Wednesday, July 30, 2008

Nueva constitución es intensamente contradictoria o redundante

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. (Por razones de espacio se no se publicarán los textos completos de los artículos)

Nueva Constitución, Artículos 36, 37 y 38.

Artículo 37 numerales 1, 2 y 3:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
...
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

El Federalista: La nueva constitución en buena parte es contradictoria y en otra es intentamente redundante, los numerales anteriores son muestra de lo anterior, pues la salud ya está señalada en el Artículo 32, el trabajo en el Artículo 33, la seguridad social en el Artículo 34 y la vivienda en los artículos 30 y 31.

Artículo 37 numerales 4, 5 y 6:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
...
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

El Federalista: En cambio los numerales 4, 5 y 6 del mismo artículo 37 son una evidente violación del concepto de igualdad ante la ley, pues se crea un grupo beneficiado constitucionalmente de privilegios que serán financiados por el resto de ciudadanos. ¿En dónde quedó el ofrecimiento de campaña de eliminar los privilegios?

Artículo 38 numerales 1, 2 y 3 (extracto):


En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

El Federalista: De nuevo, el texto constitucional propuesto peca de falacia Ad nauseam, esto quiere decir que el artículado es repetitivo, redundante y fastidioso hasta provocar que el lector pierda la paciencia, pues todos los numerales mostrados en este texto aparecen antes o más tarde en otros artículos. Salud, recreación y asistencia psicológica; protección frente a violencia, desastres o explotación; trabajo y seguridad social; aparecen una y otra vez en los derechos de otros grupos humanos vulnerables, en los derechos fundamentales, los derechos del "buen vivir", derechos de libertad, en los artículos de soberanía económica y en decenas de otras secciones, rendijas y recovecos del texto.

Pero la infame reiteración de tanto buen propósito (y propósitos que son todo menos buenos) no hace necesariamente que estos "derechos" sean realmente posibles de garantizar. Ya antes hemos analizado que la justiciabilidad de las necesidades expresadas como derechos en la actual constitución quebraría primero a la economía y luego a las arcas fiscales, muchos de los derechos anotados en el texto propuesto en realidad son necesidades y no son materia constitucional (vivienda, vivienda, recreación, deporte, etc.), otros, tampoco siendo derechos pueden ser constitucionalmente delegados a los gobiernos locales previo plebiscito (educación, salud, seguridad social, etc.)

Debido a esta trampa que busca enredar el sistema judicial, en lo futuro evitaremos analizar los artículos redundantes como los señalados.

Lista provisional de artículos redundantes:
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección segunda, Jovenes, Artículo 39
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección cuarta, Mujeres embarazadas, Artículo 43.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección quinta,
    Niñas, niños y adolescentes, Artículos 44, 45 (se analizará el aspecto pro-aborto de este artículo más tarde), 46
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección sexta, Personas con discapacidad, Artículos 47, 48 y 49.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección séptima, Personas con enfermedades catastróficas, Artículos 50.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección octava, Personas privadas de libertad, Artículo 51.

No comments: