Wednesday, July 30, 2008

De nuevo se interviene políticamente en la Corte Suprema

Luego de rejurar y rejurar que no se intervendría en la Corte Suprema, los dichos y hechos muestran lo contrario.

Noticia en El Comercio: ‘Destituiremos a jueces de la Primera Sala si no aceptan amnistía concedida a Falconi’

El ex presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, amenazó hoy con destituir a los magistrados de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) si no acatan una disposición de la Constituyente.
Ayer, a la Corte llegó una comunicación de la Asamblea para notificar que se haga extensiva la amnistía concedida a Luis Villacís, ex gerente de la AGD, para el ex Superintendente de Bancos, Juan Falconi, quien fue llamado a juicio, en calidad de cómplice en el supuesto peculado en la fusión entre el Filanbanco y La Previsora.
Sin embargo, el presidente de la CSJ, Roberto Gómez Mera, anunció la noche de ayer en Canal Uno que el pedido de amnistía para Falconi fue desechado.

El Federalista: Lo que vive el país es una reedición de la grosera intervención sobre un poder del Estado, de nuevo los tanques rodean la Corte Suprema, de nuevo el Congreso de 1997 "por esta vez" cambia los magistrados, de nuevo el Congreso del 2004 convierte la Corte Suprema en un sainete con los votos de los hoy aliados de Alianza País (MPD, PRE y Socialistas). ¿Ya se olvidaron que fue el diputado del MPD Luís Villacis el que mocionó la ilegal remoción de magistrados en el 2004? Los insulzos pubertos que apoyan al régimen no tendrán memoria, yo sí.

Todos los atropellos anteriores se vuelven actuales, el nuevo atropello que la Asamblea Constituyente ha previsto es sólo un capítulo mas de la política sucia de los últimos años. ¡SINVERGÜENZAS!

Nueva constitución es intensamente contradictoria o redundante

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. (Por razones de espacio se no se publicarán los textos completos de los artículos)

Nueva Constitución, Artículos 36, 37 y 38.

Artículo 37 numerales 1, 2 y 3:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
...
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

El Federalista: La nueva constitución en buena parte es contradictoria y en otra es intentamente redundante, los numerales anteriores son muestra de lo anterior, pues la salud ya está señalada en el Artículo 32, el trabajo en el Artículo 33, la seguridad social en el Artículo 34 y la vivienda en los artículos 30 y 31.

Artículo 37 numerales 4, 5 y 6:

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
...
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

El Federalista: En cambio los numerales 4, 5 y 6 del mismo artículo 37 son una evidente violación del concepto de igualdad ante la ley, pues se crea un grupo beneficiado constitucionalmente de privilegios que serán financiados por el resto de ciudadanos. ¿En dónde quedó el ofrecimiento de campaña de eliminar los privilegios?

Artículo 38 numerales 1, 2 y 3 (extracto):


En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

El Federalista: De nuevo, el texto constitucional propuesto peca de falacia Ad nauseam, esto quiere decir que el artículado es repetitivo, redundante y fastidioso hasta provocar que el lector pierda la paciencia, pues todos los numerales mostrados en este texto aparecen antes o más tarde en otros artículos. Salud, recreación y asistencia psicológica; protección frente a violencia, desastres o explotación; trabajo y seguridad social; aparecen una y otra vez en los derechos de otros grupos humanos vulnerables, en los derechos fundamentales, los derechos del "buen vivir", derechos de libertad, en los artículos de soberanía económica y en decenas de otras secciones, rendijas y recovecos del texto.

Pero la infame reiteración de tanto buen propósito (y propósitos que son todo menos buenos) no hace necesariamente que estos "derechos" sean realmente posibles de garantizar. Ya antes hemos analizado que la justiciabilidad de las necesidades expresadas como derechos en la actual constitución quebraría primero a la economía y luego a las arcas fiscales, muchos de los derechos anotados en el texto propuesto en realidad son necesidades y no son materia constitucional (vivienda, vivienda, recreación, deporte, etc.), otros, tampoco siendo derechos pueden ser constitucionalmente delegados a los gobiernos locales previo plebiscito (educación, salud, seguridad social, etc.)

Debido a esta trampa que busca enredar el sistema judicial, en lo futuro evitaremos analizar los artículos redundantes como los señalados.

Lista provisional de artículos redundantes:
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección segunda, Jovenes, Artículo 39
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección cuarta, Mujeres embarazadas, Artículo 43.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección quinta,
    Niñas, niños y adolescentes, Artículos 44, 45 (se analizará el aspecto pro-aborto de este artículo más tarde), 46
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección sexta, Personas con discapacidad, Artículos 47, 48 y 49.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección séptima, Personas con enfermedades catastróficas, Artículos 50.
  • Título II sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección octava, Personas privadas de libertad, Artículo 51.

Contra campaña


Nueva constitución perjudica a sectores sociales vulnerables violando igualdad ante la ley

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.

Aclaración sobre el análisis de la nueva constitución propuesta

Debido a que entre gallos y media noche, el gobierno y su comisión de redacción modificó sustancialmente los textos constitucionales previamente aprobados por la Asamblea Constituyente, y debido a que los cambios introducidos por esta comisión no están publicados en todas las páginas oficiales, he procedido a cambiar los enlaces que mostraban el texto constitucional en la página web de la Asamblea (no actualizada) a una nueva dirección en el portal Ecuador Ciencia, la cual es: http://www.ecuadorciencia.org/archivos/Nueva_Constitucion_del_Ecuador.pdf

El documento del enlace corresponde al texto aprobado en sesión del pleno de la Asamblea Constituyente el día 24 de julio del año 2008, fecha que pasará a la historia como un día negro para el país, día en el que se aprueba un texto que consagra el autoritarismo, el fin de las libertades civiles y el ascenso de un sistema dictatorial que limita a los ciudadanos en sus derechos y convierte al Estado en detentador de poder total.

Tuesday, July 29, 2008

Nueva constitución garantiza lo que el gobierno no puede proveer

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Trabajo y Seguridad social.

Nueva Constitución, Artículos 33 y 34:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

El Federalista: La seguridad social y el trabajo ya fueron establecidos como derechos desde la Constitución de 1967 por lo que en lo fundamental en la nueva constitución no hay mayores cambios, pero vale preguntarse ¿el gobierno ha garantizado la seguridad social y el trabajo a los ciudadanos durante todos estos años? la obvia respuesta es NO, la razón: el gobierno no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen.

Las plazas de trabajo son un producto más del capitalismo tanto como los bienes y servicios, pues son los empresarios los que buscando beneficios crean bienes y servicios, y desarrollan el producto denominado empleo o plaza de trabajo. Es así que cuando un gobierno cobra impuestos al capital como impuestos a la renta, a sucesiones, a tierras o a transacciones financieras, el gobierno perjudica la provisión de bienes y servicios y además confisca las plazas de trabajo a los empresarios, en consecuencia, estos últimos se ven forzados a despedir a las personas que ocupaban esa plazas: los trabajadores. Una facil demostración de que la plaza de trabajo le pertenece a un capitalista es que cuando este mueve su empresa a otro país se lleva con él las plazas de empleo que ha generado y ningún sistema de justicia honesto podría sancionarlo por ello. Otra demostración de que las plazas de trabajo le pertenecen al empresario (y esa es la razón de por qué este tiene derecho a escoger a la mejor persona para el puesto) es que cuando la empresa cierra por cualquier razón, las plazas de trabajo desaparecen con esta, no se quedan con las personas ahora desempleadas y estas no pueden obtener un salario del aire, necesitan un empresario que les ofrezca un nuevo puesto.

