Wednesday, July 23, 2008

Nueva constitución complica la seguridad nacional

Análisis del texto constitucional sección de principios fundamentales.

Nueva Constitución, Artículo 5:

El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares.
Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

La redacción de la nueva constitución falla por redundante, puesto que una "base militar" es de hecho una "instalación con propósito militar" a no ser que se trate de una base del Ejército de Salvación.

La nueva constitución no considera la dinámica de las relaciones internacionales, en caso de una grave situación bélica en donde sea necesaria la participación de aliados contra un enemigo común, este artículo entorpecería la llegada de tropas y abastecimientos dentro de nuestro territorio. Incluso si somos directamente invadidos militarmente y lográsemos algún aliado, este artículo haría inconstitucional el auxilio militar en nuestro territorio.

Supongamos que un gobierno de un país limítrofe, enbanderando la tesis del Tahuantinsuyo (no olvidemos a Ollanta Humala), decide invandir y ocupar nuestro territorio, y supongamos que nuestras fuerzas armadas no pudiesen hacer frente a una mejor equipada fuerza militar extranjera y necesitácemos apoyo de aliados, este artículo de la nueva constitución haría legalmente complicada la llegada de militares aliados a bases militares nacionales. Si hubiese existido este artículo en la constitución ecuatoriana previa a la II Guerra Mundial, habría sido difícil defender el Canal de Panamá sin una base norteamericana en las Islas Galápagos. Sin el actual FOL en Manta habría sido difícil desmantelar el narco financiamiento del grupo terrorista FARC y darle los certeros golpes militares del último año.

Lo más lógico sería normar que cualquier concesión de instalaciones a milicias extranjeras y cualquier involucración militar del país, sean previamente aprobadas por el Congreso o Cámara Baja con una votación de cuatro quintas partes, es decir ochenta votos de los cien asientos del Parlamento y confirmado luego por la Cámara Alta o Senado. Ir a la guerra o ceder instalaciones militares a naciones amigas seguiría un trámite delicado y ampliamente debatido por los representantes de la sociedad en ambas cámaras, no sería una decisión de un buró político o de un mandatario con poderes hiperpresidenciales como los que la nueva constitución quiere entregar al actual mandatario.

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