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Monday, March 07, 2011

El enriquecimiento privado no justificado como delito

A propósito de la nueva consulta popular entro a analizar una de las preguntas, quizá una de las más grotescas concebidas en nuestra historia política:
Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
La pregunta como está planteada induce a la respuesta por lo cual es falaz, inadmisible en una corte, inadmisible en la proposición de una teoría, inadmisible como argumentación en la proposición de una legislación, y debiera ser, inadmisible en cualquier consulta popular.

Pero si esta pregunta en la forma es falaz, en el fondo es perversa.

El enriquecimiento privado (aumentar la riqueza, el bienestar, la abundancia, el capital, etc.) no es un delito siempre y cuando la actividad que genere riqueza no violente los derechos fundamentales a la vida y propiedad de otras personas y que además respete los contratos realizados entre las personas. La actividades enriquecedora que cumple esta premisa constituye la empresa en todas sus formas: producción primaria, comercio, artesanía, industria, banca, servicios, del conocimiento, de cultura y entretenimiento, etc.

El enriquecimiento personal sólo necesitará ser justificado cuando los acuerdos a los que una persona haya llegado así lo establezcan. En el sector privado, contabilidad y auditoria son algunos de los mecanismos para rendir cuentas al interior de una organización en donde sus ejecutivos han acordado autorizar tales mecanismos. Pero como vemos, una rendición de cuentas en una organización privada es antecedida por un contrato firmado por las partes que autoriza las inspecciones, no surge de un acto arbitrario y abusivo sino de la libre voluntad de los firmantes.

Jurídicamente, sólo debe solicitarse justificación de los bienes adquiridos o del proceso de enriquecimiento cuando exista una causa probable, es decir, solamente cuando exista un proceso legal y firmes evidencias del cometimiento de un crimen. De lo contrario, ninguna persona debe estar obligada a justificar su fortuna ni la forma de adquirirla, pues se presume su inocencia (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario), este es un principio jurídico universal, una garantía del debido proceso que además está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11) y reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8, num. 2.).

Aunque se quiera argumentar que la penalización del enriquecimiento privado no justificado busca perseguir las fortunas malhabidas de funcionarios públicos que han sido coimados, que han defraudado o han desviado fondos, tal argumento no tiene asidero porque ya existe legislación para sancionar tales delitos.

Si se quiere argumentar que una norma surgida de una hipotética aprobación de esta pregunta en la Consulta, busca sancionar las fortunas de testaferros, evasores de impuestos, narcotraficantes, contrabandistas, chulqueros, coyoteros y especuladores. Tal argumento carece de validez moral, pues la penalización del "enriquecimiento injustificado" crea un falso delito para perseguir otros falsos delitos. Testaferrismo y evasión son la reacción al esquilmo estatal contra la propiedad privada mediante impuestos y regulaciones que las personas buscan evitar. Narcotráfico es un falso delito surgido de la absurda prohibición de sustancias estupefacientes. El contrabando es la respuesta al abuso estatal contra la propiedad privada importada que es castigada con aranceles e impuestos. El chulco o crédito informal es el resultado de las caóticas regulaciones estatales sobre banca que aumentan el costo de la intermediación financiera, haciéndolo escaso a los pequeños productores quienes recurren a quien sí puede otorgarlo: el prestamista informal. El coyoterismo es el resultado de múltiples abusos estatales: impuestos y regulaciones que crean desempleo y pobreza creando potenciales masas de migrantes, y regulaciones de otros estados que hacen difícil viajar y establecerse en otras naciones haciendo que eso sea posible de forma "ilegal". Especulación es una actividad de hecho noble que hace posible colocar los recursos de capital en donde son necesarios alertando sobre la oferta o demanda de un producto mediante la elevación o disminución de su precio.

