Friday, June 27, 2008

No existen avances sobre derechos civiles en la nueva constitución

Que no se diga luego que los opositores no evaluamos las propuestas de la constituyente más allá de las escandalosas como el "cui en el escudo" o el "derecho al orgasmo".

Analizarremos uno por uno los derechos civiles aprobados por la mayoría oficialista de la Asamblea Constituyente.

Nota en El Comercio: Los textos aprobados

Art. 1.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
7.- Derechos Sexuales.- Toda persona tiene derecho tomar decisiones libres, responsables, voluntarias y responsabilidades sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. El Estado
promoverá el acceso a los medios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

En la facultad de cada persona a tomar decisiones ya está implícito que esas decisiones son libres, responsables y voluntarias, y no es función del Estado velar por supuestas "condiciones seguras" para estas decisiones. Con este texto el día de mañana con subsidios estatales las personas transgénero querrán operaciones de cambio de sexo. Los transgénero desde luego tienen derecho a tomar decisiones sobre su cuerpo pero NO CON NUESTRO DINERO.


8.- Derechos Reproductivos.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener.

De nuevo se incurre en el pleonasmo de las decisiones "libres, responsables e informadas", los asambleístas deberían tomarse un curso de economía del lenguaje y otro sobre redacción. Idealmente este como el anterior inciso deberían estar incluídos en un derecho sobre el propio cuerpo, en lugar de dispersarse en una redacción laberíntica.


9.- El Derecho a la reserva.- Toda persona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación y/o pensamiento político; ni sobre
datos referentes a salud y vida sexual, salvo para necesidades de atención médica.

Es más grave de lo que parece, la redacción de este inciso permite que el Estado o las empresas puedan exigir o utilizar sin autorización del titular, información médica y de cuestiones de intimidad sexual. Con este artículo el Estado bien podría utilizar información personal con fines de control político, como el chantaje a opositores, la discriminación por condición médica al acceso a cargos públicos, la compra de votos utilizando información de condiciones de salud, y cosas aún peores, vienen a mi mente los experimentos de Josef mengele o las iniciativas de esterilización del ministro Salvador Allende


10.- El Derecho a la objeción de conciencia.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, ésta no podrá quebrantar los derechos fundamentales, ni causar daño a otras personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia, o a participar en el servicio militar.

La redacción afirma implícitamente que la violencia sí puede ser usada legalmente pero que uno podrá negarse a usarla excepcionalmente. Lo que cabe es negar de plano cualquier uso de la violencia excepto en autodefensa, y sentar el servicio militar como servicio voluntario.

11.- La libertad de asociación y reunión.- Toda persona tiene derecho a asociarse, reunirse, manifestarse en forma libre y voluntaria siempre que no atente los derechos fundamentales.

De acuerdo con este texto pero de nuevo se incurre en la redundancia de "forma libre y voluntaria", si es libre entonces sobra el calificativo de voluntaria porque eso está implícito. Como ejemplo, el Liberalismo es una corriente de pensamiento que promueve la ausencia de violencia y coerción en las relaciones humanas, está implícito que promueve las acciones voluntarias entre individuos.


12.- La libertad de circulación por el Territorio Nacional.- Toda
persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la Ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.

El párrafo que incluye las "excepciones contempladas en la Ley" debe ser eliminado, basta el último párrafo, pues nadie debe ser impedido de circulación excepto por sobre propiedad privada y nadie debe ser impedido de entrar o salir del país excepto bajo orden judicial (lograda a través de un debido proceso). Este párrafo permitiría que la ley sólo quede en papel porque las excepciones que un funcionario realice a instancias de un gobierno pueden ser infinitas, porque también en Cuba se deja salir a la gente del país... previa aprobación del gobierno, cosa que raramente sucede.

13.- La libertad de iniciativa económica.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho a desarrollar actividades económicas, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental de conformidad a la Constitución y la Ley.

Igual que el anterior, letra muerta, la libertad de iniciativa tiene aquí limitantes arbitrarias definidas como "principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental", por lo que en realidad no existe libertad de iniciativa porque éstas quedan al arbitrio ilegítimo de un burócrata.
14.- La libertad de contratación.- Son sujeción a la Constitución y la Ley.

¿En serio? ¿y entonces cómo queda la eliminación de la tercerización siendo un mal precedente? porque de hecho la libertad de contratación implicaba la figura de la tercerización pero inconstitucionalmente fue abolida, tanto si usamos la constitución vigente como la que incluiría este texto. Frente a lo actuado, este inciso es una burla.

15.- Al libre desarrollo de la personalidad.- Sin más limitaciones que los derechos de los demás.

Basta reconocer el derecho a la libertad y eso ya incluiría este inciso. ¿Cual es el fin de crear tantos numerales? ¿creen que entre más lata la constitución será más perfecta? los asambleístas parecen malos estudiantes creando un mamotreto infame de mil páginas para convencer al profesor de la supuesta calidad de su trabajo.