Explicada la verdadera propiedad de la plaza de trabajo (y por eso quienes ocupan una plaza son denominados trabajadores y no propietarios, socios o capitalistas) cabe señalar entonces que el Estado no puede garantizar bienes y servicios que no le pertenecen, por tanto no puede garantizar el "derecho" al trabajo y tampoco al servicio de seguridad social que los trabajadores pueden adquirir con sus ahorros derivados de su labor. El Estado puede crear cargos burocráticos con el dinero quitado a las personas mediante impuestos, pero estos cargos no son empleos propiamente dichos sino privilegios, ficciones que simulan plazas de trabajo y salarios, puesto que estos cargos no nacen de una actividad productiva voluntaria sino que se financian con el fruto de un hurto que el Estado comete contra los ciudadanos.

Desde luego se requiere un gobierno limitado con un número de funcionarios bajo constante fiscalización para ejercer las competencias de administración de justicia y defensa, y desde luego estos funcionarios necesitan honorarios. Los honorarios de los funcionarios en un gobierno limitado se financian con tasas por servicios efectivamente realizados, cobrados a los ciudadanos con la posibilidad de que estos puedan demandar crédito tributario o devolución si pueden demostrar ante el sistema de justicia que estos servicios gubernamentales no han sido provistos. El gobierno se convierte así en plenamente responsable y bajo contínua fiscalización por parte de los ciudadanos, los funcionarios públicos estarían desprovistos de privilegios y afrontarían incentivos para ejercer sus funciones con eficiencia y honestidad o su despido.

Condiciones para generar abundante empleo

Se puede afirmar correctamente que la plaza de trabajo no es un derecho porque ésta es propiedad de los empresarios, por ende el gobierno no puede garantizar algo que no le pertenece pero sí puede garantizar las condiciones que permiten que el empleo exista y evolucione para beneficio de empresarios y trabajadores, estas condiciones son el respeto a la propiedad privada y a la libertad individual.

Respetar la propiedad privada al no establecer impuestos, ni regulaciones ni condicionamientos para esta, los ciudadanos encontrarán seguridad para disponer libremente de su propiedad y convertirla en un factor de producción con la consiguiente generación de empleos. Hablamos aquí de la libertad personal de utilizar terrenos, edificios, vehículos y ahorros. en negocios particulares de todo tipo, desde parcelas de cultivo, almacenes y minas hasta aeródromos, siderúrgicas y plantas petroquímicas privadas. Tampoco la libertad personal debe ser coartada por las normas constitucionales y legales. Toda persona debe estar en capacidad de contratar, comerciar, emprender, especular y trabajar sin mas limitación que el respeto de estos mismos derechos en otros.

Entonces, son estos dos derechos plenamente respetados, propiedad privada y libertad, los que permitirán el vigoroso desarrollo de bienes, servicios y plazas de trabajo en manos de individuos, familias, empresas, comunidades y fundaciones. La ley no debe regular el mercado de trabajo sino defender los contratos establecidos por empresarios y trabajadores, y son empresarios y trabajadores los que deben establecer de mutuo acuerdo las condiciones laborales en cuanto a salarios, beneficios, vacaciones, seguridad social, etc. La ley no debe regulara a las personas, debe regular y poner límites al gobierno y castigar las agresiones entre las personas.

La calidad de la salud será afectada por la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Salud.

Nueva Constitución, Artículo 32:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

El Federalista: El artículo 32 es una declaración de buenas intenciones, un discurso para una tarima de campaña electoral pero no pasa de eso. El texto señala que el derecho a la salud estará vinculado a los "derechos" al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Sin embargo como ya hemos analizado en anteriores artículos, el acceso al agua y a los alimentos se verá afectado debido a que el agua se estatiza (con la garantía de nulo o mal servicio) y la producción de alimentos se desincentiva gracias a que será más facil demandar el "derecho" a los alimentos que producirlos, máxime tomando en cuenta que las regulaciones, impuestos y controles de precios ya hacen complicada la productividad actual y serán inamovibles en la nueva constitución.

También hemos visto que la educación será un servicio escaso y de mala calidad gracias a la intervención estatal central en ella. Así se desprende del análisis de los artículos 26, 27, 28 y 29 de la nueva constitución. En posteriores análisis observaremos como la nueva constitución perjudicará la abundancia y calidad del empleo, como con la nueva constitución la seguridad social continuará siendo un problema y no una solución, y como la economía de mercado, la más eficiente para desarrollar riqueza y actualmente bajo ataque, será destruída dando paso a un proceso de empobrecimiento general y por ende a un menor acceso a servicios básicos, incluído el acceso a la salud. Dejamos de momento el análisis del artículo 32 sobre salud, mientras avanzamos en el análisis de otros artículos que nos servirán de base para detallar el destino que tendrá este servicio.

Monday, July 28, 2008

Nueva constitución violentará la propiedad privada

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Vivienda.

Nueva Constitución, Artículos 30 y 31:

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

El Federalista: Desde luego todos queremos vivir en un ambiente sano y seguro, es una necesidad que todos buscamos satisfacer mediante trabajo duro, ahorro y previsión. Sin embargo cuando la vivienda se convierte en un derecho justiciable que el gobierno debe garantizar con dinero de otras personas, ahí tenemos un grave problema entre manos. Y es que no solo la vivienda no es un derecho, sino que la demanda al Estado para su provisión efectiva, gratuita o subsidiada, demandará una gran cantidad de recursos que saldrán de los bolsillo de las ciudadanos en forma obligatoria transgrediendo así el derecho fundamental de la propiedad privada.

Si el número de viviendas demandadas fuese de 10 mil y suponiendo que la contrucción básica de cada una cueste $10.000, obtendremos que la inversión necesaria será de $100'000.000, imaginemos que el número de demandas por vivienda fuese de cien mil o de un millón, bueno, hecho el cálculo encontraríamos que el gobierno tendrá que incurrir en nuevos impuestos, destruyendo más la ya vapuleada economía popular. En realidad no se lograría ningún objetivo, el número de viviendas construídas sería limitado y los nuevos impuestos habrán arruinado la economía. El Estado, para brindar vivienda a los demandantes, podría entonces echar mano de la propiedad ajena y expropiar los terrenos, casas y departamentos que considere que "no están cumpliendo una función social" como se condiciona en el Artículo 321 de la constitución propuesta y que dice: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad... que deberá cumplir su función social y ambiental". La propiedad privada constitucionalmente ha dejado de ser derecho para convertirse en permiso estatal.

Alternativa para lograr acceso a vivienda

Pero hay formas legítimas de garantizar que un creciente número de personas obtenga vivienda propia, basadas en el respeto de los derechos de propiedad de los individuos. Si el gobierno reduce drásticamente impuestos y regulaciones forzado por límites constitucionales, se logrará que las personas tengan más dinero en sus bolsillos para ahorrar, consumir e invertir, se logrará que más personas instalen negocios y el empleo empiece a aumentar, se logrará que más personas tengan mayores ingresos con más libertad para comerciar, manufacturar y contratar, y la suma de todo lo anterior contribuirá a que las personas de menos recursos puedan por sus propios medios, acceder a vivienda digna y sin el perjuicio a otras personas que implican los impuestos.

