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Wednesday, July 23, 2008

Nueva constitución subvierte los derechos individuales

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo primero sobre Principios de aplicación de los derechos.

Nueva Constitución, Artículo 10:

Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

El Federalista: Mucho se ha debatido en la historia sobre los derechos individuales, pero pese a ello es posible identificar derechos fundamentales que preceden a toda norma y pensamiento posterior. Estos derechos, universales, inmutables e incondicionales son los llamados derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad. Tan fundamentales son que incluso los más férreos positivistas aceptan que la base de las normas legales tiene su origen en el derecho natural, sea que se considere que este derecho procede de Dios, la naturaleza o la razón.

La nueva constitución violenta la base misma del derecho al considerar que construcciones abstractas como "pueblo", "colectivo", o "nación" poseen alguna índole de derechos similares o superiores a los que tienen las personas naturales, siendo éstas las únicas detentadoras de derechos por ser entidades físicas con conciencia, voluntad, decisión, acción, etc. Es cierto que las ficciones de personas llamadas también personas jurídicas tienen derechos, pero estas son instituciones que representan a individuos que componen tal institución, individuos que como seres humanos son fin de todo derecho. Las personas jurídicas sólo poseen derechos en cuanto representan a personas reales de carne y hueso.

La naturaleza tampoco tiene derechos porque la naturaleza es el mundo físico por el cual transitan los seres vivos e inertes y a la vez se compone del conjunto de ambos. La naturaleza como el escenario de un teatro, es el lugar donde se desarrollan los procesos naturales y sociales (valga la división para el caso) como si de dramas de actores sobre un tablado se tratase, pero sólo los actores poseen un papel (voluntad, acciones, derechos), no el decorado ni el escenario (objetos de derechos no sujetos de derechos).

La nueva constitución no es un avance en cuanto a libertades individuales sino un avance hacia la subversión y agresión de estas libertades.