Thursday, October 12, 2006

Intención de voto: Correa 30%, Noboa 23% y Roldós 19% SÍ habrá segunda vuelta

Según información difundida por Reuters que muestra los resultados de varias encuestas, sí habrá segunda vuelta luego de la caída del econ. Rafael Correa en la intención de voto y del ascenso del empresario Álvaro Noboa registrados desde el último debate presidencial organizado por CNN y Ecuavosa.

Según una de las encuestadoras, Correa alcanza el 30% de intención de voto seguido por Alvaro Noboa con el 23% y León Roldós con el 19%. Otra encuestadora muestra a Correa con una intención de voto del 36% mientras que Noboa y Roldós se disputarían el segundo puesto con 20%.

Según la información disponible, ninguno de los candidatos alcanzará el 40% de los votos ni el 10% necesarios para ganar en primera vuelta, forzosamente habrá una segunda vuelta.

OEA descarta fraude electoral

Por otra parte observadores de la OEA destacados en Ecuador descartaron la posibilidad de un fraude electoral, según el jefe de la misión, Rafael Bielsa, quien afirmó que las acusaciones de varios candidatos en ese sentido, no tienen fundamentos.

"Más que denuncias, lo que han realizado algunos candidatos han sido preocupaciones, y en otros casos denuncias de irregularidades ocurridos en otros procesos electorales". Añadió que más allá de ser un recurso de campaña y un fantasma, la OEA no ha recibido ninguna denuncia consistente con evidencias, que permita creer que se vaya a producir un fraude en el proceso del domingo.

Diario El Federalista: Este medio hace pública esta información acogiéndose al Art. 23 del Capítulo 2. de la Constitución Política de la República del Ecaudor, inciso 9 que garantiza:

"El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica."

El Art. 52 de la Ley Orgánica de Control de Gasto y Propaganda Electoral no puede ser acatada pues transgrede preceptos constitucionales. La frase "sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley" del artículo 23 de la Constitución no puede ser usado para este caso, pues la publicación de datos de encuestas no supone ninguna agresión contra la vida y propiedad de ningún ciudadano, mas tampoco el derecho a la honra de las personas está afectado por la publicación de esta información.

Adicionalmente el Art. 23. en su inciso 10. garantiza: "El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión." Por tanto, no puede suspenderse un medio de comunicación por la censura que implica la ejecución del inconstitucional Art. 52 de la Ley de Gasto y Propaganda Electoral. Pues una ley mayor, la Constitución, garantiza tanto el derecho a la libre expresión como el de prensa.

1 comment:

j_major said...

Por favor, leamos bien la Constitución, la libertad de expresión está sujeta a los límites de la ley:

"El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley."

el hecho de que la ley sea absurda no quiere decir que podemos saltárnosla.