La sola necesidad de vivienda no causa un derecho a esta, pero el derecho a la propiedad respetado radicalmente puede solventar cualquier necesidad humana.

Nueva constitución destruye el sistema educativo (IV Parte, final)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 29:

La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza, la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física.


Preparará alas personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

El Federalista: De nuevo el texto propuesto por el buró político del gobierno, cae en el lirismo y una retahíla de buenos propósitos que no son materia de una constitución. Una constitución es un marco jurídico cuya virtud debe ser la claridad, cualidad destinada a impedir una arbitraria interpretación como a los políticos tramposos les gusta para negociar privilegios o subvertir instituciones.

Se dice que la educación preparará personas para una vida cultural, para estimularla iniciativa individual y comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Sin embargo el Artículo 28 pone en entredicho la capacidad del sistema educativo para alcanzar este logro. Además en posteriores capítulos de la constitución la economía pasa a manos del Estado por lo que la educación formará trabajadores obedientes y no empleados competentes, formará administradores políticamente hábiles y no valerosos empresarios que asuman riesgos. Sobre estos, gobernará una reducida camarilla con el poder de forzar y coercionar, no de gobernar ejerciendo justicia.

El texto de la nueva constitución expresa que "el Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra", sin embargo esto no es cierto merced al Artículo 27 ya analizado que permite al Estado regular los contenidos que se usarán en el sistema educativo, y que niega la educación privada y la libertad de culto. Finalmente se dice que "los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios", pero en realidad y al igual que las elecciones en países comunistas como Cuba, los padres de familia sólo podrán elegir opciones educativas de un solo proveedor: el Estado, esto se desprende del análisis del Artículo 28, el cual virtualmente prohíbe la iniciativa privada en la provisión de servicios educativos.



Nueva constitución destruye el sistema educativo (III Parte)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 28:

Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El Federalista: El artículo 28 es un ataque a la educación privada, y también es un atentado contra la libertad de conciencia, la libertad de empresa, la libre contratación, el libre comercio y la libertad de expresión. El texto propuesto por la Asamblea Constituyente establece que la educación “no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”, por tanto prohíbe la educación privada ya que esta sirve al interés individual de búsqueda legítima de beneficios para su propietario a través de la entrega de un servicio. También a las empresas educativas les serán expropiados sus establecimientos, debido a que la búsqueda de utilidades legítimas para los accionistas a través de la provisión de servicios educativos está prohibida por este artículo 28.


El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que “Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”. Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante “sin discriminación alguna” facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.

El artículo 28 también obliga a los ciudadanos a “interactuar entre culturas yparticipar en una sociedad que aprende”, no se entiende a que está forzando el Estado al individuo, no se explica qué es una “sociedad que aprende” y aunque pudiese definirse tal concepto traído de los cabellos ¿por qué el Estado quiere forzar a los ciudadanos a participar en un proceso que debría ser libre? Lo mismo aplica para el “diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas” ¿Por qué el Estado debería promover procesos sociales que siguen cursos naturales espontáneos pero sí determinados por un amplio conjunto de intercambios libres de las personas?


Nueva constitución destruye el sistema educativo (II Parte)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 27:

La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, lasolidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.

El Federalista: El artículo 27 mantiene la censura de contenidos vigente en la educación ecuatoriana que ya norma qué libros de enseñamza pueden o no ser utilizados de acuerdo a las preferencias de los burócratas del Ministerio de Educación, continuarán siendo estos funcionarios los que determinarán que textos y procesos caben dentro de los conceptos de “democrático, participativo, de calidad y calidez; intercultural, incluyente y diverso” o que impulsen “la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;”. El artículo anterior podrá eventualmente interpretarse como el fin de enseñanza de deportes como la lucha grecorromana, la esgrima o el tiro con arco debido a las connotaciones bélicas o de fuerza de estos deportes, de hecho, incluso ningún deporte podría enseñarse ya que la educación deberá ser “solidaria” y lo que prima en el deporte, en los concursos de conocimientos o en los exámenes, es la competencia. También estarán en entredicho los clubes de ciencias, deportes, literatura o pasatiempos ya que se impone una política de “inclusión” cuando los clubes escolares son por esencia discriminatorios en cuanto a la admisión de sus integrantes.

El artículo 27 es gravemente atentatorio contra la libertad religiosa porque se afirma que la educación será laica pero no establece a que educación se refiere, a la pública o a la privada, sino que generaliza que la educación será laica. Como consecuencia las instituciones educativas religiosas se verán violentadas en sus principios y serán forzadas a enseñar contenidos contrarios a su voluntad. El artículo 27 es una norma con dedicatoria, hecha para legislar la excepción y con el fin protervo de liquidar la base moral de buena parte de la población ecuatoriana que se manifiesta cristiana. Desmantelar la libertad de enseñar religión en la educación privada significa impedir que se enseñen valores coincidentes con el derecho natural que también es reconocido por el liberalismo laico, estos valores son: el individuo como detentador de derechos cuya vida y dignidad son entre los principales de estos, la libertad y la propiedad privada como derechos naturales indisolubles de la condición humana, y el individuo como centro de la sociedad y de la economía.

El artículo 27 no busca respetar la libertad de religión sino subvertir la educación privada religiosa y reemplazarla con un arbitrario compendio de valores contrarios no solo a los valores religiosos, sino también contrarios a la vida y derechos humanos, valores como: colectivismo, nacionalismo, socialismo, estatismo, igualitarismo, ecologismo*, etnocentrismo, valores que son los que el actual gobierno quiere imprimir en la educación y la cultura. Una iniciativa autoritaria similar sucede actualmente en España.

* No confundir con ecología, una ciencia.


Nueva constitución destruye el sistema educativo (I Parte)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 26:

Art. 26. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El Federalista: Pese a ser reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como un derecho, la educación no es realmente un derecho sino una necesidad que todos buscamos satisfacer para sí y para nuestras familias, sin embargo la necesidad no es fuente de derechos por la misma razón en que cada persona necesita aprecio y compañía pero no puede demandar estas necesidades a otros mediante la fuerza de la ley. De modo que exigir que el Estado garantice la educación como un derecho, implica exigir que el Estado violente (no podía ser de otra manera, el Estado es una organización basada en la fuerza y la coerción) el derecho fundamental a la propiedad de los individuos, pues el Estado se apropiará parcialmente de la riqueza de los individuos mediante impuestos para financiar este "derecho".
El resultado de erigir la educación como derecho garantizado por el gobierno es el que vemos en todo lugar del mundo: servicios educativos de mala calidad, contenidos y enseñanza politizados, pedagogía y métodos obsoletos, mafias sindicales administrando el sistema, altos índices de fracaso escolar, mala preparación de los egresados para etapas laborales o educativas posteriores, y sobretodo, el derecho individual a la propiedad violentado. Los malos resultados de la educación estatal varían en intensidad de país a país, por ejemplo Alemania tiene una buena educación universitaria estatal, no obstante una sola universidad privada, la Universidad de Chicago, posee más premios Nobel (81 premios) que toda Alemania (78 premios Nobel, y no todos egresaron de universidades estatales). Es decir, los mejores ejemplos de educación estatal en el mundo pueden ser -y son- opacados por una sola entidad privada prestigiosa.

