarizar la economía de a poco, pero no contento con ello, también declara que deberá devaluarse la moneda cuando dice, textualmente: "y una vez desdolarizada en la medida de lo posible la economía, se requeriría de una depreciación de la moneda nacional que corrija la distorsión de precios relativos y que permita emprender nuevamente una política monetaria autónoma y soberana". Amigo y amiga que me lee, esto significa no otra cosa que si mañanasu auto costaba 11 mil dólares una vez aprobada la desdolarización este costará 11 mil nuevos sucres, pero una vez que empiece la devaluación este costará 11,200 sucres pero convertido a dólares significará que su auto sólo valdrá 10,800 dólares, en la medida en que la moneda siga devaluándose el auto, la casa y todos sus bienes serán parcialmente expropiados en su valor real, ya que traducidos de nuevos sucres (o raficos, chavitos o condores) a dólares, sus bienes dejarán de costar lo que deben.

Como la desdolarización no es un proceso ciudadano, voluntario y expontáneo, el gobierno implementará políticas restrictivas por ejemplo convirtiendo todas las cuentas en dólares y euros a nuevos sucres, así que por más que quiera usted blindarse ahorrando en cuentas en dólares, por ley el gobierno le entregará en nueva moneda devaluada. Los pagos serán en dólares, los préstamos, sueldos del sector público y pago de impuestos también. Fuertes controles de cambios se avecinarán y hasta es posible que se creen falsos delitos como de "especulación monetaria" si a usted se le ocurre vender y comprar en dólares sin autorización.

Tal como aparece en el artículo de Rafael Correa del 2005 y tal como aparece en el texto de la nueva constitución y gracias al déficit presupuestario creado deliberadamente a fuerza de subsidios, bonos, propaganda, asamblea inutil y campañas publicitarias, Ecuador saldrá de la dolarización en breve si es aprobada la nueva constitución.

Monday, September 22, 2008

Protejamos los ahorros de todos y la dolarización

Por si alguien tiene dudas:

Gustavo Ayala Cruz, presidente del Partido Socialista (PS), que apoya al presidente Rafael Correa, declaró al diario iberoamericano La Insignia, que se difunde en la Internet, que el fin del régimen actual es romper con la dolarización de la economía.
Rafael Correa y la coalición política que lo apoya trabajan para generar las condiciones, lo más rápidamente posible para salir de la dolarización, reinstalar la moneda nacional (sucre) y establecer plenamente una política económica nacional, declaró Ayala a Susana Santos, de la agencia CUT, en la nota de prensa que recoge La Insignia, publicada el 9 de abril pasado.
El objetivo será dejar de depender de la política monetaria de la Reserva Federal de los Estados Unidos.El Ecuador entró en el sistema monetario de la dolarización luego de la mayor crisis económica y bancaria de 1999, que arrastró al país al borde de una hiperinflación, luego de la quiebra de más de la mitad del sistema financiero nacional.(JT)
Publicado el 11 de Abril del 2007

Wednesday, August 27, 2008

Hacia la ‘riefenstahlización’ de la cultura

Por Alfonso Reece D.

¿Qué tal esa palabra que inventé? Lástima que se me haya ocurrido después de que terminaron sus labores los asambleístos y asambleístas. Si la hubiesen usado no habría sido una novelería más, porque, como vamos a ver, habrían encontrado un nombre apropiado para lo que tratan de hacer.

Este útil término proviene del nombre de Leni Riefenstahl. Era una artista alemana, actriz, bailarina y fotógrafa, que sobre todo destacó como cineasta, como realizadora de documentales. Poseedora de gran belleza física e innegable talento, no dudó en usar estos dones para construir su carrera. El problema es que su obra, la parte realmente importante de ella, era una apología del régimen nacionalsocialista.

El artista no aspira a la riqueza y ni siquiera a la fama, lo que aspira es a su obra. Es decir a realizar esas ideas que pugnan dentro de su espíritu. Y generalmente es por allí por donde pecan: por la concreción de su obra son capaces de todo. Para algunos ese “todo” es venderse a cualquier régimen, sin importarles que el hecho de que al recibir ese apoyo convalidan todo lo que hagan tales gobiernos. Lo grave es que, normalmente, los mandamases no les dan gratis los recursos que requieren para sus propósitos, sino que exigen sumisión y loa.

He escuchado el disparate de que “todo gran arte es estatal”. Tremenda falsedad, dígase si alguno de estos movimientos artísticos eran estatales: el impresionismo, la Nouvelle Vague, el Bauhaus, el Grupo de Guayaquil… dígase si debieron algo a los estados: Van Gogh, Ives, Lloyd Wright, Visconti, Borges… Los gobiernos y peor los autócratas no financian el mejor arte, sino el que los alaba, el que no los contradice. El Kaiser dijo: “El arte que quebranta las leyes y los límites fijados por mí deja de ser arte”. Por eso el arte estatal siempre es mediocre, aburrido, predecible, incluso cuando tiene a su servicio un talento como el de Leni Riefenstahl.

¿Debe el Estado fomentar las artes? Nuestra respuesta es “puede”, siempre que al hacerlo saque por completo las manos de la actividad artística misma. La solución que don Benjamín Carrión ideó al crear la Casa de la Cultura era interesante: se trataba de destinar una fracción de los recursos estatales a una entidad relativamente autónoma, para que sea esta y no el Gobierno la que se encargue de la promoción cultural. El modelo merecía afinarse, siempre por el lado de una creciente autonomía y descentralización, pero es válido.

