Tuesday, June 20, 2006

Ley garantizaría libre asociación gremial

Noticia en EcuadorInmediato: Listo proyecto que garantiza la libre asociación

El diputado independiente Hugo Ibarra presentó un proyecto de reformas a los códigos de Compañías, de Comercio y la Ley de Cámaras de Comercio, con el propósito de garantizar la libre asociación.
Ibarra sostiene que en las actividades comerciales no procede la obligación de afiliarse a una de las cámaras de su jurisdicción, ya que para su control existen instituciones públicas como el SRI, que realiza el cobro de impuestos y aplica las sanciones correspondientes.
El cuerpo jurídico propone eliminar la obligatoriedad de este requisito para quienes realizan una actividad económica. El número de socios se podrá incrementar con el mejoramiento de sus prestaciones y beneficios, manifiesta.
El Federalista: esta es una excelente iniciativa ya que no es necesario que una persona se encuentre agremiada en forma forzosa ni detentar un título determinado para ejercer una profesión o realizar una actividad económica. Desde luego, los títulos profesionales tienen una utilidad al comunicarle al mercado sobre aquello en que estaría capacitada una determinada persona, no siempre es así desde luego, pero además de los títulos, el mercado tiene otras vías de obtener este conocimiento: experiencia demostrada, recomendaciones de clientes, índices de desempeño, prestigio público, calificación de certificadoras privadas, etc.
Por otra parte, los gremios deben ofrecer servicios cada vez mejores para captar socios, esto es útil tanto para el potencial socio que elije su gremio de acuerdo a las ventajas que ofrece, tanto para la asociación que puede estimar su desempeño de acuerdo al interés que manifiestan los posibles socios para ingresar a la misma.
La iniciativa es buena pero debe ampliarse a otros ámbitos, deben eliminarse por ejemplo las leyes de Ejercicio Profesional e Ingeniería y la de Consultoría, que permiten cosas realmente absurdas como impuestos privados y discrecionalidad del gremio en asuntos que corresponde a la actividad de una empresa. Efectivamente, la Ley de Ejercicio Profesional en uno de sus artículos establece que se destinará el 1x1000 del monto de los contratos de ingeniería entre ingenieros colegiados y la empresa contratante al gremio correspondiente: un impuesto privado contemplado por norma gubernamental e ilegítimo. La misma ley exige que al menos el 80% de los profesionales contratados por una subcontratista deben ser ecuatorianos, violentando así el derecho a la libre contratación establecido en la Constitución.
Es importante que los honorables tomen cartas en el asunto y eliminen cuerpos legales enteros que estorban la actividad empresarial, no protegen a los profesionales y generan monopolios gremiales que además favorecen agendas políticas y privilegios económicos ilegítimos.

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