Saturday, July 26, 2008

Libertad de expresión será coartada por la nueva constitución

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículo 17:

Art. 17. El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.

El Federalista: El numeral uno del artículo analizado encierra una paradoja: si el Estado -según la nueva constitución- dueño del espectro radioeléctrico, asigna frecuencias para estaciones públicas (estatales), privadas y comunitarias ¿cómo puede hablarse entonces de "asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones"? No hay tal, el Estado funge como juez y parte en la asignación de frecuencias para la gestión de estadiones de radio y televisión. Mientras que los particulares tendrán que invertir sus propios recursos para gestionar un medio, el Estado usará el dinero quitado a la gente con impuestos para la gestión de los medios públicos ¿a esto se llama transparencia e igualdad de condiciones?

La "precautelación del interés público" en el uso de las frecuencias del espectro, no es sino otra forma de llamar a la censura, pues será el Estado el que determinará qué contenido es y no es del "interés público" y por tanto sujeto a censura de acuerdo a los prejuicios políticos, intereses económicos y taras de los burócratas censores. ¿Qué es el interés público? nadie puede definirlo con certeza, y sin embargo el Estado se reserva el derecho de interpretar arbitrariamente este concepto y censurar en consecuencia.

El numeral 2 de este artículo es una repetición más elaborada del numeral 2 del artículo 16.

El numeral 3 es una contradicción. Se expresa que se impedirá que las frecuencias sean monopolizadas en su uso, pero posteriormente en el artículo 311 de la nueva constitución se afirma que el espectro electromagnético es un "sector estratégico" y por tanto "bajo decisión y control exclusivo del Estado", lo que evidencia una clara imposición de un monopolio estatal sobre las frecuencias del espectro electromagnético. El numeral 3 encierra también una trampa porque afirma que se impedirá el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación, y esto puede interpretarse como "democratización de los medios de comunicación" y por ende expropiación total o apropiación parcial forzada de los medios de comunicación por parte del Estado o por parte de terceros, respaldados a su vez por el Estado.

De 17 artículos analizados hasta el momento hemos visto al menos 5 que implican algún tipo de censura de contenidos y coartación a la libre expresión. Evidentemente estamos frente a un texto constitucional altamente destructivo de las libertades civiles.

2 comments:

Quitu_shiry said...

Tipico en estos casos, algo contundente y que no gusta lo borran...y esa es la famosa "libertad".


Saludos

Danny Ayala Hinojosa said...

Un blog es propiedad privada y dentro de propiedad privada el propietario dispone lo que se hace o no dentro de esta. La libertad de expresión no implica que el propietario de un espacio sea forzado a publicar contenido.

El comentario tuyo fue borrado porque su tamaño era demasiado y consistía simplemente en un copy&paste de este artículo: Libertad de expresión o excreción el cual de hecho ha sido de hecho inhabilitada su copia por parte del autor, Francisco Herrera Arauz, quien tiene propiedad sobre su propio espacio y no es necesario (ni deseable) que sus artículos sean publicados en mi blog, mas aún cuando mi cuenta en EcuadorInmediato ha sido deshabilitada varias veces con el aparente objetivo de impedirme el uso del sitio, desde luego FHA está en su perfecto derecho a hacerlo como yo de permitir la publicación de sus artículos en mi espacio o de no hacerlo.