El proyecto de nueva Constitución crea un “sistema nacional de cultura”, que significa el fin de toda autonomía en la gestión cultural. Los artistas desafectos al Gobierno, los que tengan algo de pelucones, los que lean a Solzhenitsyn, los aniñados, las bestias salvajes, es decir, todos los que no se hayan riefenstahlizado, pueden olvidarse del apoyo estatal. Me pregunto si en el mundo de la cultura hay conciencia de esto. ¿O están conformes en cambiar la libertad de creación por financiamiento?

Publicado originalmente en El Universo

Tuesday, August 26, 2008

Rafael Correa pide fe y no razón para aprobar su proyecto constitucional

Noticia en EL Comercio: ¿La fe del carbonero?

El presidente Rafael Correa quiere que los votantes hagan un acto de fe sobre el contenido de su proyecto constitucional. Los ecuatorianos -dijo en la entrevista televisada del domingo - no necesitan leer el texto en su totalidad; lo importante es que sepan que se promueve una sociedad más justa o que habrá mayor presupuesto para educación y salud.
Días atrás, Fernando Cordero, quien dirigió a la Asamblea Constituyente en la fase decisiva de la aprobación del proyecto de reformas, afirmó que las dudas sobre el texto son producto de las lecturas de mala fe, lo cual lleva implícito un mensaje: hay que tener confianza ciega en las intenciones de los gobernantes.

El Federalista: Nada nuevo, pero parece que recién se da cuenta la prensa convencional de que hace rato este proyecto totalitario apela a la irracionalidad y a la bruteza. Ya antes en la campaña para difundir la imposición de nuevos tributos el gobierno nos pedía fe ciega y sin embargo la ley tributaria fue reformada, luego con respecto a la nueva constitución, el gobierno tachó de mentirosos a los curas católicos y apeló a "buscar la verdad juntos" ¿cuál verdad? la que nos imponga el buró político de Tranza Alianza País. No es otra cosa que El Estado es Dios y Rafael Correa su profeta.

Thursday, August 14, 2008

Contradicción performativa del gobierno y SU constitución

Rescato de las palabras de un amigo en uno de sus correos.

...Muchos ciudadanos, además, ya se dieron cuenta de que algo no anda bien. ¿Si el proyecto de Constitución es tan generoso en derechos humanos, cómo así el Presidente sigue haciendo apresar a los ciudadanos de a pie que le expresan su descontento?

¿Si el modelo económico del Buen Vivir es tan fabuloso, por qué los precios siguen subiendo y no aumenta el empleo?

¿Si tanto se proclama la lucha contra la partidocracia, por qué se mantuvo la votación por listas y entre listas y por qué no se crearon los distritos, como Alianza PAIS propuso en la campaña electoral?

Así que todavía no está dicha la última palabra, que hoy más que nunca la dirás tú, estimado lector.

Vota NO

Wednesday, August 06, 2008

El SI pierde, Abdalá Bucaram vuelve y agosto sería un mes inflacionario

Sin embargo no es momento de cantar victoria, las encuestas son sólo la fotografía del momento político.

Noticia en AFP Google: Encuestas proyectan derrota de Correa en referendo de septiembre en Ecuador

Dos encuestas privadas proyectaron el martes una derrota del gobierno de Ecuador en el referendo constitucional del 28 de septiembre, aunque el Ejecutivo aseguró que la consulta será aprobada por un 65% de los votantes.
La empresa Santiago Pérez Investigaciones y Estudios, que ha trabajado para el gobierno, reveló un estudio según el cual un 47% de los electores votará por el Sí en la consulta a la que será sometida el proyecto de Constitución, contra un 54% que sufragaría en contra, nulo o blanco.
...
La encuestadora Credit Management Solutions (CMS) también reveló un sondeo en el que el Sí obtiene el 36,6% de la intención de voto frente a un 33,6% que votaría en contra, blanco o nulo.
Ambas encuestas -suministradas a la AFP- se cerraron antes del 3 de agosto y fueron realizadas a nivel nacional con un margen de error de +/- 4%. La primer muestra recogió 1.160 opiniones y la segunda 20.191.

Radio Equinoccio: Ecuador. El “No” a la nueva Constitución crece por generación espontánea

El “No” a la nueva Constitución Política del Ecuador va ganando adeptos a 45 días del referéndum. Esta tendencia crece por generación espontánea puesto que ni hay una campaña ni oposición organizada para enfrentarse al gobierno que desarrolla una agresiva promoción por el “Si”.
...
Además por el Sí trabajan las organizaciones y movimientos sindicales como FENOCIN, CONAIE, FEUE, FESE, MPD, partido Socialista, Alianza País, gremios de choferes, de taxistas, UNE, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de gay, comités barriales, Partidos Roldosista,
La oposición, en total desbandada, no articula un liderazgo capaz de contrarrestar esta arremetida electoral y publicitaria. Sólo las iglesias católica y evangélica se han abanderado de la campaña por el “No” a dicho proyecto. Sin embargo crece la posición ciudadana a favor de esa tendencia o por el voto nulo que al final sumará en contra del “Sí” crece por generación espontánea.

El Federalista: La nueva constitución pierde respaldo, son más los grupos ciudadanos que se unen en contra del proyecto constitucional ampliamente destructivo de libertades y derechos, destructor de las instituciones y de la economía popular. El gobierno lo sabe y por ende dará paso a otros golpes de efecto para contrarrestar la persistente caída de popularidad del régimen y del proyecto constitucional.