Los malos resultados de la educación pública se resumen en una razón: los funcionarios estatales no obedecen a incentivos de mercado para ofrecer un buen servicio, porque se gana lo mismo dando un buen o mal servicio. En cambio, los proveedores privados necesitan mejorar siempre sus servicios si desean obtener utilidades y prestigio, los educadores privados que brindan a sus demandantes mejor relación calidad/costo prevalecerán en el mercado mientras que los que no ofrecen calidad serán lenta o rápidamente desplazados del mercado.


Pero la nueva constitución deja sin cambios el actual sistema educativo y alberga diversos mecanismos para destruir la educación privada, forzando a los ciudadanos a utilizar un monopólico sistema de educación estatal centralista, obsoleto, politizado e incompetente. El artículo 26 como ya hemos explicado es improcedente al no ser la educación un derecho sino una necesidad. Se expresa que “las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho de participar en el proceso educativo” pero sólo como meros consumidores y no como gestores en ese proceso.

Una mejor alternativa

Desde luego, siendo la educación una necesidad básica que buscamos sea accesible para todos, bien puede delegarse constitucionalmente a los ciudadanos la decisión de facultar al gobierno local la administración de un sistema público, sin perjuicio de las opciones de educación privada, mediante plebiscito con una aprobación de las cuatro quintas partes de los votantes registrados en el gobierno local (parroquias, municipios). Surgirán entonces diversos modelos de educación pública en el país, algunos más exitosos que otros, y susceptibles de ser copiados y reproducidos en otros gobiernos para obtener el mejor resultado posible. Es así como aparecerían sistemas municipales de educación en donde: los proveedores serán únicamente privados (empresas y beneficencias), los proveedores pueden ser privados con financiamiento parcial municipal, coexistan educación municipal y privada, el municipio construye la infraestructura educativa, se elige una junta escolar entre los ciudadanos, y esta junta regula y delega la administración a un ente privado.

Nuevos modelos pueden surgir y su experimentación determinará por ensayo y error, las mejores opciones disponibles para todas las personas, en especial para las que poseen menos recursos y que serán los más beneficiados de la sana competencia entre distintos modelos privados, públicos locales o mixtos.


Auki Tituaña: Con Correa no vamos a cambiar nada

Vía Un Verdadero Alfarista Correa es un huairapamushka

“correa es un huairapamushka» “el hijo del viento, el que vino de ninguna parte”. Con esa expresión quichua auki tituaña, alcalde de cotacahi, define al presidente de la república. Desde la izquierda, desde el. Movimiento indígena, desde el munipalismo, se alza una de las voces más duras contra el: gobierno. Su aval: 12 años de excelente administración local.

Extracto de entrevista publicada en Revista Cosas:

¿Usted está decidido a votar por el No antes de saber cómo va a quedar la Constitución?
Desde el principio yo he dicho no al ‘Socialismo del siglo XXI”, que es un cascarón vacío con una mezcla de ideas socialdemócratas, demócrata cristianas lógica y populistas. No veo que tenga un contenido. Además quienes lo lideran, como Rafael Correa, no tienen formación política ni una clara trayectoria dentro de la lucha social y popular¿Para usted Rafael Correa es un advenedizo? Sí. El término huairapamushka, que nosotros utilizamos en el mundo indígena. El hijo del viento. el que vino de ninguna parte.

¿En el puesto de Rafael Correa hubiera sido igual de radical o hubiera ido más allá?
La traición se ve en que no ha habido cambios verdaderos. Qué ha pasado en la educación? Lo mal que está es por el control de la extrema izquierda en estos treinta años, y a pesar de su mala calificación. Qué ha dicho Correa? Nada. Lo mismo con la salud, hay un sindicalismo que ha demostrado ser injusto e ineficiente y las cosas siguen ahí. Con una ambulancia más y otro hospital nada va a cambiar. Si no se cambia de modelo, todo sigue intacto. Los compromisos que debe tener lo obligan a callarse. Es fácil pelearse con un Congreso desprestigiado, que de un soplo se iba a caer, que no necesitaba la batalla que él emprendió…

¿Por qué usted sostiene que el Gobierno está matando al municipalismo?
En el discurso de Correa se escucha una apuesta a la descentralización, pero en práctica no ocurre aquello. Su relación clientelar con los municipios es una forma perversa de destruir lo que los municipios hemos logrado a nivel local. Esto va a fracasar. Además hay un recorte del 40 por ciento de los recursos que recibíamos los municipios.

Algunos de sus compañeros alcaldes parecen muy contentos con el Gobierno Nacional...
Somos 221 alcaldías y municipios y los que han asistido a las reuniones del Gobierno son 100 ó 107. Yo no me he prestado a estas convocatorias divisionistas. Pero muchos alcaldes como el de Quito, de Tulcán y de Ibarra dijeron que fueron por ser corteses, pero cuando se dieron cuenta de las intenciones dijeron que ellos no comparten esa posición. Que Correa esté rodeado de alcaldes cuestionados es mejor para la familia municipalista. Esto lo vinculo al formato de Chávez que actuó así: dividiendo y restando recursos a los municipios.

¿Antipopulista, anticlientelar, democrático y abierto a la participación: usted es el anti Correa?
Me he identificado en una postura humanista, democrática y muy en la lucha de nuestros ancestros. Correa solito se ha ubicado dentro de una corriente populista clientelar y demagógica, que lleva al país a una situación de mayor crisis y estancamiento. No hay políticas claras en el tema agrario, turístico, ambiental, artesanal. En lo laboral, con el fin de la tercerización cerró la puerta a mucha gente. Si el Estado no puede dar estabilidad, no podemos exigir que la empresa privada asuma toda la responsabilidad de crear estas condiciones. Lejos de convertirse en el buen economista que aseguraba durante la campaña, se ha convertido en un buen recaudador – pagador gracias a los precios del petróleo. Que podemos esperar de alguien que no generó una sola fuete de trabajo en su vida? Lo que nosotros hacemos en nuestras vidas reflejamos en el ejercicio público.

Sunday, July 27, 2008

Nueva constitución garantiza necesidades abstractas y no derechos individuales

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Cultura y ciencia.

Nueva Constitución, Artículos 21, 22, 23, 24 y 25:

Art. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a ellas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23. Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24. Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

El Federalista: El texto propuesto por la nueva constitución es un retroceso respecto a la constitución de 1998 en donde el texto garantizaba la libertad de las actividades científicas y tecnológicas, hoy en cambio los beneficios del conocimiento científico son un "derecho" justiciable como expresa el Artículo 25, mientras que el desarrollo científico está bajo supervisión gubernamental como se desprende de los artículos 14, 15, 58 numeral 12, 320, 403, entre otros.

Los artículos 21, 22, 23 y 24 son un compendio de necesidades abstractas definidas incorrectamente como derechos, demostrando el desconocimiento de los redactores de lo que una Constitución debe ser, pues una Constitución es un marco jurídico establecido para poner límites al poder en cuanto a su concentración, alcances y tamaño. La Constitución no debe ser una carta a Papá Noel en donde se pide juegos, implementos deportivos y hobbies como se puede desprender del artículo 23, en donde se establece el "derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre".

Los derechos fundamentales -los que una constitución debe defender- son a la vida, la libertad y la propiedad, y la norma constitucional debe centrar su objetivo en defender estos derechos a través de instituciones que fiscalicen al gobierno en la ejecución de esa tarea. Son los ciudadanos los que ejerciendo su derecho a la libertad, podrán destinar su tiempo y esfuerzo a cultivar su identidad cultural, desarrollar su capacidad creativa, participar del intercambio cultural, practicar deportes y juegos en busca de esparcimiento y recreación.