Un hipotético nuevo delito de enriquecimiento privado no justificado, convierte arbitrariamente a todos en sospechosos, convierte al país y sus ya pobres institucionales en un Estado policial donde se fomenta la delación, es espionaje, la agresión a la propiedad privada. Este falso delito será usado como arma política de amedrentamiento. Toda persona estará en riesgo no sólo en su propiedad sino en su integridad física, pues cualquier opositor, cualquiera que contradiga al régimen, cualquier persona honrada y de hoja de vida limpia podrá ser fácilmente acusada de "enriquecimiento privado no justificado" y privada de su libertad. ¿Alguien podrá justificar la totalidad de sus bienes y efectos personales, muchos de los cuales fueron resultado de donaciones, trueques, herencias, y de los cuales no existen recibos o títulos de propiedad? todos podríamos ser hallados culpables. Con la legislación de este delito usado a discreción, guardarán prisión cientos o miles de inocentes, y serán todos aquellos que no sintonicen con el gobierno y su agenda, todo opositor, todo escritor y periodista independiente, todo sacerdote e intelectual, todo profesional o trabajador que alce su voz de protesta, todos, ricos y pobres, tendremos nuestra libertad y bienes en riesgo.

Monday, September 21, 2009

Jueces denuncian presión del nuevo dueño del país

Noticia publicada en El Comercio: Los jueces de Quito denuncian presiones
El auditorio de los juzgados de Pichincha se convirtió en un foro para que los jueces se destapen. Unos denunciaron que son presionados por funcionarios del Estado: asesores ministeriales y delegados de organismos de control. En cambio, los delegados de la Judicatura replicaron que las sentencias las redactan bufetes de abogados.
La cita ocurrió el jueves pasado y fue convocada para informar a los judiciales sobre el nuevo Plan Nacional Anticorrupción. Unos 50 jueces y empleados se reunieron en el remodelado salón. Allí estuvieron representantes de las áreas Penal, Civil, Laboral, etc.
Uno de los que tomó la palabra fue el juez Vigésimo Quinto de lo Civil, Iván Cevallos, quien explicó que los funcionarios del Régimen ejercen presión. Dijo que los amenazan, que si no fallan como ellos quieren se presentarán quejas y que serán sancionados por el Consejo de la Judicatura. Esa denuncia fue respaldada por otros judiciales, pero ellos no dieron públicamente sus nombres.

El Federalista: Pero por supuesto que existen presiones y persecución política, tanto a quienes se les encomendó la tarea de impartir justicia como a quienes se oponen al régimen del dictador.

Esta situación no cambiará mientras la tiranía del correato no sea desmantelada, y ello no sucederá si no denunciemos en voz alta cada uno de sus abusos.

Los esbirros de Correa parapetados tras la Secretaría Anticorrupción no son los indicados para hablar de ética ni de planes anticorrupción, pues al igual que todos los funcionarios del gobierno, han callado frente a los evidentes atropellos y latrocinios de los funcionarios del gobierno de Correa. Pregunto ¿quién está preso por el escándalo de los Pativideos, dónde objetivamente se perjudicó a los ciudadanos al especular con seguros de deuda? ¿quién está acusado de los contratos sin concurso (a dedo) del almacenamiento de gas o del proyecto Coca Codo Sinclair? ¿cómo es que de más de 160 millones de dólares en contratos para Fabricio Correa, el hermano del sabelotodo de Carondelet, este último "nunca supo nada"?

Pero el problema va más allá. A pretexto del combate anticorrupción, que brilla por la ausencia de resultados, el gobierno busca convertirse en un Estado policial, espía e interventor de la vida privada de las personas. Lean atentamente en la misma nota de El Comercio:

En el Plan Nacional Anticorrupción también se estableció la posibilidad de investigar actos de corrupción, en coordinación con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Esta propuesta establece que la Secretaría pueda obtener información, incluso reservada, como el sigilo bancario, las indagaciones previas, etc. El plan señala que para ello se deberán hacer reformas a las leyes de Extinción de Dominio, contra el Tráfico de Influencias, de Lavados de Activos, Ley de Instituciones del Sistema Financiero, Código de Procedimiento Penal y al Código Civil.