16.- La libertad de trabajo.- Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo. Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

Este sí es un avance, el trabajo no es un derecho es una posibilidad y la ley no debe considerar posibilidades sino sólo hechos. Creo que este texto se le ocurrió a Pablo lucio Paredes o quizá, en un raro instante de iluminación, a alguien de la mayoría, no sé.


17.- Derecho al honor.- Toda persona tiene derecho al honor y el buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

El honor y buen nombre de cada persona es algo que se lo gana, es un capital que se forma en toda una vida y del que cada persona, no el Estado, debe velar por conservar. La imagen y la voz personal no son derechos y por tanto no sujetos a protección legal excepto en el caso de que por contrato se generen derechos (la voz usada en avatares digitales o en personajes de caricatura) ¿Será acaso el Estado pretende censurar lo que vemos y oímos impidiendo que nos divirtamos con parodias de los discursos oficiales? Señores, este pequeño texto es una institucionalización de la censura.

18.- Derecho a la protección de datos de carácter personal. a) Toda persona tiene derecho a acceder y decidir sobre información y datos de carácter personal y a que estos sean protegidos.

Esto ya estaba en el inciso 9, de nuevo pregunto ¿por qué tanta lata? además esto está tan mal redactado que se podría utilizar este inciso para acceder a los datos de cualquier persona, porque debería decir: "Toda persona tiene derecho a acceder a SU información y datos de carácter personal y a decidir sobre estos.".
19.- Derecho a la intimidad personal y familiar.

¿Otra vez? esto debe implicarse en un sólo inciso y no en 3 como en los incisos 9, 18 y 19. A Viciano y sus asistentes, quienes dictan lo que los alzamanos luego aprueban, deberían enviarlos a un curso rápido de redacción o a tratarse con un psiquiatra de su obsesión-compulsión por escribir tanta lata.


20.- Derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.- La correspondencia no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la Ley, previa intervención judicial y guardando el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El
mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

De nuevo más incisos sobre la privacidad, y ya es el cuarto inciso que trata sobre el mismo tema en diversas circunstancias. Encima, el texto prevee excepciones como "intervención judicial" cuando debería decir "orden de un juez", porque ojo, la nueva constitución prevee diversas instancias de aplicación de la ley fuera de las cortes comunes, tales como una Corte Constitucional o ministerios con capacidad ejecución de leyes como el Actual Ministerio de Petróleos y Minas que tiene facultades de juez, parte, fiscal y tribunal.

En resumen, el texto sobre derechos civiles es un texto perjudicial y peligroso donde existen diversas excepciones, facultades de discrecionalidad del poder, condicionantes a las libertades y derechos fundamentales, contradicciones y fallas de redacción.

1 comment:

Juan Montalvo said...

Excelente análisis. Es incuestionable que, aparte del motivo principal que expones para que los Asambleístas nos endosen un articulado tan numeroso (convirtiendo la Constitución en un mamotreto infumable, programático e inaplicable) de hacer creer a la Opinión Pública que trabajan, existe la posibilidad de que, entre tanto texto, se cuelen artículos destinados a someter la libertad de los ciudadanos al poder totalitario del Estado.

Me ha llamado la atención el Art. 10: ¿de qué manera puede la Objeción de Conciencia quebrantar los "Derechos Fundamentales"? ¿O causar daño a otras personas o a la naturaleza? Estos indocumentados desconocen el significado de "Objeción de Conciencia". Mencionan mucho los inquebrantables "Derechos Fundamentales" que todavía no conozco.

El 17 es ciertamente delirante, a la par que peligroso: "La ley protegerá la imagen y la voz de la persona" (¿?): supongo que nos proporcionarán cremas hidratantes para la piel y yemitas de huevo para las cuerdas vocales.

Felicitaciones por un análisis serio y riguroso.

P.S. El siniestro personaje Mr. Viciano, un lumbreras que se ha dedicado a pasear por Venezuela, Bolivia y ahora, Ecuador, su desquiciado onanismo marxista, recomendando articulados que en España serían objeto de escarnio, es un sujeto muy peligroso que preside un engendro nacionalista-socialista (por no decir nacionalsocialista) llamado CEPS (Centro de Estudios Políticos y Sociales) cuyo fin programático es: "Promover el debate y la investigación en el ámbito político-social con el objetivo de lograr una sociedad más justa y solidaria mediante la redistribución de la riqueza, el fomento de la democracia participativa y las garantías efectivas de protección de los derechos humanos" (obsérvese la contradictoria estupidez argumental que supone intentar alcanzar objetivos loables (sociedad más justa) combinado con algo incompatible con la justicia (redistribución de la riqueza). Redistribuir la riqueza significa Quitársela al que la crea para dársela al que no lo hace: Curioso concepto de la Justicia, me recuerda mucho a la definición de "Robo".