Con el respaldo de 55 votos de las bancadas socialista, democracia popular, MPD, CFP, ID, Pachacutik e independientes, el Congreso aprobó este martes las reformas al Código del Trabajo, con las abstenciones de las bancadas de PRIAN y PSC.
El texto aprobado permite la intermediación laboral en todas las actividades de la empresa contratante, en modalidad de contratación de plazo fijo, ocasional, eventual, por horas y otro tipo de contratos.
Establece así mismo un máximo del 50% del total de trabajadores amparados en esta clase de contratos. Por su parte, el director de Federación Ecuatoriana de Recursos Humanos, John Edgerton, pidió al Ejecutivo vetar parcialmente el proyecto en el Artículo 8 ya que el mencionado artículo contraviene el derecho constitucional a la libre contratación.
A ello el Ministro de Trabajo Galo Chiriboga se adelantó a sugerir que el Ejecutivo no vete las reformas al Código de Trabajo ya que a su parecer "esta es una Ley que va a portar al sector productivo y va a respetar los derechos de los Trabajadores ese es un concepto de una Ley moderna en un Estado que aspira a ser moderno”.
El Federalista: cuando mas se interviene un mercado, en este caso el laboral, no se obtienen mejores resultados, por el contrario se desincentiva la labor productiva, encarece la contratación de mano de obra, reduce la demanda de empleados y junto a ello se erosionan los salarios.
Lo ideal, desde el punto de vista meramente utilitarista, es permitir que tanto empleador y empleado fijen los términos de su relación laboral y los plasmen en un contrato cuyo respeto sea garantizado por las cortes de justicia sin mas regulación que la que impida que la relación de empleador y empleado vulnere el derecho de terceros. Esto permite mayor flexibilidad para ambas partes, estimula la creación de empleo y la capacitación constante, permite mayor expansión de empresas y nuevos empleos al hacer menos costosa la contratación de personal (costo administrativo de contratación no los sueldos y salarios que de hecho mejorarían).
Desde el punto de vista etico el razonamiento es el mismo, el proceder entre individuos debe establecerse mediante acuerdo libres plasmados en contratos, no bajo leyes o normas positivistas que dirijan comportamientos y penalicen subjetividades como la "precariedad". Es decir, si una persona dentro de una relación laboral juzga que no es tratada justamente puede declinar su participación en la relación o demandar a su contraparte si cree que su contrato ha sido vulnerado.
Ahora se suma el argumento constitucional, perfectamente válido, establecer cupos de contratación de personal en la modalidad que sea, vulnera el derecho a la libre contratación establecido en la Constitución Ecuatoriana. En general, toda regulación laboral contraviene esta norma, sin embargo los representantes en el Congreso creen que a mayor número de leyes o reformas existe mas justicia, la realidad nacional debería ser suficiente argumento para convencerlos de su equívoco.
Ahora se suma el argumento constitucional, perfectamente válido, establecer cupos de contratación de personal en la modalidad que sea, vulnera el derecho a la libre contratación establecido en la Constitución Ecuatoriana. En general, toda regulación laboral contraviene esta norma, sin embargo los representantes en el Congreso creen que a mayor número de leyes o reformas existe mas justicia, la realidad nacional debería ser suficiente argumento para convencerlos de su equívoco.
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