Los 41 artículos aprobados por la Asamblea Constituyente suponen un duro golpe a la economía de mercado y en definitiva a la generación de empleo y bienestar. Vamos directamente a analizar los artículos del capítulo 4 tema de este artículo aunque nos detenemos en el Capítulo 3 un instante.
Flagrante contradicción, igualdad es lo opuesto a equidad, la equidad -antes incluso que la ley- es la medida de la justicia mientras que la igualdad es la imposición de un promedio arbitrario transgrediendo la justicia. La equidad se alcanza cuando cada persona recibe lo suyo en proporción a su labor. La igualdad material (tema tratado en este articulado) se alcanza por medios coativos debido a que ningún esfuerzo o capacidad de un individuo son similares al de otro, así, para igualar resultados de distintos esfuerzos es necesario quitar por la fuerza a unos para dar a otros cometiendo injusticia.Artículo 1 inciso 7.
Promover la distribución equitativa y solidaria de los
beneficios generados socialmente en los procesos de producción e intercambio.
...
Artículo 3 inciso 2.
La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
El Estado estatizará grandes sectores de la economía que ya se regulan fuertemente, de este modo se echa sombras sobre cualquier inversión privada, y el alto riesgo de invertir en un país donde cualquier momento el Estado decide meter la nariz, ahuyentará capitales, más aún cuando se afirma que el Estado controlará en forma exclusiva (monopólica) sectores arbitrariamente definidos como estratégicos.Art. 36.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de acuerdo con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
10 Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deben estar orientados hacia el interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro electromagnético, el agua, y los demás que determine la ley.
El Estado entraría a controlar producción, refinación y transporte de petróleo; líneas aéreas, ferrocarriles, navieras, compañías de autobuses, taxis y camionetas; fuentes de energía fósil, hidroeléctrica y alternativas; minas, salinas y canteras; reservas naturales y parques incluso los privados; las ondas usadas para radio, televisión, etc. (y lo que se emite en ellas); el agua para riego y uso doméstico. Incluso los seres humanos seremos propiedad del Estado porque cada persona posee un patrimonio genético que se afirma será controlado por el gobierno.
Gravísimo, los servicios públicos ya están intervenidos gubernamentalmente dando un servicio regular donde son municipales y mejor cuando han sido concesionados al sector privado, aunque lo ideal es que fuesen privados y sujetos a libre competencia. Pero este artículo agrava el problema porque afirma que el Estado central se hará cargo de cientos de infraestructuras de servicios públicos regadas por todo el país y que se administran municipalmente. También este artículo permitirá que se expropien los pocos proyectos de infraestructuras concesionadas al sector privado como carreteras, puertos, aeropuertos, agua potable y telecomunicaciones. Esto es un atentado a la inversión privada y al empleo, y como si fuera poco se establece controles de precios y regulaciones para los servicios que liquidarán a cualquier ingénuo que quiera ingresar al mercado a competir privadamente.Art. 37.- El Estado es el titular de los servicios públicos. Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Se garantiza que los servicios estatales funcionen como el Registro Civil o la educación pública: lenta, ineficiente, corruptamente. Porque al ser las empresas mixtas consideradas de derecho público, entrarán a la red de privilegios sindicales y burocráticos que hacen de Petroecuador una ruina financiera y un nido de ratas (con excepciones). Como será el Estado el accionista mayoritario de estas empresas, será este el que imponga las políticas y quien dirija el negocio, pocos serán los inversionistas interesados en asociarse con estos esperpentos burocráticos donde prima la politiquería, y quienes lo hagan será reclamando altísimos retornos de la inversión para paliar las grandes pérdidas operativas que generan los sindicatos manisueltos y los altos funcionarios ignorantes y/o corruptos. Los ecuatorianos nos enfrentamos a futuros servicios más costosos e ineficientes y sin posibilidad de elegir un competidor privado.Art. 38.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específicos de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley. Funcionarán como sociedades de derecho público, con personería jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los
excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas, o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.
Art. 41.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohibe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, propiciando alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos, que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
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