Abdalá Bucaram vuelve para respaldar a Rafael Correa

Distintas y muy bien informadas fuentes me han hecho llegar por separado la información de que Abdalá Bucaram volverá al país, y en un sainete montado por el gobierno, este será puesto bajo prisión (probablemente prisión domiciliaria), pero al igual que en otras ocasiones, tendrá micrófono libre para atacar a Nebot en Guayaquil e intentar de este modo restar votos del NO en esa ciudad y en Quito. Luego del referendum, Abdalá Bucaram saldría libre por algun tecnicismo legal o fugaría una vez más (como lo atestiguan los panameños, su vida está allá y es respetado). Los términos del acuerdo Gobierno-Bucaram están por refinarse y el gobierno aún debate internamente sobre la viabilidad de este golpe de efecto, esto debido a que el último golpe, la ilegal incautación de empresas por parte de la AGD- sólo produjo 2 puntos en las encuestas.

En agosto se incrementarían más los precios

En septiembre, mes de inicio de clases en el régimen sierra, es común que los precios de productos se incrementen debido a la fuerte demanda de familias y empresas, sin embargo por previsión ante la constante elevación de precios, la demanda se trasladará también al mes de agosto lo que influirá fuertemente en la inflación. Para diciembre es probable que se vean escenas de compras masivas para abastecerse para todo el año siguiente, la inflación imparable (¿15% anual a diciembre?) y sin posibilidad inmediata de reducirse.

Wednesday, July 30, 2008

Nueva constitución es intensamente contradictoria o redundante

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. (Por razones de espacio se no se publicarán los textos completos de los artículos)

Nueva Constitución, Artículos 36, 37 y 38.

Artículo 37 numerales 1, 2 y 3:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
...
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

El Federalista: La nueva constitución en buena parte es contradictoria y en otra es intentamente redundante, los numerales anteriores son muestra de lo anterior, pues la salud ya está señalada en el Artículo 32, el trabajo en el Artículo 33, la seguridad social en el Artículo 34 y la vivienda en los artículos 30 y 31.

Artículo 37 numerales 4, 5 y 6:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
...
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

El Federalista: En cambio los numerales 4, 5 y 6 del mismo artículo 37 son una evidente violación del concepto de igualdad ante la ley, pues se crea un grupo beneficiado constitucionalmente de privilegios que serán financiados por el resto de ciudadanos. ¿En dónde quedó el ofrecimiento de campaña de eliminar los privilegios?

Artículo 38 numerales 1, 2 y 3 (extracto):


En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

El Federalista: De nuevo, el texto constitucional propuesto peca de falacia Ad nauseam, esto quiere decir que el artículado es repetitivo, redundante y fastidioso hasta provocar que el lector pierda la paciencia, pues todos los numerales mostrados en este texto aparecen antes o más tarde en otros artículos. Salud, recreación y asistencia psicológica; protección frente a violencia, desastres o explotación; trabajo y seguridad social; aparecen una y otra vez en los derechos de otros grupos humanos vulnerables, en los derechos fundamentales, los derechos del "buen vivir", derechos de libertad, en los artículos de soberanía económica y en decenas de otras secciones, rendijas y recovecos del texto.

Pero la infame reiteración de tanto buen propósito (y propósitos que son todo menos buenos) no hace necesariamente que estos "derechos" sean realmente posibles de garantizar. Ya antes hemos analizado que la justiciabilidad de las necesidades expresadas como derechos en la actual constitución quebraría primero a la economía y luego a las arcas fiscales, muchos de los derechos anotados en el texto propuesto en realidad son necesidades y no son materia constitucional (vivienda, vivienda, recreación, deporte, etc.), otros, tampoco siendo derechos pueden ser constitucionalmente delegados a los gobiernos locales previo plebiscito (educación, salud, seguridad social, etc.)

Debido a esta trampa que busca enredar el sistema judicial, en lo futuro evitaremos analizar los artículos redundantes como los señalados.

Lista provisional de artículos redundantes:
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección segunda, Jovenes, Artículo 39
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección cuarta, Mujeres embarazadas, Artículo 43.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección quinta,
    Niñas, niños y adolescentes, Artículos 44, 45 (se analizará el aspecto pro-aborto de este artículo más tarde), 46
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección sexta, Personas con discapacidad, Artículos 47, 48 y 49.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección séptima, Personas con enfermedades catastróficas, Artículos 50.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección octava, Personas privadas de libertad, Artículo 51.

Aclaración sobre el análisis de la nueva constitución propuesta

Debido a que entre gallos y media noche, el gobierno y su comisión de redacción modificó sustancialmente los textos constitucionales previamente aprobados por la Asamblea Constituyente, y debido a que los cambios introducidos por esta comisión no están publicados en todas las páginas oficiales, he procedido a cambiar los enlaces que mostraban el texto constitucional en la página web de la Asamblea (no actualizada) a una nueva dirección en el portal Ecuador Ciencia, la cual es: http://www.ecuadorciencia.org/archivos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

El documento del enlace corresponde al texto aprobado en sesión del pleno de la Asamblea Constituyente el día 24 de julio del año 2008, fecha que pasará a la historia como un día negro para el país, día en el que se aprueba un texto que consagra el autoritarismo, el fin de las libertades civiles y el ascenso de un sistema dictatorial que limita a los ciudadanos en sus derechos y convierte al Estado en detentador de poder total.

Tuesday, July 29, 2008

Nueva constitución garantiza lo que el gobierno no puede proveer

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Trabajo y Seguridad social.

Nueva Constitución, Artículos 33 y 34:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

El Federalista: La seguridad social y el trabajo ya fueron establecidos como derechos desde la Constitución de 1967 por lo que en lo fundamental en la nueva constitución no hay mayores cambios, pero vale preguntarse ¿el gobierno ha garantizado la seguridad social y el trabajo a los ciudadanos durante todos estos años? la obvia respuesta es NO, la razón: el gobierno no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen.

