Tuesday, April 29, 2008

Crítica a los artículos sobre soberanía territorial aprobados por la Asamblea Constituyente

La Asamblea ha aprobado algunos artículos de la nueva Constitución, hoy haremos una crítica sobre el articulado que corresponde a Soberanía Territorial.

Art. 1. El territorio ecuatoriano constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital es Quito.

Aquí existen varios errores, si bien el territorio constituye una unidad geográfica, es confusa la parte de "unidad histórica de dimensiones sociales y culturales". Ecuador difícilmente puede considerarse una unidad cultural, el país está compuesto de diversas culturas y diferentes cosmovisiones con complejas relaciones entre sí. Cuando se habla de "legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales", hay que preguntarse ¿antepasados de quién? ninguna nación en el mundo puede jactarse de ser el legado de antepasados, debido a que las migraciones humanas han sido tantas que todo territorio ha sido testigo de diversas culturas y su reemplazo por otras. El territorio nacional es y punto, ha sido resultado de la historia, historia que narra conquistas, guerras y tratados. No hay mucha lírica que añadir, el territorio actual del Ecuador es el resultado de la política y la diplomacia.
Art. 2. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesión.

Uno puede estar de acuerdo con la primera parte del texto pero la segunda está sujeta a debate. La segunda parte del artículo se enfrenta al derecho de las personas a asociarse y proclamar su independencia, lo que se llama el principio de autodeterminación de los pueblos.

Con reconocimiento o no de este principio, los pueblos se han rebelado contra gobiernos y sistemas de gobierno juzgados como autoritarios, por lo que poner este texto en la Constitución es un risible intento de "curarse en salud" y tratar jurídicamente de poner freno a la veleidad de la historia, puesto que no sabemos si en cien años habrá una rebelión independentista en Loja o una en Puerto López.

No, este artículo está pensado para perseguir cualquier forma de oposición política de individuos o de grupos de individuos que cuestionen el sistema de gobierno estatista y centralista que está instaurando Rafael Correa. Este artículo legalizará la persecución de los individuos que busquen una forma de gobierno que juzguen más apropiada para si, incluso de uno que respete la unidad territorial. De suerte que blandiendo este artículo de la Constitución, cualquier legítima exigencia de reforma que busque más administración local y menos centralismo socialista, sería torpedeada señalandola como inconstitucional. Propuestas de federalismo, autonomía o descentralización serían juzgadas inconstitucionales valiéndose del criterio de un Tribunal Constitucional que puede ser elegido a dedo como el tribunal actual.

¿Ya se dieron cuenta de que el gobierno redacta una Constitución hecha a su medida? ...y apenas vamos por el artículo dos.

Art. 3. El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que
establezca la Constitución y la Ley.

Este artículo afirma una ideología política como norma constitucional y erosiona la libertad individual. Este artículo establece una concepción socialista como norma y niega derechos fundamentales del ser humano, veamos por qué.

Cuando se afirma que el Estado (organismos de un gobierno) es el dueño de los recursos naturales, se afirma que al Estado (no a los ciudadanos) le pertenecen todas las propiedades. Todo recurso mineral, hidrocarburífero o hídrico ocupa un volumen en el espacio al cual corresponde también un área en la superficie. Si el Estado es dueño de los recursos del subsuelo entonces también es dueño de la superficie y de las propiedades que se encuentren sobre ésta, el propietario deja de ser tal para convertirse en concesionario, y como tal su concesión puede ser arbitrariamente arrebatada, merced al capricho de un gobierno usando este artículo.

Este artículo violenta la tradición jurídica que nos llega de la antigua Roma donde se considera que el propietario es dueño de su tierra hasta la altura donde pueda edificar y dueño del subsuelo hasta la profundidad que pueda alcanzar. En el caso de los yacimientos de gas y petróleo que se encuentran bajo varias propiedades, se considera que quien tiene derecho es aquel que primero pueda taladrar y explotar estos yacimientos.

¿Ya vieron que el gobierno de Rafael Correa sí está coartando el derecho de propiedad privada?