Nueva constitución crea privilegios indebidos en la comunicación

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículos 18, 19 y 20:

Art. 18. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19. La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20. El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

El Federalista: No existen avances con respecto a la Constitución de 1998 en cuanto a libertad de expresión, de hecho el texto constitucional propuesto atenta contra este derecho. Desde hace algunos años se había cuestionado la mención a "información objetiva, veraz, plural, oportuna " del texto constitucional vigente por ser subjetivo y base de posible censura, hoy para empeorar, se añade en el texto propuesto los adjetivos de información "verificada" y "contextualizada", así como que también que se aplicará a la información "acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general". ¿Quién define qué información es verificada y contextualizada, y qué es un un hecho o proceso de interés general? será el Estado el que interprete libremente esta norma mediante los funcionarios de censura, la policía del pensamiento.

Se expresa que "No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley". Sin embargo una ley posterior podrá clasificar una gran cantidad de casos de excepción que impida a los ciudadanos estar informados de lo que hace el gobierno, estas excepciones ya existen en la Constitución vigente y también son una puerta abierta a la alcahuetería estatal, entonces ¿Cuál ha sido el avance en cuanto al derecho a la libre expresión y en cuanto a el acceso a información pública? ninguno.

El artículo 19 permite al Estado interpretar lo que es y no es contenido "con fines informativos, educativos y culturales" ¿por qué no se le deja libertad a los medios y a los espectadores sobre lo que desean presentar o consumir? porque el actual mandatario quiere vigilar lo que se puede leer, ver y escuchar en los medios de comunicación, a los cuales hace constante crítica e insulto. Es en este artículo donde se observa la creación de privilegios indebidos cuando se dice que la ley "fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente". Esto implica que el Estado privilegiará con espacios de difusión a productores de contenidos nacionales "independientes", y así se forzará a los medios a presentar contenidos de estos productores, no será el mérito de los productores locales sino sus conexiones políticas las que lograrán que sus producciones salgan al aire. Vergonzosa adjudicación de un privilegio indebido.

La dictadura de lo "políticamente correcto" se hace evidente en la prohibición de publicidad que algún funcionario pueda interpretar como "inducción a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política". Pero la publicidad está llena de trabajos que usan material políticamente "incorrecto" como recurso humorístico sin realmente promover conductas cuestionables, y aunque llegado el caso de existir publicidad abiertamente promotora de estas conductas moralmente cuestionables ¿no es acaso también libertad de los ciudadanos expresarse así como también libertad de otros ciudadanos a cuestionar estas expresiones? Las sensibilidades morales no deben ser tema de norma constitucional con el riesgo de convertirse en motivos de censura, deben ser los ciudadanos los que cuestionen, discriminen y censuren para sí mismos lo que van a leer, ver y escuchar. No necesitamos un Estado niñera que nos imponga lo que debemos o no expresar.

El artículo 20 también es cuestionable pese a que textos así son ampliamente aceptados en constituciones y leyes en todo el mundo. En buena ley, la cláusula de conciencia debe ser considerada una facultad que tiene una persona de desvincularse de un medio de comunicación, cuando considere que su conciencia no se adapta a la orientación editorial e informativa de ese medio. Pero una garantía constitucional sobre esta facultad personal como se establece en la nueva constitución propuesta, puede llegar a implicar la intervención estatal sobre la línea editorial de los medios de comunicación a instancias de un querellante que convoque este artículo constitucional. Grave amenaza para la libertad de prensa.

Saturday, July 26, 2008

Libertad de expresión será coartada por la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 17:

Art. 17. El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.

El Federalista: El numeral uno del artículo analizado encierra una paradoja: si el Estado -según la nueva constitución- dueño del espectro radioeléctrico, asigna frecuencias para estaciones públicas (estatales), privadas y comunitarias ¿cómo puede hablarse entonces de "asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones"? No hay tal, el Estado funge como juez y parte en la asignación de frecuencias para la gestión de estadiones de radio y televisión. Mientras que los particulares tendrán que invertir sus propios recursos para gestionar un medio, el Estado usará el dinero quitado a la gente con impuestos para la gestión de los medios públicos ¿a esto se llama transparencia e igualdad de condiciones?

La "precautelación del interés público" en el uso de las frecuencias del espectro, no es sino otra forma de llamar a la censura, pues será el Estado el que determinará qué contenido es y no es del "interés público" y por tanto sujeto a censura de acuerdo a los prejuicios políticos, intereses económicos y taras de los burócratas censores. ¿Qué es el interés público? nadie puede definirlo con certeza, y sin embargo el Estado se reserva el derecho de interpretar arbitrariamente este concepto y censurar en consecuencia.

El numeral 2 de este artículo es una repetición más elaborada del numeral 2 del artículo 16.

El numeral 3 es una contradicción. Se expresa que se impedirá que las frecuencias sean monopolizadas en su uso, pero posteriormente en el artículo 311 de la nueva constitución se afirma que el espectro electromagnético es un "sector estratégico" y por tanto "bajo decisión y control exclusivo del Estado", lo que evidencia una clara imposición de un monopolio estatal sobre las frecuencias del espectro electromagnético. El numeral 3 encierra también una trampa porque afirma que se impedirá el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación, y esto puede interpretarse como "democratización de los medios de comunicación" y por ende expropiación total o apropiación parcial forzada de los medios de comunicación por parte del Estado o por parte de terceros, respaldados a su vez por el Estado.

De 17 artículos analizados hasta el momento hemos visto al menos 5 que implican algún tipo de censura de contenidos y coartación a la libre expresión. Evidentemente estamos frente a un texto constitucional altamente destructivo de las libertades civiles.

Nueva constitución establece censura de medios de comunicación

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 16:

16. Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

El numeral 1 de este artículo establece que los ciudadanos tienen derecho a la comunicación en su propia lengua y con sus propios símbolos, pero aunque esto pareciera un buen propósito, este artículo esconde una trampa, que consiste en que como derecho garantizado por el Estado, la comunicación será regulada para determinar contenidos que supuestamente cumplan con este propósito. El resultado será que los funcionarios y no los propietarios de los medios, serán quienes establecerán qué símbolos integrarán los contenidos que se transmitirán por los medios, bajo criterios de interculturalidad, inclusión, diversidad y participación, criterios que caen en el terreno de la subjetividad. ¿Cómo definir estos parámetros muy debatibles? no hay debate, será el Estado el que nos dirá que implican estos parámetros e impondrá contenidos en consecuencia. Censura en esencia.

El numeral 2 es un absurdo ¿cómo se supone que el gobierno habrá de garantizar el acceso a las tecnologías de información y comunicación? pues con dinero de los bolsillos de los ciudadanos para beneficio de unos pocos comunicadores con conexiones políticas y que demanden al estado por este "derecho". Por una parte se garantizará que ciertos elegidos tengan medios técnicos de comunicación y que muchos vivos tengan medios de recepción como radios y televisores... subsidiados con dinero ajeno obtenido vía impuestos.

El numeral 3 reafirma la censura gubernamental. Si el Estado garantiza el acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, está necesariamente implicando que los medios privados serán forzados a destinar tiempo de transmisión de contenidos no aceptados por el medio voluntariamente sino impuestos por fuerza de la ley. Censura en estado puro.

