Nueva Constitución, Artículo 6:
El Federalista: Uno de los peligros de crear un texto con mucha "lata" es que los textos puedan quedar desconectados y eventualmente se contradigan como es el caso del texto de la nueva constitución nacida en Montecristi. Es así como el segundo párrafo contradice al posterior Artículo 9 del mismo Capítulo de "Ciudadanos y ciudadanas".Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Se dice que todos los ecuatorianos son ciudadanos y que gozarán de los derechos que supuestamente garantiza la constitución, se dice luego que esta calidad de ser ecuatoriano es el "vínculo jurídico político de las personas con el Estado", así que si no se es ecuatoriano automáticamente no tiene ningún vínculo jurídico político con el Estado y está por fuera del marco jurídico del mismo, de sus leyes subsiguientes y de las instituciones de poder público. Esto implica además que sin este vínculo jurídico, los extranjeros no tienen derechos garantizados, sean cuales fueren esos derechos y su calidad.
En Ecuador se ha creado, quizá más por ignorancia, inexperiencia o vagancia, que por mala fé, un régimen de ciudadanos de primera y segunda clase, en donde existen personas con derechos garantizados por ser ecuatorianos y tener un vínculo jurídico y político, y personas sin protección jurídica por ser extranjeros y no tener por ello el mencionado vínculo con el Estado.
Lo señalado en el segundo párrafo además es una flagrante contradicción del Artículo 9 del nuevo texto constitucional que dice: "Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución." Pero conforme a la Constitución los extranjeros no tienen vínculo político jurídico y por ende no tienen cobertura jurídica constitucional sobre sus derechos y obligaciones. ¿Quién puede entender tal desbarajuste?
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