Las plazas de trabajo son un producto más del capitalismo tanto como los bienes y servicios, pues son los empresarios los que buscando beneficios crean bienes y servicios, y desarrollan el producto denominado empleo o plaza de trabajo. Es así que cuando un gobierno cobra impuestos al capital como impuestos a la renta, a sucesiones, a tierras o a transacciones financieras, el gobierno perjudica la provisión de bienes y servicios y además confisca las plazas de trabajo a los empresarios, en consecuencia, estos últimos se ven forzados a despedir a las personas que ocupaban esa plazas: los trabajadores. Una facil demostración de que la plaza de trabajo le pertenece a un capitalista es que cuando este mueve su empresa a otro país se lleva con él las plazas de empleo que ha generado y ningún sistema de justicia honesto podría sancionarlo por ello. Otra demostración de que las plazas de trabajo le pertenecen al empresario (y esa es la razón de por qué este tiene derecho a escoger a la mejor persona para el puesto) es que cuando la empresa cierra por cualquier razón, las plazas de trabajo desaparecen con esta, no se quedan con las personas ahora desempleadas y estas no pueden obtener un salario del aire, necesitan un empresario que les ofrezca un nuevo puesto.

Explicada la verdadera propiedad de la plaza de trabajo (y por eso quienes ocupan una plaza son denominados trabajadores y no propietarios, socios o capitalistas) cabe señalar entonces que el Estado no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen, por tanto no puede garantizar el "derecho" al trabajo y tampoco al servicio de seguridad social que los trabajadores pueden adquirir con sus ahorros derivados de su labor. El Estado puede crear cargos burocráticos con el dinero quitado a las personas mediante impuestos, pero estos cargos no son empleos propiamente dichos sino privilegios, ficciones que simulan plazas de trabajo y salarios, puesto que estos cargos no nacen de una actividad productiva voluntaria sino que se financian con el fruto de un hurto que el Estado comete contra los ciudadanos.

Desde luego se requiere un gobierno limitado con un número de funcionarios bajo constante fiscalización para ejercer las competencias de administración de justicia y defensa, y desde luego estos funcionarios necesitan honorarios. Los honorarios de los funcionarios en un gobierno limitado se financian con tasas por servicios efectivamente realizados, cobrados a los ciudadanos con la posibilidad de que estos puedan demandar crédito tributario o devolución si pueden demostrar ante el sistema de justicia que estos servicios gubernamentales no han sido provistos. El gobierno se convierte así en plenamente responsable y bajo contínua fiscalización por parte de los ciudadanos, los funcionarios públicos estarían desprovistos de privilegios y afrontarían incentivos para ejercer sus funciones con eficiencia y honestidad o su despido.

Condiciones para generar abundante empleo

Se puede afirmar correctamente que la plaza de trabajo no es un derecho porque ésta es propiedad de los empresarios, por ende el gobierno no puede garantizar algo que no le pertenece pero sí puede garantizar las condiciones que permiten que el empleo exista y evolucione para beneficio de empresarios y trabajadores, estas condiciones son el respeto a la propiedad privada y a la libertad individual.

Respetar la propiedad privada al no establecer impuestos, ni regulaciones ni condicionamientos para esta, los ciudadanos encontrarán seguridad para disponer libremente de su propiedad y convertirla en un factor de producción con la consiguiente generación de empleos. Hablamos aquí de la libertad personal de utilizar terrenos, edificios, vehículos y ahorros. en negocios particulares de todo tipo, desde parcelas de cultivo, almacenes y minas hasta aeródromos, siderúrgicas y plantas petroquímicas privadas. Tampoco la libertad personal debe ser coartada por las normas constitucionales y legales. Toda persona debe estar en capacidad de contratar, comerciar, emprender, especular y trabajar sin mas limitación que el respeto de estos mismos derechos en otros.

Entonces, son estos dos derechos plenamente respetados, propiedad privada y libertad, los que permitirán el vigoroso desarrollo de bienes, servicios y plazas de trabajo en manos de individuos, familias, empresas, comunidades y fundaciones. La ley no debe regular el mercado de trabajo sino defender los contratos establecidos por empresarios y trabajadores, y son empresarios y trabajadores los que deben establecer de mutuo acuerdo las condiciones laborales en cuanto a salarios, beneficios, vacaciones, seguridad social, etc. La ley no debe regulara a las personas, debe regular y poner límites al gobierno y castigar las agresiones entre las personas.

Monday, July 28, 2008

Nueva constitución violentará la propiedad privada

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Vivienda.

Nueva Constitución, Artículos 30 y 31:

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

El Federalista: Desde luego todos queremos vivir en un ambiente sano y seguro, es una necesidad que todos buscamos satisfacer mediante trabajo duro, ahorro y previsión. Sin embargo cuando la vivienda se convierte en un derecho justiciable que el gobierno debe garantizar con dinero de otras personas, ahí tenemos un grave problema entre manos. Y es que no solo la vivienda no es un derecho, sino que la demanda al Estado para su provisión efectiva, gratuita o subsidiada, demandará una gran cantidad de recursos que saldrán de los bolsillo de las ciudadanos en forma obligatoria transgrediendo así el derecho fundamental de la propiedad privada.

Si el número de viviendas demandadas fuese de 10 mil y suponiendo que la contrucción básica de cada una cueste $10.000, obtendremos que la inversión necesaria será de $100'000.000, imaginemos que el número de demandas por vivienda fuese de cien mil o de un millón, bueno, hecho el cálculo encontraríamos que el gobierno tendrá que incurrir en nuevos impuestos, destruyendo más la ya vapuleada economía popular. En realidad no se lograría ningún objetivo, el número de viviendas construídas sería limitado y los nuevos impuestos habrán arruinado la economía. El Estado, para brindar vivienda a los demandantes, podría entonces echar mano de la propiedad ajena y expropiar los terrenos, casas y departamentos que considere que "no están cumpliendo una función social" como se condiciona en el Artículo 321 de la constitución propuesta y que dice: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad... que deberá cumplir su función social y ambiental". La propiedad privada constitucionalmente ha dejado de ser derecho para convertirse en permiso estatal.