El numeral 4 es de momento un imposible y una distracción de las verdaderas funciones del gobierno, pese a que el objetivo es loable y que ya es atendido por fundaciones privadas con mejores resultados. De momento no es posible asegurar que ciertos discapacitados puedan acceder a todas las formas de comunicación disponibles, en el futuro sí será técnicamente posible gracias a la investigación científica financiada por las economías de libre mercado, Sin embargo, asegurar el acceso a la comunicación de los discapacitados no es una función legítima del gobierno sino de la solidaridad particular a través de la beneficencia privada, que además hace una mejor y más transparente labor que los deficientes y corrompidos servicios estatales.

Correa conmina a Iglesia a no oponerse a su proyecto

Noticia publicada en El Comercio: Correa advierte a Iglesia católica no oponerse a su proyecto político

El presidente de Ecuador, Rafael Correa, previno el sábado a la Iglesia católica de alinearse con la oposición y hacer campaña desde los púlpitos contra el proyecto de nueva Constitución con "falsedades" como que la misma "es abortista y totalitaria".
"¡Cuidado la iglesia se me está alineando con ciertos grupos y partidos políticos!, ¡cuidado, porque la oligarquía, los pelucones (ricos) también tienen sus curitas!" , afirmó Correa en su informe semanal transmitido por la televisión pública.
...
"Si hay curitas conservadores (...) que desde el púlpito dicen esa mentira: Párense y digan: padre, usted, es un mentiroso, usted no tiene derecho a hacer eso, usted es un actor político, está traicionando su rol de pastor" , dijo Correa invocando a la mayoritaria población católica de Ecuador.

El Federalista: Esto ya fue demasiado, esta es una amenaza a la iglesia católica y a los católicos, una velada amenaza de censura, "¡Cuidado la iglesia se me está alineando con ciertos grupos y partidos políticos!" ha dicho el mandatario ¿acaso la iglesia es propiedad de Rafael Correa para advertir la dirección de lo que esta expresa?

Tal parece que sólo Rafael Correa tiene el derecho de expresar libremente lo que considera lo apropiado, todo el que no piense como su majestad es un "alineado" con partidos políticos. Si la nueva constitución no es abortista ¿por qué el presidente Correa no intenta demostrarlo públicamente?

Friday, July 25, 2008

Nueva constitución atenta contra reservas ecológicas privadas, investigación científica, industria y acceso a energía

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección ambiente sano.

Nueva Constitución, Artículos 14 y 15:

Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
15 La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

El Federalista: Hay errores de todo tipo en estos dos artículos, fallas de redacción incluídas y vacíos legales, puertas abiertas a libre interpretación y normas basada en premisas erróneas. Es importante señalar que todo el texto de la nueva constitución está plagado de estos errores, prácticamente en cada artículo.

Al declarar de interés público la conservación de ecosistemas, se permitiría a un funcionario público interpretar la norma y expropiar las reservas privadas que existen con cada vez más frecuencia en el país, ayudado también con los artículos: 319 que forza a la propiedad a cumplir una función social y ambiental, y 321 que permite al gobierno expropiar propiedad privada.

En donde se señala el interés público sobre la integridad del patrimonio genético del país, un funcionario público podrá interpretar (ahora con facultades de juez artículo 11 numerales 3 y 5) e impedir toda investigación sobre biotecnología, nanotecnología y toda línea de investigación basada en la manipulación de material genético, líneas de investigación que repercutirían en campos de aplicación tan diversos como minería, ingeniería de materiales, ingeniería ambiental, ingeniería biomédica, farmacéutica, bioquímica, salud y fecundación humana, etc.

El artículo 15 permite al Estado regular el uso de tecnologías "limpias", tecnologías que están sujetas a fuerte crítica por los impactos económicos y ambientale que generan. Tal es el caso de los biocombustibles que han contribuído al alza de los precios de los alimentos. Otro ejemplo es la generación solar y eólica que brinda poca energía y su costo es prohibitivo para naciones en desarrollo, el fracaso de estas soluciones alternativas supuestamente limpias ya ha sido evidente en el Ecuador y en otros países del mundo. Por si fuera poco, toda inversión en generación de energía se encontraría con la interpretación antojadiza de que "La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua." Una avalancha de demandas sustentadas en este artículo complicará la ejecución de proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y de cualquier otro tipo.

Aunque se prohibe el desarrollo, comercio y almacenamiento de armamentos nucleares, químicos y biológicos, también se prohiben "contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas". El problema con la prohibición anterior es que algunas sustancias químicas necesarias como reactivos para la industria o que son producidas como residuos, caen en la categoría de contaminantes orgánicos persistentes, pero algunos hasta son necesarios como el caso del absurdamente prohibido DDT que de nuevo es usado en la India para detener la malaria. Lo que cabe en una norma es la regulación del uso de estas sustancias para sancionar daños y perjuicios ocasionadas por estos a terceros, haciendo valer el principio de responsabilidad y no el de precaución, teniendo por regulación los precedentes judiciales sobre casos previos.

Pero además se prohiben tecnologías y organismos modificados que se interpreten como perjudiciales a juicio de un burócrata. Ello conllevaría a incapacitar a nuestros científicos a investigar en áreas donde se requieren organismos y tecnologías que conllevan riesgos para la salud. Se condena de esta manera a mantener en infantilidad a nuestra producción científica y tecnológica, negando constitucionalmente la posibilidad de investigar organismos patógenos y tecnologías riesgosas pero necesarias para el avance del conocimiento.

Breve reflexión junto al fuego

¿Por qué darse la molestia de analizar la nueva constitución y evidenciar su falacia corriendo tantos riesgos?
Porque primero es un deber para con la conciencia de uno, porque no hacer nada frente al inminente desastre nos hace corresponsables del mismo. Porque yo quiero vivir en un mejor lugar en donde exista libertad, oportunidades y respeto, porque alguna vez formaré una familia y querré que mis hijos vivan en ese lugar mejor en el que todos habremos puesto un granito de arena para que así sea.
Es por eso que corro todos los riesgos que implica desafiar al poder enfrentando insultos, amenazas telefónicas, detención e incluso la posibilidad de perder la vida. El riesgo es alto cuando hablamos pero es mucho mayor si callamos.

Agua y alimentos serán menos accesibles gracias a la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir".

Nueva Constitución, Artículos 12 y 13:

Art. 12. El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13. El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.

El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

El Federalista: El agua no es un derecho, la única porción de agua de la que somos innatamente propietarios es de aquella que compone nuestro cuerpo en un 70%. Tampoco el acceso al agua es un derecho, el acceso al agua es una necesidad mas la necesidad no es fuente de derecho. Desde luego el agua es importante para la vida y para todas las actividades humanas, es por eso que desde temprano en la historia los manantiales de agua eran recursos sujetos a apropiación primaria, esto quiere decir que pronto los seres humanos privatizaron los manantiales o utilizaron libremente el agua de los ríos allí donde este recurso era abundante.

Siendo actualmente el agua dulce un recurso escaso, lo más saludable es que la propiedad de ésta resida en personas particulares, porque sólo los particulares, buscando un legítimo beneficio económico pueden hacer posible el adecuado cuidado, transporte, comercio y provisión de agua. Es así que, debido a la alta demanda de agua pura, ha sido posible toda una industria de agua, refrescos e hidratantes en manos privadas, para paliar la ineficiente oferta de agua del gobierno central y de algunos municipios que usualmente entregan un servicio deficiente y costoso (aunque subsidiado por altos impuestos estatales y municipales).

