Congreso aprueba reforma al Código Penal
En el marco de la aprobación de las reformas al Código Penal para sancionar el tráfico ilegal de migrantes, el Congreso sustituyó los Arts. 440A y 440B, según el cual este delito se reprimirá con reclusión mayor especial de hasta 25 años.
En efecto, la reforma prevé que quien por medios ilegales promueva, masifique, induzca, financie, participe, colabore o ayude la migración de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio ecuatoriano hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave, será reprimido con la pena de reclusión mayor de 8 a 12 años y multa de 20 a 40 remuneraciones básicas unificadas.
Igual sanción se impondrá a los encargados de la protección y custodia de los niños, niñas y adolescentes, sean estos padres, madres, abuelos, tíos, hermanos o tutores que faciliten, de cualquier modo, la ejecución de este ilícito.
El juez competente ordenará la aprehensión e incautación inmediata del transporte clandestino utilizado, cuando accidentado el mismo resultaren personas muertas o lesionadas, debiéndose entregar el producto del remate a las víctimas sobrevivientes o a sus familiares.
Así mismo, dispone que por los delitos concurrentes a la infracción de tráfico ilegal de migrantes, se establecerá una acumulación de penas de hasta un máximo de 25 años de reclusión mayor especial.
También establece que cuando los actos de ejecución del delito de tráfico de migrantes produjeren la muerte de éstos, los culpables serán reprimidos con reclusión mayor especial de 16 a 25 años. Si se produjeren acciones previstas en los Arts. 465, 466 y 467 de Código Penal, los culpables serán sancionados con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años.
Se considerará circunstancia agravante el hecho de haber conocido que el medio de transporte que utilizaba para el traslado de los migrantes se encontrare en malas condiciones de uso o que no tenga la suficiente capacidad para el número de personas que transporte.
Se sancionará con la misma pena a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la conducción y operación, cuando se estableciere su conocimiento y participación en el ilícito.
Las víctimas que den a conocer la identidad de los involucrados en el cometimiento del delito, serán protegidas por la autoridad respectiva
El Federalista: en lugar de enviar gente a las cárceles, nuestros representantes deberían permitir las condiciones necesarias para evitar la migración de nuestros compatriotas, esto es: permitir un mercado más libre sin restricciones para crear nuevas empresas, sin regulaciones absurdas que impiden el ejercicio productivo, sin impuestos altos que se erigen como carga en los hombros de los cudadanos. Apuntalar un sistema jurídico moderno que garantice derechos, que sea eficiente y vele por la igualdad ante la ley.
Castigar el coyoterismo solo incrementará el costo de este servicio gris y lo hará mas atractivo por su riesgosa rentabilidad. En lugar de inventarse nuevos delitos como el "coyoterismo" que no es mas que un servicio de viajes irregular, los legisladores deberían aprobar reformar o abolir cuerpos legales que estorban la creación de empleo o reglamentan al sector productivo haciéndo costoso el desarrollo de nuevos negocios.
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