Alternativa para lograr acceso a vivienda

Pero hay formas legítimas de garantizar que un creciente número de personas obtenga vivienda propia, basadas en el respeto de los derechos de propiedad de los individuos. Si el gobierno reduce drásticamente impuestos y regulaciones forzado por límites constitucionales, se logrará que las personas tengan más dinero en sus bolsillos para ahorrar, consumir e invertir, se logrará que más personas instalen negocios y el empleo empiece a aumentar, se logrará que más personas tengan mayores ingresos con más libertad para comerciar, manufacturar y contratar, y la suma de todo lo anterior contribuirá a que las personas de menos recursos puedan por sus propios medios, acceder a vivienda digna y sin el perjuicio a otras personas que implican los impuestos.

La sola necesidad de vivienda no causa un derecho a esta, pero el derecho a la propiedad respetado radicalmente puede solventar cualquier necesidad humana.

Nueva constitución destruye el sistema educativo (IV Parte, final)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 29:

La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física.


Preparará alas personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Federalista: De nuevo el texto propuesto por el buró político del gobierno, cae en el lirismo y una retahíla de buenos propósitos que no son materia de una constitución. Una constitución es un marco jurídico cuya virtud debe ser la claridad, cualidad destinada a impedir una arbitraria interpretación como a los políticos tramposos les gusta para negociar privilegios o subvertir instituciones.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

El texto de la nueva constitución expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.



Nueva constitución destruye el sistema educativo (II Parte)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 27:

La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, lasolidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.

El Federalista: El artículo 27 mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñamza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de “democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso” o que impulsen “la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;”. El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser “solidaria” y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de “inclusión” cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.

El artículo 27 es gravemente atentatorio contra la libertad religiosa porque se afirma que la educación será laica pero no establece a que educación se refiere, a la pública o a la privada, sino que generaliza que la educación será laica. Como consecuencia las instituciones educativas religiosas se verán violentadas en sus principios y serán forzadas a enseñar contenidos contrarios a su voluntad. El artículo 27 es una norma con dedicatoria, hecha para legislar la excepción y con el fin protervo de liquidar la base moral de buena parte de la población ecuatoriana que se manifiesta cristiana. Desmantelar la libertad de enseñar religión en la educación privada significa impedir que se enseñen valores coincidentes con el derecho natural que también es reconocido por el liberalismo laico, estos valores son: el individuo como detentador de derechos cuya vida y dignidad son entre los principales de estos, la libertad y la propiedad privada como derechos naturales indisolubles de la condición humana, y el individuo como centro de la sociedad y de la economía.

El artículo 27 no busca respetar la libertad de religión sino subvertir la educación privada religiosa y reemplazarla con un arbitrario compendio de valores contrarios no solo a los valores religiosos, sino también contrarios a la vida y derechos humanos, valores como: colectivismo, nacionalismo, socialismo, estatismo, igualitarismo, ecologismo*, etnocentrismo, valores que son los que el actual gobierno quiere imprimir en la educación y la cultura. Una iniciativa autoritaria similar sucede actualmente en España.

* No confundir con ecología, una ciencia.


Auki Tituaña: Con Correa no vamos a cambiar nada

Vía Un Verdadero Alfarista Correa es un huairapamushka

“correa es un huairapamushka» “el hijo del viento, el que vino de ninguna parte”. Con esa expresión quichua auki tituaña, alcalde de cotacahi, define al presidente de la república. Desde la izquierda, desde el. Movimiento indígena, desde el munipalismo, se alza una de las voces más duras contra el: gobierno. Su aval: 12 años de excelente administración local.

Extracto de entrevista publicada en Revista Cosas:

¿Usted está decidido a votar por el No antes de saber cómo va a quedar la Constitución?
Desde el principio yo he dicho no al ‘Socialismo del siglo XXI”, que es un cascarón vacío con una mezcla de ideas socialdemócratas, demócrata cristianas lógica y populistas. No veo que tenga un contenido. Además quienes lo lideran, como Rafael Correa, no tienen formación política ni una clara trayectoria dentro de la lucha social y popular¿Para usted Rafael Correa es un advenedizo? Sí. El término huairapamushka, que nosotros utilizamos en el mundo indígena. El hijo del viento. el que vino de ninguna parte.

¿En el puesto de Rafael Correa hubiera sido igual de radical o hubiera ido más allá?
La traición se ve en que no ha habido cambios verdaderos. Qué ha pasado en la educación? Lo mal que está es por el control de la extrema izquierda en estos treinta años, y a pesar de su mala calificación. Qué ha dicho Correa? Nada. Lo mismo con la salud, hay un sindicalismo que ha demostrado ser injusto e ineficiente y las cosas siguen ahí. Con una ambulancia más y otro hospital nada va a cambiar. Si no se cambia de modelo, todo sigue intacto. Los compromisos que debe tener lo obligan a callarse. Es fácil pelearse con un Congreso desprestigiado, que de un soplo se iba a caer, que no necesitaba la batalla que él emprendió…

¿Por qué usted sostiene que el Gobierno está matando al municipalismo?
En el discurso de Correa se escucha una apuesta a la descentralización, pero en práctica no ocurre aquello. Su relación clientelar con los municipios es una forma perversa de destruir lo que los municipios hemos logrado a nivel local. Esto va a fracasar. Además hay un recorte del 40 por ciento de los recursos que recibíamos los municipios.

Algunos de sus compañeros alcaldes parecen muy contentos con el Gobierno Nacional...
Somos 221 alcaldías y municipios y los que han asistido a las reuniones del Gobierno son 100 ó 107. Yo no me he prestado a estas convocatorias divisionistas. Pero muchos alcaldes como el de Quito, de Tulcán y de Ibarra dijeron que fueron por ser corteses, pero cuando se dieron cuenta de las intenciones dijeron que ellos no comparten esa posición. Que Correa esté rodeado de alcaldes cuestionados es mejor para la familia municipalista. Esto lo vinculo al formato de Chávez que actuó así: dividiendo y restando recursos a los municipios.

¿Antipopulista, anticlientelar, democrático y abierto a la participación: usted es el anti Correa?
Me he identificado en una postura humanista, democrática y muy en la lucha de nuestros ancestros. Correa solito se ha ubicado dentro de una corriente populista clientelar y demagógica, que lleva al país a una situación de mayor crisis y estancamiento. No hay políticas claras en el tema agrario, turístico, ambiental, artesanal. En lo laboral, con el fin de la tercerización cerró la puerta a mucha gente. Si el Estado no puede dar estabilidad, no podemos exigir que la empresa privada asuma toda la responsabilidad de crear estas condiciones. Lejos de convertirse en el buen economista que aseguraba durante la campaña, se ha convertido en un buen recaudador – pagador gracias a los precios del petróleo. Que podemos esperar de alguien que no generó una sola fuete de trabajo en su vida? Lo que nosotros hacemos en nuestras vidas reflejamos en el ejercicio público.

Sunday, July 27, 2008

Nueva constitución garantiza necesidades abstractas y no derechos individuales

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Cultura y ciencia.

Nueva Constitución, Artículos 21, 22, 23, 24 y 25:

Art. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24. Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

El Federalista: El texto propuesto por la nueva constitución es un retroceso respecto a la constitución de 1998 en donde el texto garantizaba la libertad de las actividades científicas y tecnológicas, hoy en cambio los beneficios del conocimiento científico son un "derecho" justiciable como expresa el Artículo 25, mientras que el desarrollo científico está bajo supervisión gubernamental como se desprende de los artículos 14, 15, 58 numeral 12, 320, 403, entre otros.

Los artículos 21, 22, 23 y 24 son un compendio de necesidades abstractas definidas incorrectamente como derechos, demostrando el desconocimiento de los redactores de lo que una Constitución debe ser, pues una Constitución es un marco jurídico establecido para poner límites al poder en cuanto a su concentración, alcances y tamaño. La Constitución no debe ser una carta a Papá Noel en donde se pide juegos, implementos deportivos y hobbies como se puede desprender del artículo 23, en donde se establece el "derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre".

Los derechos fundamentales -los que una constitución debe defender- son a la vida, la libertad y la propiedad, y la norma constitucional debe centrar su objetivo en defender estos derechos a través de instituciones que fiscalicen al gobierno en la ejecución de esa tarea. Son los ciudadanos los que ejerciendo su derecho a la libertad, podrán destinar su tiempo y esfuerzo a cultivar su identidad cultural, desarrollar su capacidad creativa, participar del intercambio cultural, practicar deportes y juegos en busca de esparcimiento y recreación.

Saturday, July 26, 2008

Libertad de expresión será coartada por la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 17:

Art. 17. El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.

El Federalista: El numeral uno del artículo analizado encierra una paradoja: si el Estado -según la nueva constitución- dueño del espectro radioeléctrico, asigna frecuencias para estaciones públicas (estatales), privadas y comunitarias ¿cómo puede hablarse entonces de "asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones"? No hay tal, el Estado funge como juez y parte en la asignación de frecuencias para la gestión de estadiones de radio y televisión. Mientras que los particulares tendrán que invertir sus propios recursos para gestionar un medio, el Estado usará el dinero quitado a la gente con impuestos para la gestión de los medios públicos ¿a esto se llama transparencia e igualdad de condiciones?

La "precautelación del interés público" en el uso de las frecuencias del espectro, no es sino otra forma de llamar a la censura, pues será el Estado el que determinará qué contenido es y no es del "interés público" y por tanto sujeto a censura de acuerdo a los prejuicios políticos, intereses económicos y taras de los burócratas censores. ¿Qué es el interés público? nadie puede definirlo con certeza, y sin embargo el Estado se reserva el derecho de interpretar arbitrariamente este concepto y censurar en consecuencia.

El numeral 2 de este artículo es una repetición más elaborada del numeral 2 del artículo 16.

El numeral 3 es una contradicción. Se expresa que se impedirá que las frecuencias sean monopolizadas en su uso, pero posteriormente en el artículo 311 de la nueva constitución se afirma que el espectro electromagnético es un "sector estratégico" y por tanto "bajo decisión y control exclusivo del Estado", lo que evidencia una clara imposición de un monopolio estatal sobre las frecuencias del espectro electromagnético. El numeral 3 encierra también una trampa porque afirma que se impedirá el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación, y esto puede interpretarse como "democratización de los medios de comunicación" y por ende expropiación total o apropiación parcial forzada de los medios de comunicación por parte del Estado o por parte de terceros, respaldados a su vez por el Estado.

De 17 artículos analizados hasta el momento hemos visto al menos 5 que implican algún tipo de censura de contenidos y coartación a la libre expresión. Evidentemente estamos frente a un texto constitucional altamente destructivo de las libertades civiles.

Nueva constitución establece censura de medios de comunicación

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 16:

16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

El numeral 1 de este artículo establece que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero aunque esto pareciera un buen propósito, este artículo esconde una trampa, que consiste en que como derecho garantizado por el Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. ¿Cómo definir estos parámetros muy debatibles? no hay debate, será el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos en consecuencia. Censura en esencia.