Esto permitirá tener acceso al Registro Civil, al Registro de la Propiedad, a la Superintendencia de Compañías, al Registro Mercantil, a la Superintendencia de Bancos, al Tribunal Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, a la Contraloría y al Consejo de la Judicatura.

En resumen, la Secretaría Anticorrupción, una agencia ligada directamente a la Presidencia tendrá la capacidad de espiar a los ciudadanos, violentando el derecho fundamental a la privacidad de los individuos, desbordando las funciones del poder ejecutivo y violando el sistema de pesos y contrapesos que debería tener una República (cosa que en la actualidad Ecuador no es). Porque debiera ser función de las cortes de justicia, no del poder ejecutivo, obtener información personal y allí sólo mediante un juicio que observe el debido proceso.

Señores y señoras, lo anterior, por concepto es lo que define a un Estado totalitario, una organización inmoral que atropella derechos individuales, atropella toda noción de legitimidad, se arroga funciones que no le competen y destruye todo rastro de República. De hecho esto es, y sin lugar a duda,s uno de los mayores actos de corrupción, un atraco contra la libertad de las personas .

Monday, August 18, 2008

Rafael Correa siembra violencia

Desde hace año y medio hemos visto com la violencia verbal y física va de a poco adueñándose de la sociedad, violencia liderada por Alianza País.

El día sábado el primer mandatario azusó a sus seguidores a "resolver" las manifestaciones por el NO en los exteriores de la Universidad Católica de Guayaquil y enseñarles a los opositores "a que sean democráticos". Desde luego, la idea de Correa de democracia es el uso de violencia, el uso de turbas para golpear diputados y estudiantes, usar torturas, cateos y arrestos ilegales en Dayuma, represión en Guayaquil, arrestos arbitrarios, persecución de la prensa, etc.

Sembrar violencia es la garantía de cosechar violencia. Se está llevando al país por una espiral de intolerancia, y en autodefensa los ciudadanos reaccionan contra el poder de diversas maneras.



Esto sucedió en la madrugada, según la prensa personas en vehículos lanzaron huevos y pintura a la sede de Alianza PAÍS dejando "carcosa" (bueno, MAS carcosa) la imagen de Rafael Correa en una gigantografía.

Wednesday, July 30, 2008

Nueva constitución perjudica a sectores sociales vulnerables violando igualdad ante la ley

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.

Friday, July 25, 2008

Agua y alimentos serán menos accesibles gracias a la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir".

Nueva Constitución, Artículos 12 y 13:

Art. 12. El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13. El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.

El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

El Federalista: El agua no es un derecho, la única porción de agua de la que somos innatamente propietarios es de aquella que compone nuestro cuerpo en un 70%. Tampoco el acceso al agua es un derecho, el acceso al agua es una necesidad mas la necesidad no es fuente de derecho. Desde luego el agua es importante para la vida y para todas las actividades humanas, es por eso que desde temprano en la historia los manantiales de agua eran recursos sujetos a apropiación primaria, esto quiere decir que pronto los seres humanos privatizaron los manantiales o utilizaron libremente el agua de los ríos allí donde este recurso era abundante.

Siendo actualmente el agua dulce un recurso escaso, lo más saludable es que la propiedad de ésta resida en personas particulares, porque sólo los particulares, buscando un legítimo beneficio económico pueden hacer posible el adecuado cuidado, transporte, comercio y provisión de agua. Es así que, debido a la alta demanda de agua pura, ha sido posible toda una industria de agua, refrescos e hidratantes en manos privadas, para paliar la ineficiente oferta de agua del gobierno central y de algunos municipios que usualmente entregan un servicio deficiente y costoso (aunque subsidiado por altos impuestos estatales y municipales).

