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Wednesday, September 03, 2008

Propiedad privada y libertad

Por Gabriela Calderón

En el texto de la Constitución de Montecristi se erosiona aún más que en las constituciones anteriores la protección de la propiedad privada. Sucede que esta es la principal garantía de las libertades individuales.

El economista Armen Alchian decía que “los derechos de propiedad privada no están en conflicto con los derechos humanos. Estos son los derechos humanos”. Los liberales consideramos que el hombre tiene una propiedad inalienable sobre su cuerpo y el producto de su trabajo. El Estado no existe para concederles la propiedad, sino solamente para proteger ese derecho natural.

Y es que el principal objetivo de los derechos de propiedad privada y su principal logro es, según Alchian, que estos “eliminan la competencia destructiva por el control de los recursos económicos. Los derechos de propiedad bien definidos reemplazan la competencia a través de métodos violentos por la competencia a través de métodos pacíficos”.

Pero nuestra generación ha olvidado esto. El Premio Nobel F. A. Hayek explica que “si todos los medios de producción estuviesen concentrados en un solo par de manos, ya sea nominalmente en manos de la ‘sociedad’ entera o en aquellas de un dictador, quien sea que posea este control tiene poder total por sobre nosotros”.

El proyecto de Montecristi reconoce siete tipos de propiedad privada (artículo 321) y así se confunde lo que es y no es propiedad privada. Lo que no está claramente definido, no será fácil de defender.

La propiedad privada presupone desigualdad de ingresos, y si se busca cumplir con varias promesas de igualdad material, necesariamente habrá que socavar la propiedad privada. Por ejemplo:

- Artículo 3, inciso 5: garantiza la “redistribución equitativa de los recursos y la riqueza”.

- Artículo 66, incisos 4 y 26: garantiza “igualdad formal, igualdad material” lo cual en la práctica implica quitarle a los que tienen más para darle a los que tienen menos, conculcando así el derecho a la propiedad privada (inciso 26) de unos para beneficio de otros.

- Artículo 276, inciso 2: garantiza la “distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo”. No se especifica pero por lo que dice en otras partes el texto, se asume que esto se refiere a la distribución igualitaria de los ingresos.

- Artículo 281, inciso 4: aquí se propone la redistribución de tierras agrícolas a través del Estado, política pública que tantas veces se ha ensayado en Latinoamérica y en nuestro país sin haber generado una distribución que favorezca a los campesinos sino solo a la élite que hizo la redistribución.

- Artículo 284, inciso 1: el Estado velará por la distribución “adecuada” del ingreso.

Vaya manera feudal y mercantilista de concebir la sociedad –los derechos de los ciudadanos comunes concedidos por los iluminados de arriba–. Eso tiene poco de moderno y mucho de medieval.

El profesor cubano Armando de la Torre nos dijo a un grupo de jóvenes en Argentina, en marzo, que los cubanos no se levantan contra la dictadura de Castro porque “no tienen con qué rebelarse”. De la Torre nos explicó de manera gráfica que cuando el totalitarismo llega a abolir la propiedad privada, la única manera que le queda al individuo para protestar es el suicidio, pues la única propiedad privada que le queda es su propia vida.

Publicado originalmente en El Universo

Wednesday, July 30, 2008

Nueva constitución perjudica a sectores sociales vulnerables violando igualdad ante la ley

Análisis del texto constitucional del Título III sobre Derechos, Capítulo tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Nueva Constitución, Artículo 35:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

El Federalista: La atención prioritaria a grupos de personas ya existe en el ámbito privado desde hace mucho tiempo y con especial énfasis desde el inicio de la Revolución Industrial.

Pese a la obra Oliver Twist de Charles Dickens, fue precisamente durante la Revolución Industrial que impulsó una fuerte migración de campesinos a las ciudades, que la institución de la beneficencia privada echó fuertes raíces. Orfanatos, casas de ancianos, becas para estudiantes pobres y subsidios de toda índole fueron posibles gracias a las fortunas de miles de emprendedores que no sólo movieron capitales, productos, trenes, barcos de vapor y cosechadoras, sino que también movieron recursos para establecer sociedades científicas, beneficencias privadas, fundaciones y centros de atención educativa y hospitalaria para huérfanos e hijos de campesinos pobres. Con el tiempo el Londres laberíntico y ennegrecido por las chimeneas de las fábricas rodeado de arrabales pobres y peligrosos, es hoy una urbe moderna de rascacielos y viviendas saludables con una pujante población educada y próspera, y aunque las leyes para establecer servicios gratuítos para personas de escasos recursos, discapacitados y ancianos, no se hicieron esperar, lo cierto es que estas leyes de alcance limitado sólo pudieron ser efectivas gracias a un fuerte crecimiento económico, posible sólo por el sistema que permite libertades civiles y económicas*: el capitalismo liberal basado en la democracia representativa y el Estado de Derecho.