El numeral 2 es un absurdo ¿cómo se supone que el gobierno habrá de garantizar el acceso a las tecnologías de información y comunicación? pues con dinero de los bolsillos de los ciudadanos para beneficio de unos pocos comunicadores con conexiones políticas y que demanden al estado por este "derecho". Por una parte se garantizará que ciertos elegidos tengan medios técnicos de comunicación y que muchos vivos tengan medios de recepción como radios y televisores... subsidiados con dinero ajeno obtenido vía impuestos.

El numeral 3 reafirma la censura gubernamental. Si el Estado garantiza el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, está necesariamente implicando que los medios privados serán forzados a destinar tiempo de transmisión de contenidos no aceptados por el medio voluntariamente sino impuestos por fuerza de la ley. Censura en estado puro.

El numeral 4 es de momento un imposible y una distracción de las verdaderas funciones del gobierno, pese a que el objetivo es loable y que ya es atendido por fundaciones privadas con mejores resultados. De momento no es posible asegurar que ciertos discapacitados puedan acceder a todas las formas de comunicación disponibles, en el futuro sí será técnicamente posible gracias a la investigación científica financiada por las economías de libre mercado, Sin embargo, asegurar el acceso a la comunicación de los discapacitados no es una función legítima del gobierno sino de la solidaridad particular a través de la beneficencia privada, que además hace una mejor y más transparente labor que los deficientes y corrompidos servicios estatales.

Friday, July 25, 2008

Nueva constitución atenta contra reservas ecológicas privadas, investigación científica, industria y acceso a energía

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección ambiente sano.

Nueva Constitución, Artículos 14 y 15:

Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
15 La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

El Federalista: Hay errores de todo tipo en estos dos artículos, fallas de redacción incluídas y vacíos legales, puertas abiertas a libre interpretación y normas basada en premisas erróneas. Es importante señalar que todo el texto de la nueva constitución está plagado de estos errores, prácticamente en cada artículo.

Al declarar de interés público la conservación de ecosistemas, se permitiría a un funcionario público interpretar la norma y expropiar las reservas privadas que existen con cada vez más frecuencia en el país, ayudado también con los artículos: 319 que forza a la propiedad a cumplir una función social y ambiental, y 321 que permite al gobierno expropiar propiedad privada.

En donde se señala el interés público sobre la integridad del patrimonio genético del país, un funcionario público podrá interpretar (ahora con facultades de juez artículo 11 numerales 3 y 5) e impedir toda investigación sobre biotecnología, nanotecnología y toda línea de investigación basada en la manipulación de material genético, líneas de investigación que repercutirían en campos de aplicación tan diversos como minería, ingeniería de materiales, ingeniería ambiental, ingeniería biomédica, farmacéutica, bioquímica, salud y fecundación humana, etc.

El artículo 15 permite al Estado regular el uso de tecnologías "limpias", tecnologías que están sujetas a fuerte crítica por los impactos económicos y ambientale que generan. Tal es el caso de los biocombustibles que han contribuído al alza de los precios de los alimentos. Otro ejemplo es la generación solar y eólica que brinda poca energía y su costo es prohibitivo para naciones en desarrollo, el fracaso de estas soluciones alternativas supuestamente limpias ya ha sido evidente en el Ecuador y en otros países del mundo. Por si fuera poco, toda inversión en generación de energía se encontraría con la interpretación antojadiza de que "La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua." Una avalancha de demandas sustentadas en este artículo complicará la ejecución de proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y de cualquier otro tipo.

Aunque se prohibe el desarrollo, comercio y almacenamiento de armamentos nucleares, químicos y biológicos, también se prohiben "contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas". El problema con la prohibición anterior es que algunas sustancias químicas necesarias como reactivos para la industria o que son producidas como residuos, caen en la categoría de contaminantes orgánicos persistentes, pero algunos hasta son necesarios como el caso del absurdamente prohibido DDT que de nuevo es usado en la India para detener la malaria. Lo que cabe en una norma es la regulación del uso de estas sustancias para sancionar daños y perjuicios ocasionadas por estos a terceros, haciendo valer el principio de responsabilidad y no el de precaución, teniendo por regulación los precedentes judiciales sobre casos previos.

Pero además se prohiben tecnologías y organismos modificados que se interpreten como perjudiciales a juicio de un burócrata. Ello conllevaría a incapacitar a nuestros científicos a investigar en áreas donde se requieren organismos y tecnologías que conllevan riesgos para la salud. Se condena de esta manera a mantener en infantilidad a nuestra producción científica y tecnológica, negando constitucionalmente la posibilidad de investigar organismos patógenos y tecnologías riesgosas pero necesarias para el avance del conocimiento.

Agua y alimentos serán menos accesibles gracias a la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir".

Nueva Constitución, Artículos 12 y 13:

Art. 12. El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13. El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.

El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

El Federalista: El agua no es un derecho, la única porción de agua de la que somos innatamente propietarios es de aquella que compone nuestro cuerpo en un 70%. Tampoco el acceso al agua es un derecho, el acceso al agua es una necesidad mas la necesidad no es fuente de derecho. Desde luego el agua es importante para la vida y para todas las actividades humanas, es por eso que desde temprano en la historia los manantiales de agua eran recursos sujetos a apropiación primaria, esto quiere decir que pronto los seres humanos privatizaron los manantiales o utilizaron libremente el agua de los ríos allí donde este recurso era abundante.