Pero ahora los ciudadanos corren el riesgo de ver reducido su acceso al agua ya que la nueva constitución hace del agua un recurso inembargable (no sujeto a apropiación) tanto en el Artículo 12 como en el Artículo 311 en donde se afirma que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar recursos "estratégicos" como el agua. Entregar la provisión de agua al gobierno central e incluso a los municipios en forma de monopolio -entes que no obedecen a incentivos de servicio a los consumidores- hará que el agua se convierta en un recurso innecesariamente más escaso y costoso con grave perjuicio de la salud y el desarrollo de los ciudadanos.

Sucede algo similar con los alimentos, desde luego estos son necesarios e indispensables para todos, pero al ser colocados como un derecho que puede ser justiciable (exigible al Estado su reparación financiera), el gobierno echará mano de dineros de los bolsillos ciudadanos para subsidiar la alimentación de las personas que demanden al Estado por alimentos. De esta manera se elimina el incentivo para producir alimentos, ya que algunos campesinos verán más ventajoso demandar al Estado por alimentos que darse el trabajo de producirlos (ya sucede esto en menor escala con el bono de la pobreza que el gobierno entrega). Las consecuencias podrían ser nefastas en el mediano plazo, sin incentivos para producir alimentos, éstos se convertirán en bienes escasos y su costo seguirá elevándose como ya está sucediendo en el Ecuador luego de haber destruido los incentivos para producir bienes con nuevos impuestos, regulaciones financieras y controles de precios.

Thursday, May 08, 2008

Nueva constitución permitirá detenciones arbitrarias

Los artículos relativos a la función judicial adolecen de fallas, uno de los artículos permite detenciones arbitrarias, impedimentos a la legítima defensa y otras violaciones al debido proceso.

Noticia en Ecuador Inmediato (las negrillas son mías): Asamblea Constituyente aprueba 10 artículos relativos a la función judicial para la nueva Constitución

“Naturaleza del sistema procesal. El sistema procesal es un medio para la realización de justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de oralidad, simplificación, uniformidad, inmediación, eficacia, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justica por la sola omisión de formalidades. El retardo o negligencia en la administración de justicia imputable al juez, magistrado u otros funcionarios serán sancionados de conformidad con la Ley”, expresa el artículo.

El Federalista: este artículo es contradictorio, sujeto a interpretación y por tanto permite la violación de derechos fundamentales. Las formalidades son importantes, las formalidades son parte precisamente el debido proceso, la administración de justicia no puede omitir las formalidades.

Una formalidad es por ejemplo el procedimiento de la detención de una persona. Una detención debe venir acompañada de una orden judicial a menos que la detención se realice por delitos flagrantes. Durante la detención el detenido debe conocer el delito por el que se le imputa, el nombre del juez y del oficial. Lo mismo acontece con toda la documentación que debe acompañar un caso, son formalidades pero formalidades importantes, son registros necesarios, su pérdida o inexistencia son graves atentados a la garantía de un juicio justo. Son formalidades, pero formalidades importantes, sin estas cualquier día en cualquier lugar pueden allanarse propiedades, detener injustamente a personas, interrogar detenidos arbitrariamente sin orden de juez, sin derecho a la defensa, sin conocimiento de los familiares, sin compañía de un abogado, etc.

Y será luego que se llenen formularios y se realicen procedimientos judiciales, mientras tanto una vulneración al derecho ya fue realizada, derechos fundamentales fueron agredidos y el debido proceso quedó en el olvido. Se afirma que existirán sanciones a quienes actúen por negligencia, pero ¿y quién devuelve lo perdido al detenido injustamente? ¿quién devuelve la libertad, el tiempo, los ingresos no percibidos y la propiedad retenida durante el tiempo en que se violó el derecho al debido proceso?

La constitución que se está probando en montecristi es la más infame que tendrá el Ecuador si llega a ser aprobada.

Monday, April 28, 2008

¿Derecho al placer sexual?

La ridiculez y el desconocimiento de lo que es una Constitución y para
qué sirve no tienen límites.


Noticia en El Comercio: Propuesta del placer sexual de las mujeres causa revuelo

La asambleísta por Manabí, María Soledad Vela (Acuerdo País), sorprendió al país al anunciar que en la nueva Carta Política ‘el derecho al placer sexual incluya a las mujeres’.
...
La iniciativa de la representante fue hecha pública el jueves en medios televisivos. Allí, señaló que debe existir una garantía constitucional para que las mujeres disfruten de su vida sexual, más allá de su labor maternal.Esa propuesta fue respaldada por su coidearia María José de Luca. Ella agregó que el disfrute de la mujer debe trascender la esfera íntima y manifestarse en otros ámbitos de la vida.

El Federalista: el nivel de ignorancia de esta gente enquistada en la Asamblea es olímpica, quieren meter todo tipo de necesidad humana y convertirlo en derecho, cuando la necesidad no es fuente de derecho.

Y es que un derecho es inalienable, invariable, incondicional y corresponde a seres humanos físicamente independientes no a animales, plantas, montañas o embriones humanos. Un derecho no depende de la obligación de un tercero pero sí implica una obligación correspondiente. Por ejemplo una persona tiene derecho a la vida pero no tiene derecho a quitarla, una persona tiene derecho a su propiedad y a no quitarla a otra, tiene derecho a ejercer actividades libremente pero no a obstaculizar las de otros.

Por otra parte, una persona tiene necesidad de muchas cosas en la vida, demandas que crecen de acuerdo al desarrollo de la civilización, pero la necesidad misma no genera un derecho. Por ejemplo, una persona necesita un empleo pero no tiene derecho a exigirlo a otra persona forzándola por ley, una persona puede necesitar un techo pero no tiene derecho a exigirle techo a otros utilizando el Estado como instrumento de violencia para dársela, una persona puede necesitar que sus hijos tengan educación pero no tiene derecho a quitarle coactivamente el dinero a otros para que el Estado le financie la educación de sus hijos.

Una persona puede necesitar sexo, pero es un acto de brutalidad forzar a terceros a satisfacer esta necesidad mediante norma constitucional. El gobierno no debe ser garante de las necesidades de las personas, el gobierno únicamente debe reconocer y defender los derechos inalienables de los individuos: vida, libertad y propiedad. Son las personas las que deben buscar la satisfacción de sus necesidades utilizando medios legítimos como el emprendimiento, la producción, el comercio o el trabajo asalariado. De modo que si una persona no puede lograr placer sexual con su actual pareja, debería utilizar mecanismos legítimos para resolver esta necesidad insatisfecha como buscar terapia de pareja, buscar una solución médica, terminar la relación e incluso adquirir comercialmente servicios sexuales, mas ninguno de estos mecanismos deben ser financiados por otros bajo obligación.

Si la exigencia de estos asambleístas del partido de gobierno pasa ¿será que el Estado exigirá crear organismos para administrar el grado de placer de las mujeres? ¿será que se crearán delitos sexuales que permitan levantar cargos contra las parejas incapaces de brindar placer sexual? y si esta iniciativa era motivada por la búsqueda de una mejor educación sexual ¿por qué debe estar contemplado como norma constitucional o ley secundaria? al gobierno no le corresponde enseñar educación sexual, ni impartir ningún tipo de educación, esa necesidad no debe ser llenada por el gobierno sino por los particulares, que son los que mejor conocen las necesidades de sus vecinos y de como satisfacerlas.

Por tanto, erigir el placer sexual de las mujeres como derecho es una ridiculez, una iniciativa obcena fruto del desconocimiento de para que sirve una Constitución, qué es el derecho y para que sirve la ley. Vistos los hechos y escuchados los dichos, debe concluirse que ninguna buena Constitución puede esperarse de una mayoría de asambleístas ignorantes y pésimamente formados, que corresponden en su totalidad a los partidos de gobierno e incluye en algunos casos a algunos partidos de oposición.