Pero ahora los ciudadanos corren el riesgo de ver reducido su acceso al agua ya que la nueva constitución hace del agua un recurso inembargable (no sujeto a apropiación) tanto en el Artículo 12 como en el Artículo 311 en donde se afirma que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar recursos "estratégicos" como el agua. Entregar la provisión de agua al gobierno central e incluso a los municipios en forma de monopolio -entes que no obedecen a incentivos de servicio a los consumidores- hará que el agua se convierta en un recurso innecesariamente más escaso y costoso con grave perjuicio de la salud y el desarrollo de los ciudadanos.

Sucede algo similar con los alimentos, desde luego estos son necesarios e indispensables para todos, pero al ser colocados como un derecho que puede ser justiciable (exigible al Estado su reparación financiera), el gobierno echará mano de dineros de los bolsillos ciudadanos para subsidiar la alimentación de las personas que demanden al Estado por alimentos. De esta manera se elimina el incentivo para producir alimentos, ya que algunos campesinos verán más ventajoso demandar al Estado por alimentos que darse el trabajo de producirlos (ya sucede esto en menor escala con el bono de la pobreza que el gobierno entrega). Las consecuencias podrían ser nefastas en el mediano plazo, sin incentivos para producir alimentos, éstos se convertirán en bienes escasos y su costo seguirá elevándose como ya está sucediendo en el Ecuador luego de haber destruido los incentivos para producir bienes con nuevos impuestos, regulaciones financieras y controles de precios.

Ecuador: Estado federal de derecho

Por Rómulo López Sabando

En El Expreso de Guayaquil y reproducido en El Instituto Independiente.

El esqueleto de la patria, (la división territorial), tiene cáncer y hace metástasis. Ecuador colapsa por el “centralismo burocrático”, (propietario del presupuesto del Estado), que “conquista” (somete) al Congreso, al Ejecutivo y a la justicia. El “centralismo” se aprovecha y lucra del régimen de provincias, cantones y parroquias. ¿Cuál es su justificación económica, social y humana?

La “Provenza” identificaba a los territorios conquistados. La división en provincias, cantones y parroquias, copiada del imperialismo romano, fue impuesta, en la Colonia, por los “encomenderos”. Somos “provincianos” que, según el diccionario, significa mamerto, palurdo, atrasado, burdo, vulgar, ordinario, pueblerino, tonto, de mentalidad y costumbres poco avanzadas.

El centralismo permanece escondido, (pero arbitrariamente activo, deglutiendo las rentas seccionales), en entidades, cuyos integrantes nadie conoce ni eligió por votación popular, pero viven en todos los gobiernos. Nunca rinden cuentas del manejo, distribución, flujos, montos y saldos del dinero que, si no se usan en el año fiscal, desaparecen. De esa oligarquía burocrática dependen la vida, el progreso, la salud, la educación, la seguridad y la paz pública. Causan pobreza y depredan ciudades, pueblos y recintos.

Las autoridades seccionales, para recibir sus cheques, son extorsionadas por los centralistas. Las rentas deben ser recaudadas, administradas e invertidas directamente por el régimen seccional y no por el centralismo. La unidad de la patria peligra por mantener esa estructura obsoleta, injusta y corrupta que atomiza al país. Los pueblos demandan servicios, autonomía, justicia, competencias y obras, que impide el centralismo. La supuesta “solidaridad con las provincias pequeñas” es una falacia.

Cuando fui diputado de la República, (1990-1992) pude constatar que el “centralismo” también perjudicaba a Quito y Pichincha. Sus autoridades, “cruzando la calle”, hacían antesala obligatoria ante poderosos funcionarios, anónimos, para que les devuelvan sus rentas propias.

Y el Alcalde de Quito, el 26 de febrero, dijo “Cómo pueden darle un maltrato de esta naturaleza a Quito que lo único que hace es trabajar por sus propios medios”. Paco Moncayo rechazó el veto (total) a la ley que permite que los municipios asuman, con el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, la competencia del tránsito y transporte terrestre.
“Nosotros tenemos la semaforización, señalización, gestión del tránsito”.

“Tenemos esas competencias y no tenemos los recursos, es decir, es al revés de esa barbaridad que han hecho firmar al Presidente. No saben lo que pasa con Quito”. Ante la crítica del presidente Correa a la concesión del nuevo aeropuerto, Moncayo respondió: “Yo no voy a estar aquí sufriendo por las críticas de nadie...” “Esta es una ciudad que tiene una “autonomía” que le dan la Constitución y la Ley. Que nos dejen trabajar. Si no nos ayudan, por lo menos no nos molesten”. El diputado cuencano Fernando Cordero dijo: “Ignorancia o mala fe”. Es “un golpe bajo a la descentralización.

Hace lo contrario a un Estado eficiente, solidario, moderno y descentralizado Perjudica a Quito, Cuenca, Loja, Otavalo, Manta, Ibarra y Ambato. Es más viable crear regiones autónomas, eliminando las provincias. Esto se haría mediante la asociación de municipios para crear los gobiernos intermedios regionales autónomos”. “El sistema de provincias está caduco”, dijo Fernando Bustamante. El presidente Correa enfatizó: “Me opongo a la provincialización. La autonomía es la solución”.

Las “autonomías” robustecerán las nacionalidades, etnias y diversidades indígenas y autóctonas de la Costa, Sierra y Oriente, pues podrán organizar “su propio” distrito y nombrar sus representantes y autoridades directamente, bajo la nueva división territorial en “Estado Federal de Derecho”.

Cada “distrito” tendría sus propias estructuras legislativas, administrativas y jurisdiccionales, supeditadas a “su” pueblo. La palabra distrito (del latín districtus) se refiere a las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población, administrativa, jurídica o electoralmente para organizar su gobierno y realizar sus servicios administrativos. En lugar de tener una justicia politizada y centralista habría juzgados distritales. El “distrito” permite que los grupos poblacionales estén representados en todas las instancias públicas. En síntesis, la revolución constitucional es el nuevo “Estado Federal de Derecho” que termine con el actual “Estado (seudo) social, legalista”, in jurídico, provinciano, que desorganizó la sociedad e incumplió sus fines.

Thursday, July 24, 2008

Nueva constitución generará avalancha de demandas improcedentes y ruina fiscal

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus cargos.

El Federalista: El artículo 11 probablemente es uno de los más peligrosos de los aprobados por la Asamblea Constituyente, su aplicación generará incapacidad de operación de la administración de justicia por saturación y precipitará un fuerte desangre de recursos de los ecuatorianos. Eventualmente, este artículo llevaría al colapso económico del país, veremos por qué.

Los numerales 3 y 5 del artículo 11 entregan a cualquier funcionario público facultades de juez con capacidad de aplicar la ley y determinar reparaciones legales, esto es grave porque se entregan delicadas facultades de hacer justicia propias de un juez, a un burócrata sin preparación para tales funciones, burócratas que usualmente llegan a sus puestos por la veleidad de la política más que por mérito o formación.