Sin embargo, el reglamentarismo del nuevo texto constitucional propuesto, hace imposible el requisito necesario para sostener cualquier sistema de beneficencia a sectores vulnerables: crecimiento económico. Sin límites efectivos al poder del gobierno, las garantías constitucionales sobre los derechos a la libertad y la propiedad quedan en entredicho, así como queda en entredicho la capacidad de los ciudadanos de utilizar su propiedad para realizar labores productivas en libertad. Con la producción nacional condicionada, la acumulación de capital suficiente para destinarlo a obras de beneficencia se vuelve difícil. Muchos proyectos de ayuda social y muchas fundaciones que los llevan a cabo quedarán sin financiamiento.

Además el texto constitucional violenta el principio de igualdad ante la ley. Que no se mal entienda, muchos de nosotros ponemos más atención y consideración a los discapacitados, a las víctimas de desastres, ancianos, enfermos terminales o personas sin recursos. Sin embargo, hacer discriminación en la atención gubernamental por motivos de género, edad, capacidad, condición, riesgo, etc. es una violación al principio de igualdad ante la ley y un desconocimiento de los redactores sobre lo que debe existir en un texto constitucional.

Hacer del gobierno un discriminador oficial de los derechos de las personas por cualquier condición, subvierte el concepto de Estado de Derecho y por el contrario crea grupos de ciudadanos con más protección legal que otros, con más beneficios y privilegios que otros, entroniza el desorden en la administración de justicia y atenta contra la seguridad jurídica.


* "Libertades civiles y económicas" en realidad es una redundancia porque todas estas libertades proceden de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.

Friday, June 27, 2008

Se vienen las expropiaciones

Noticia en El Comercio: La Asamblea aprueba cuatro artículos sobre la propiedad

El contenido de los artículos experimentó cambios con relación al articulado tramitado en primero y en segundo debates.
Uno de esas modificaciones fue excluir la definición de la función social y ambiental de los distintos tipos de propiedad. En principio, Acuerdo País había señalado que la función social y ambiental significaba que toda propiedad debía responden a la justicia redistributiva y al buen vivir, de conformidad con la ley.
...
Asimismo, se realizaron ajustes a la expropiación. El articulado precisa que la expropiación solo podrá aplicarse para la ejecución de planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo.
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Allí se ratifica la eliminación del latifundio y la concentración de la tierra. Además, que “el Estado podrá expropiar la tierra de vocación agrícola y pecuaria que no cumpla la función social y ambiental, de conformidad a la ley”.

El Federalista: El gobierno y la Asamblea son hábiles tramposos pero no han engañado al autor de esta columna. Las expropiaciones y confiscaciones se vienen señores, ya lo hicieron con la empresa Occidental, con las mineras y las utilidades petroleras con la constitución vigente, sin duda lo harán con la nueva constitución.

Se ha eliminado del texto la "función social y ambiental" obligatoria sobre la propiedad, pero se mantiene la facultad de expropiar por parte del gobierno con motivo de planes de desarrollo social, manejo ambiental y "bienestar colectivo". Este artículo será usado para intervenir en empresas, confiscar predios y regular la tierra arable en producción u ociosa para quitársela al propietario. Mañana la burocracia pública diseñará e impondrá planes de desarrollo o de manejo ambiental que incluyan la expropiación a un precio arbitrario de miles de propiedades rurales o urbanas.

Que no nos engañen, el gobierno quiere hurtar los bienes de los ciudadanos para sus fines ideológicos personales.

Monday, March 31, 2008

En defensa del especulador y la especulación

Es tema de todos los días el aumento constante de precios y la pobre gestión económica del gobierno al respecto. Todos, desde analistas a tenderos y amas de casa, discuten y vierten su opinión, algunos hasta sugieren soluciones radicales al respecto, y casi todos acusan del aumento de precios al especulador, el villano según periodistas, políticos, funcionarios y gente común.