La parte que menciona al patrimonio genético es aún peor. Establece que los seres humanos al igual que toda la vida sobre el territorio, le pertenecen al Estado, puesto que los seres humanos somos parte de la biodiversidad y tenemos un código genético. El Estado se convierte en señor feudal, dueño de recursos, bestias y personas. Dado el caso, si un componente del patrimonio genético de una persona es especial y susceptible de producción y comercialización, el Estado puede intervenir y confiscar tal producción y sus beneficios enarbolando este artículo, constitucionalmente una persona dejaría de tener control sobre su propio cuerpo, incluído su material genético, porque el dueño efectivo de bestias y personas es el Estado.

El dominio del Estado sobre el espectro electromagnético es igualmente ilegítimo, establece el cimiento para que posteriormente surjan legislaciones secundarias que establezcan censura y control de las conciencias de las personas, al regular lo que ven u oyen mediante las ondas del espectro electromagnético. Basándose claro, en la propiedad estatal de las ondas electromagnéticas.

Art. 4. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos
correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártica, de conformidad con las normas del Derecho Internacional y con la legislación nacional.

Además de estar mal redactado, este artículo reitera innecesariamente el derecho sobre el mar territorial ya descrito en el artículo 1.


Art. 5. El Ecuador es un territorio de Paz. No se permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. No se puede ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

¿Quién es Paz? ¿Rodrigo "el negro" Paz? Los errores gramaticales además de los jurídicos se reproducen en cada frase, y dee nuevo la redacción falla por redundante, puesto que una "base militar" es de hecho una "instalación con propósito militar" a no ser que se trate de una base del Ejército de Salvación.

Este artículo está sujeto a controversia además de estar motivado ideológicamente, es un artículo con dedicatoria que busca cerrar el Puesto de Operaciones Avanzadas (FOL) que opera Estados Unidos cerca de la ciudad de Manta.

El problema es que este artículo no considera la dinámica de las relaciones internacionales, en caso de una grave situación bélica en donde sea necesaria la participación de aliados contra un enemigo común, este artículo entorpecería la llegada de tropas y abastecimientos dentro de nuestro territorio. Incluso si somos directamente invadidos militarmente y lográsemos algún aliado, este artículo haría inconstitucional el auxilio militar en nuestro territorio. De modo que lo más lógico sería normar que cualquier instalación militar extranjera y cualquier involucración militar del país sea previamente aprobada por el Congreso con una votación de cuatro quintas partes, es decir ochenta votos de los cien asientos del Parlamento.

En suma, vemos que lo redactado por la Asamblea Constituyente, es un marasmo de absurdos, de retórica y poesía insulsas, es basura legal y no vale los recursos que se han invertido para redatar estos mamotretos. La Constitución que está siendo aprobada establece una ideología como norma, no contempla principios básicos del derecho, y hace de los ciudadanos meros objetos sin derecho mientras que el Estado asume pleno derecho sobre todo y todos.

3 comments:

Jaime Izurieta Varea said...

Fuera de todo el resto de idioteces, ese articulito 2, no sera la forma en que los movimientos indigenistas y demas fascismos disfrazados se cubren de que la gente honesta haga lo mismo que ellos han venido haciendo?

Anonymous said...

Y el artículo 4 es un cague de risa. Ahora sucede que somos el primer país en el mundo que se adueña de un segmento del espacio exterior a 37000 Km de distancia de la Tierra.

Nuestros noveleros asambleístas deberán ver como los dueños de los satélites Galaxy 4R, AMC 5, Nimiq 2, AMC 3, Galaxy 28, etc. por dar un servicio a nivel mundial deberán pagarle al estado ecuatoriano millonarias sumas, a pesar que nuestro país no ha contribuido prácticamente en nada en el desarrollo de la tecnología satelital, no me extrañaría que creen el Ministerio del Firmamento o alguna otra tontería a las que nos tienen acostumbrados.

Anonymous said...

Tarde o temprano estos mismos imbeciles terminarán violando su constitución. Ya quiero ver nuevos artículos.

Ojalá no nos ataquen los alienígenas, ya que a Will Smith no se le permitiría entrar a Ecuador a salvarnos.