Wednesday, March 26, 2008

¿Matrimonio homosexual en la Constitución?


Hasta la pregunta es necia, en la Constitución no debe estar normado lo que es o no es un matrimonio, una Constitución de la República tiene como función declarar "en piedra" y proteger activamente los derechos a la vida, la libertad y la propiedad, para lograr lo anterior la Constitución debe declarar y defender una serie de "derechos negativos" para con el gobierno, derechos como los de NO imponer impuestos, NO frenar el comercio, NO imponer conductas a los individuos salvo respetar el derecho ajeno, NO cometer censura, NO controlar el sistema de precios, NO intervenir en la economía, NO ofrecer subsidios, NO devaluar la moneda, NO confiscar la propiedad privada, NO meter a nadie en prisión sin un juicio justo, etc.
El matrimonio, la herencia, el lenguaje, la propiedad, el comercio, la banca, los contratos, entre muchas otras, son instituciones que nacen en la sociedad, y se desarrollan y evolucionan en ella, no nacen fruto del diseño de un legislador sino de los acuerdos voluntarios entre las personas y del autointerés personal. Todas estas instituciones, por salud de una sociedad, es mejor dejarlas sin intervención gubernamental, caso contrario las conductas predatorias (impuestos, censura, subsidios, devaluación, coerción, etc.) garantizadas en la legislación convierten a esa sociedad en un cúmulo de turbas dedicadas al pillaje institucionalizado.
Por tanto, si una Constitución defiende la libertad personal plena (cosa que no está sucediendo ni sucederá con la inutil Asamblea Constituyente en funciones) entonces la unión formal entre personas del mismo sexo unidas por un vínculo afectivo, está PLENAMENTE GARANTIZADA. De hecho el gobierno no debe tener facultad de "casar" a las personas, esa es una función de los registros de lo civil (que deberían reemplazar al estatal Registro Civil), tampoco la burocracia debe exigir actas de matrimonio o firmas de conyuges para trámites o préstamos bancarios, esa es facultad de cada institución financiera.
Las personas cuyas preferencias sexuales incluyan a otras de su mismo sexo tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otra persona, la legislación ni siquiera debe molestarse en reconocer diferencias por preferencias sexuales o de otro tipo, eso no le incumbe. Las parejas homosexuales pueden heredarse entre sí, adoptar, realizar acuerdos prenupciales, recibir seguros, divorciarse, etc. tal y como lo hace cualquier otra pareja heterosexual formal. Y al igual que una pareja heterosexual no puede exigir obligatoriedad en la solicitud de servicios o adopción por el sólo hecho de tener una preferencia sexual determinada. Es facultad del prestador de servicios o de la institución de adopción contratar con cualquier pareja o no hacerlo.
Personalmente creo que el Matrimonio es una unión contractual entre un hombre y una mujer por tradición, creo que el término Unión de Hecho es más apropiado para parejas del mismo sexo y Unión Libre para personas de cualquier preferncia sexual sin una relación formal pero que viven juntas, pero de igual forma esta división puede ser arbitraria, una consideración personal, y ni esta ni otra definición debe caber en una legislación.
Más claro, vive y deja vivir, y que el gobierno deje de meterse con la vida íntima y económica de todos.

1 comment:

Libertario said...

Toda la verdad ni el Estado ni las asociaciones de curuchupas deben meterse en la vida privada de los demás, total uno es dueño de sus actos mientras no afecte al resto. Algunitos al parecer pasan pensando en los gays y lesbianas todo el día en vez de vivir sus vidas.