Siendo actualmente el agua dulce un recurso escaso, lo más saludable es que la propiedad de ésta resida en personas particulares, porque sólo los particulares, buscando un legítimo beneficio económico pueden hacer posible el adecuado cuidado, transporte, comercio y provisión de agua. Es así que, debido a la alta demanda de agua pura, ha sido posible toda una industria de agua, refrescos e hidratantes en manos privadas, para paliar la ineficiente oferta de agua del gobierno central y de algunos municipios que usualmente entregan un servicio deficiente y costoso (aunque subsidiado por altos impuestos estatales y municipales).

Pero ahora los ciudadanos corren el riesgo de ver reducido su acceso al agua ya que la nueva constitución hace del agua un recurso inembargable (no sujeto a apropiación) tanto en el Artículo 12 como en el Artículo 311 en donde se afirma que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar recursos "estratégicos" como el agua. Entregar la provisión de agua al gobierno central e incluso a los municipios en forma de monopolio -entes que no obedecen a incentivos de servicio a los consumidores- hará que el agua se convierta en un recurso innecesariamente más escaso y costoso con grave perjuicio de la salud y el desarrollo de los ciudadanos.

Sucede algo similar con los alimentos, desde luego estos son necesarios e indispensables para todos, pero al ser colocados como un derecho que puede ser justiciable (exigible al Estado su reparación financiera), el gobierno echará mano de dineros de los bolsillos ciudadanos para subsidiar la alimentación de las personas que demanden al Estado por alimentos. De esta manera se elimina el incentivo para producir alimentos, ya que algunos campesinos verán más ventajoso demandar al Estado por alimentos que darse el trabajo de producirlos (ya sucede esto en menor escala con el bono de la pobreza que el gobierno entrega). Las consecuencias podrían ser nefastas en el mediano plazo, sin incentivos para producir alimentos, éstos se convertirán en bienes escasos y su costo seguirá elevándose como ya está sucediendo en el Ecuador luego de haber destruido los incentivos para producir bienes con nuevos impuestos, regulaciones financieras y controles de precios.

Thursday, July 24, 2008

Nueva constitución generará avalancha de demandas improcedentes y ruina fiscal

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus cargos.

El Federalista: El artículo 11 probablemente es uno de los más peligrosos de los aprobados por la Asamblea Constituyente, su aplicación generará incapacidad de operación de la administración de justicia por saturación y precipitará un fuerte desangre de recursos de los ecuatorianos. Eventualmente, este artículo llevaría al colapso económico del país, veremos por qué.

Los numerales 3 y 5 del artículo 11 entregan a cualquier funcionario público facultades de juez con capacidad de aplicar la ley y determinar reparaciones legales, esto es grave porque se entregan delicadas facultades de hacer justicia propias de un juez, a un burócrata sin preparación para tales funciones, burócratas que usualmente llegan a sus puestos por la veleidad de la política más que por mérito o formación.

El tercer párrafo del numeral 3 es igualmente gravísimo porque se dice que los derechos considerados en la Constitución son plenamente justiciables, lo que significa que cualquier persona podrá demandar al Estado por el efectivo cumplimiento de los derechos expresados en el texto de la Constitución, esto a su vez implica que, por ejemplo, una persona sin casa demandará al Estado para obtener una, haciendo que el gobierno asuma los costos de reparación de este "derecho", pero este mismo tipo de demandas se podrá aplicar a cada derecho mencionado en el Capítulo segundo del Título II denominado "Derechos del buen vivir". Así mañana existirá una avalancha de demandas de: canalizaciones de agua, alimentación gratuita, reservas ecológicas en cada barrio, acceso a medios de comunicación, frecuencias de radio, diarios gratuitos, entradas para el teatro o el cine, implementos deportivos, libros y publicaciones científicas, viviendas, educación, tratamientos de salud, etc. sin pagar, sólo demandando que el Estado financie estas necesidades en forma inmediata, irrenunciable, inalienable, indivisible y sin dilaciones tal como lo exige los numerales 4, 6 y 9 del Artículo 11. Cualquier interpretación basada en el sentido común para reducir estas demandas traídas de los cabellos será considerada inconstitucional como se afirma en el numeral 8.

Desde luego todos buscamos satisfacer muchas de las necesidades anotadas, pero lo justo es que cada persona las satisfaga por sus propios medios con sus propios recursos. El Estado sólo debe velar por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad, en cambio el texto constitucional permitirá que miles y hasta millones de personas demanden al Estado por la efectiva entrega de estos "derechos", el cual estará constitucionalmente obligado a hacerlo violando el derecho fundamental de los individuos: la propiedad privada.

Expliquemos un poco. Las demandas por su cantidad y variedad serán multimillonarias y consistirán en la entrega gratuita de cientos de miles de casas así como de millones de libros, implementos deportivos, publicaciones, vestimentas, ingresos gratuitos a teatros, cines y otros eventos culturales, y un largo etcétera. El gobierno tendrá que imponer nuevos tributos para satisfacer esta avalancha de demandas agrediendo así el derecho de propiedad de las personas sobre su dinero, pero de hecho, los nuevos impuestos serán rápidamente insuficientes y contraer nuevas deudas sólo significará más impuestos en el futuro. Miles de millones de dólares les serán quitados a las personas de sus bolsillos para financiar cada necesidad ilegítima demandada contra el Estado.

La saturación del sistema legal por estas demandas llevará a la banca rota al gobierno pero sólo después de haber liquidado la economía del sector privado de todo el país. Las demandas de solamente 100 mil viviendas para hacer efectivo el "derecho" constitucional del "buen vivir" significará un gasto de más de mil doscientos millones de dólares que saldrán de los bolsillos de los ecuatorianos.

De ser aprobada la nueva constitución, la economía ecuatoriana al cabo de un par de años se encontraría en mitad de problemas realmente irresolubles.