El tercer párrafo del numeral 3 es igualmente gravísimo porque se dice que los derechos considerados en la Constitución son plenamente justiciables, lo que significa que cualquier persona podrá demandar al Estado por el efectivo cumplimiento de los derechos expresados en el texto de la Constitución, esto a su vez implica que, por ejemplo, una persona sin casa demandará al Estado para obtener una, haciendo que el gobierno asuma los costos de reparación de este "derecho", pero este mismo tipo de demandas se podrá aplicar a cada derecho mencionado en el Capítulo segundo del Título II denominado "Derechos del buen vivir". Así mañana existirá una avalancha de demandas de: canalizaciones de agua, alimentación gratuita, reservas ecológicas en cada barrio, acceso a medios de comunicación, frecuencias de radio, diarios gratuitos, entradas para el teatro o el cine, implementos deportivos, libros y publicaciones científicas, viviendas, educación, tratamientos de salud, etc. sin pagar, sólo demandando que el Estado financie estas necesidades en forma inmediata, irrenunciable, inalienable, indivisible y sin dilaciones tal como lo exige los numerales 4, 6 y 9 del Artículo 11. Cualquier interpretación basada en el sentido común para reducir estas demandas traídas de los cabellos será considerada inconstitucional como se afirma en el numeral 8.

Desde luego todos buscamos satisfacer muchas de las necesidades anotadas, pero lo justo es que cada persona las satisfaga por sus propios medios con sus propios recursos. El Estado sólo debe velar por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad, en cambio el texto constitucional permitirá que miles y hasta millones de personas demanden al Estado por la efectiva entrega de estos "derechos", el cual estará constitucionalmente obligado a hacerlo violando el derecho fundamental de los individuos: la propiedad privada.

Expliquemos un poco. Las demandas por su cantidad y variedad serán multimillonarias y consistirán en la entrega gratuita de cientos de miles de casas así como de millones de libros, implementos deportivos, publicaciones, vestimentas, ingresos gratuitos a teatros, cines y otros eventos culturales, y un largo etcétera. El gobierno tendrá que imponer nuevos tributos para satisfacer esta avalancha de demandas agrediendo así el derecho de propiedad de las personas sobre su dinero, pero de hecho, los nuevos impuestos serán rápidamente insuficientes y contraer nuevas deudas sólo significará más impuestos en el futuro. Miles de millones de dólares les serán quitados a las personas de sus bolsillos para financiar cada necesidad ilegítima demandada contra el Estado.

La saturación del sistema legal por estas demandas llevará a la banca rota al gobierno pero sólo después de haber liquidado la economía del sector privado de todo el país. Las demandas de solamente 100 mil viviendas para hacer efectivo el "derecho" constitucional del "buen vivir" significará un gasto de más de mil doscientos millones de dólares que saldrán de los bolsillos de los ecuatorianos.

De ser aprobada la nueva constitución, la economía ecuatoriana al cabo de un par de años se encontraría en mitad de problemas realmente irresolubles.

Nueva Constitución permite al Estado intervenir sobre decisiones personales (I parte)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 11:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

El Federalista: Incluso los textos constitucionales que más inocencia aparentan guardan en sí el gérmen del autoritarismo. El numeral uno incluye la posibilidad de que un grupo exija los mismos derechos que un individuo, entonces un grupo de desempleados exigirán que el gobierno les de trabajo y este gustoso creará los cargos burocráticos necesarios para satisfacer esa necesidad vendida como derecho tomando además dinero de nuestros impuestos para cumplir. Continuará siendo la política y no el derecho, el factor que determine la detentación de derechos o de necesidades que cada persona debería buscar satisfacer y no exigir al gobierno.

El segundo numeral afirma que se sancionará toda forma de discriminación y enumera previamente los tipos de discriminación, pero al no afirmar apropiadamente que todos somos iguales ante la ley en cuanto a derechos fundamentales (vida, libertad y propiedad), el aplicador de la ley por malicia o ignorancia podrá luego exigir a los particulares el acatamiento de este artículo, forzando a los individuos a contratar a gente no preparada para diversos cargos, forzando a contratar a personas con incapacidades o enfermedades en ambientes de alto riesgo, forzando a dar servicios financieros a personas con mal historial de crédito, forzando a admitir a personas en instituciones privadas por sobre la decisión personal o de un grupo que compone la institución. El día de mañana un integrante del Ku Kux Klan podrá exigir y obtener constitucionalmente cabida en una organización afroecuatoriana, un neonazi podrá obtener admisión forzada en una sinagoga y un vago sin oficio ni beneficio podrá acceder a ser parte de una cámara productiva o pertenecer a un gremio profesional sin ejercer tal profesión.

Como la constitución impide toda clase de discriminación y no aclara que esta se prohibe sólo frente a la institucionalidad pública (gobierno, cortes, servicios públicos) el día de mañana un pedófilo podrá exigir el ingreso a ser educador de una escuela de niñas pública o privada. Un pedófilo reconocido argumentará que la constitución prohibe toda forma de discriminación y que no contratándolo en una escuela violentará (con razón) el texto constitucional. El pedófilo del ejemplo incluso puede no ser o tener dotes de educador, puede tener un pasado judicial que indica su condición anterior de reo por crímenes contra la integridad personal y puede tener un certificado médico que demuestra su condición de enfermo mental; y pese a todo lo anterior podrá exigir y lograr un puesto de profesor en una escuela esgrimiendo el artículo constitucional objeto de este análisis. Peor todavía, el Estado garantizará que por ejemplo el "colectivo" de enfermos mentales con fijaciones sexuales depravadas tenga representación en la educación pública y privada mediante leyes de acción afirmativa. Sin sugerir que la homosexualidad equivalga a depravación, delito o enfermedad, las leyes de acción afirmativa podrán obligar a admitir homosexuales en empresas, instituciones educativas y clubes, contraviniendo los valores institucionales o tradicionales de estas organizaciones, valores que quizá no compartamos pero que son facultad de quienes componen esa empresa, institución, club, etc.

Nunca antes un texto constitucional ha sido tan contraproducente para los derechos individuales, repugnante por los comportamientos que el gobierno será capaz de forzar por sobre la libertad personal.

Wednesday, July 23, 2008

Nueva constitución subvierte los derechos individuales

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 10:

Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

El Federalista: Mucho se ha debatido en la historia sobre los derechos individuales, pero pese a ello es posible identificar derechos fundamentales que preceden a toda norma y pensamiento posterior. Estos derechos, universales, inmutables e incondicionales son los llamados derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad. Tan fundamentales son que incluso los más férreos positivistas aceptan que la base de las normas legales tiene su origen en el derecho natural, sea que se considere que este derecho procede de Dios, la naturaleza o la razón.

La nueva constitución violenta la base misma del derecho al considerar que construcciones abstractas como "pueblo", "colectivo", o "nación" poseen alguna índole de derechos similares o superiores a los que tienen las personas naturales, siendo éstas las únicas detentadoras de derechos por ser entidades físicas con conciencia, voluntad, decisión, acción, etc. Es cierto que las ficciones de personas llamadas también personas jurídicas tienen derechos, pero estas son instituciones que representan a individuos que componen tal institución, individuos que como seres humanos son fin de todo derecho. Las personas jurídicas sólo poseen derechos en cuanto representan a personas reales de carne y hueso.

La naturaleza tampoco tiene derechos porque la naturaleza es el mundo físico por el cual transitan los seres vivos e inertes y a la vez se compone del conjunto de ambos. La naturaleza como el escenario de un teatro, es el lugar donde se desarrollan los procesos naturales y sociales (valga la división para el caso) como si de dramas de actores sobre un tablado se tratase, pero sólo los actores poseen un papel (voluntad, acciones, derechos), no el decorado ni el escenario (objetos de derechos no sujetos de derechos).

La nueva constitución no es un avance en cuanto a libertades individuales sino un avance hacia la subversión y agresión de estas libertades.