El problema es que todos critican al especulador sin advertir la contradicción, y es que es un hecho de la vida el que todos especulamos y lo hacemos diariamente, siendo ésta una facultad que toda persona libre puede y debe tener. Pretender erradicar el arte de la especulación es pretender erradicar una característica que nos hace humanos, pues para eliminar la especulación de un ser humano se requeriría erradicar de nuestro código genético los cromosomas responsables por el pensamiento previsorio, es decir por el proceso racional que busca determinar posibilidades y consecuencias futuras a partir de la lectura de información y escenarios presentes. De hecho, la especulación ha sido una herramienta poderosa a la cual le debemos buena parte de nuestra evolución biológica y cultural. Puesto que sólo podemos recordar el pasado y vivir cada instante, como herramienta para imaginar el futuro el ser humano sólo puede hilar teorías sobre éste y actuar en consecuencia, una característica que nos distingue de los animales. Así, el proceso mental que llamamos especulación es vital y no puede subvertirse sin usar la violencia o coerción, mecanismos cada vez más terribles cuanto más efectivos (el asesinato es la garantía del fin de toda posibilidad de especular como de respirar o actuar en cualquier sentido).

En la vida diaria especulamos sobre nuestras posibilidades futuras en base a nuestras condiciones presentes ¿hay alimentos hoy y sobra para mañana? ¿el dinero que gano me permitirá comprar un auto? ¿si vendo todas mis existencias muy barato hoy podré disponer de ventas y dinero futuros? ¿si estudio una carrera con mucha demanda laboral podré pagar la deuda que financiará mis estudios? ¿si la cosecha es más pequeña que la tasa de consumo normal podré mantener existencias aumentando el precio hasta que cambie la cantidad en las siguientes cosechas? estas son mas o menos los dilemas que muchos nos hacemos a diario intentando dar solución a problemas futuros, especulación.

La especulación motiva decisiones que resultan en acciones. Comúnmente los productores y comerciantes lidian con estos dilemas sobre cada producto o servicio de su negocio, si la cosecha parece que será escasa elevan el precio para mantener existencia del producto por más tiempo, si la cosecha será muy abundante reducen el precio para evitar quedarse con existencias sin vender y que en muchos casos se deprecia aún más si no se la vende diligentemente. Sucede con el software y sucede con la humilde papa colocada en el mercado, sucede en el mercado del pueblito de San Genaro como en la bolsa de valores de Nueva York. Los precios en su conjunto forman entonces una especie de "Internet" de señalizaciones que muestran la abundancia o escasez de millones de productos de diversa naturaleza, nivel de valor agregado, forma, color, tamaño y usos.

Desde luego la idea de abundancia o escasez de un producto varía de acuerdo a que tan valorado es tal producto pues no todos los bienes creados tienen la misma valoración. Así que en realidad los especuladores (o sea, todos) no ponen el precio que les da la gana sino el que los consumidores en su conjunto podrían pagar, si los consumidores estiman que el arroz es de gran valor entonces este alcanzaría precios similares al de la onza troy de oro por gramo si su existencia fuese muy escasa (imaginemos la destrucción global súbita de casi toda cosecha de arroz), si por el contrario las papas dejan de ser interesantes para todos los consumidores, éstas perderían valor hasta acercarse al del valor de la arena de la calle, casi ninguno, ambas sumas de valoraciones individuales nos dan un promedio que se refleja en el precio. Sistema de precios mediante, los especuladores logran un beneficio social insospechado, no pretendido ni centralmente organizado: que las existencias de productos en el mercado estén garantizadas para un mayor número de consumidores. Sin especuladores leyendo valoraciones de los consumidores y tomando decisiones sobre precios sobrevendría la escasez general, la hambruna, el saqueo y el desastre.

Siendo entonces los precios un sistema de información y comunicación sobre valoraciones de miles de individuos sobre miles de productos, cualquier intervención del gobierno sobre este sistema es un acto de CENSURA, es decir, un acto de amenaza de uso de la violencia contra los individuos por comunicar pensamientos (precios) entre sí. La sola publicación de una "lista oficial" de precios es un acto de arbitrariedad, es un acto de imposición sobre los individuos sobre qué debería venderse a qué precio, arrasando con el razonamiento, expresiones y decisiones libres de los individuos. La incautación de productos a los comerciantes y productores es un acto de pillaje que el gobierno comete contra los ciudadanos utilizando la violencia mediante puñetes, gendarmes, perros, carros antimotines, toletes, armas de fuego, etc. El arresto de comerciantes por el "delito" de especulación es de hecho un atentado contra la libre expresión, contra la libertad, contra la propiedad privada y contra la vida en definitiva, es una salvaje vulneración de las libertades individuales. Y todas estas acciones violentas por parte del gobierno arruinan a las sociedades, generan carestía, arruinan a las familias y erosionan las libertades individuales y el progreso general.

En realidad, les debemos a los especuladores nuestra calidad de vida, la posibilidad de seguir viviendo en el futuro y que nuestros descendientes tengan pan y leche en su mesa, libros en el estante, ropa en el armario y techo bajo el cual dormir.