La intervención gubernamental del "feriado bancario" generó olas de protestas, quiebre de negocios, desempleo y la pérdida de ahoros de los ciudadanos.Imagen: Agencias
Por Danny Ayala HinojosaHace algunos días el ejecutivo presentó el proyecto de ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito y de Optimización de la Inversión Pública, el mismo que se debate en estos días y ha causado polémica por las graves consecuencias que este proyecto causaría en la economía de los ecuatorianos.
Jurídicamente el proyecto es inconstitucional porque además de violentar normas de la carta magna que asignan deberes específicos a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central del Ecuador, el proyecto atenta contra varios de los derechos establecidos en el Artículo 23 de los Derechos Civiles, como el “El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.” así como viola los de libertad de empresa, libertad de contratación y el derecho a la propiedad y seguridad jurídica.
El proyecto de ley se basa en la premisa equivocada de que “el costo efectivo del crédito que deben pagar los clientes de las instituciones del sistema financiero, así como los del sector comercial, no se compadece con los principales indicadores que registra la economía nacional a partir del cambio del sistema monetario” pues según la evidencia registrada en cifras, la economía ha mejorado desde la implementación de la dolarización aumentando el poder adquisitivo reduciendo la inflación, mejorando la seguridad del ahorro y el acceso al crédito.
En los argumentos se señala que debe supervisarse la determinación de las tasas máximas efectivas de interés, eliminar los cobros de las comisiones y regular las remuneraciones máximas de los servicios financieros; para ello se pide fortalecer la autoridad de las instancias públicas y revisar las atribuciones que la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero otorga tanto a la Junta Bancaria como al Superintendente de Bancos y Seguros. Si el objetivo a ser conseguido es reducir las tasas de interés y reactivar la producción nacional, todo lo anterior es un contrasentido, pues no es la discrecionalidad de los reguladores la que asegura la eficiencia del sistema financiero sino la competencia y marcos jurídicos flexibles que garanticen la competencia, la integración financiera y el aprovechamiento del ahorro ciudadano para potenciar la economía.
Las reformas propuestas crean controles de precios los cuales incidirán negativamente en la prestación de servicios financieros, impidiendo el acceso a los mismos a un vasto número de personas que no podrán cumplir los requisitos necesarios que las instituciones financieras solicitarán para asegurarse el pago del crédito. Estos controles y normas de propósito político más que técnico restringirán el acceso al crédito pues solo los grandes comercios, industrias y empresas en general podrán acceder a crédito dentro de los límites fijados por la Superintendencia de Bancos y Seguros o la Junta Bancaria con nuevas atribuciones. Debe tomarse en cuenta que ningún control de precios a funcionado en ninguna época de la historia y en ningún lugar o contexto. Desde la antigua Sumeria a la ley “De Maximis Pretiis Rerum Vaenalium” sancionada por el emperador Dioclesiano o los actuales controles de precios sobre combustibles o tarifas eléctricas, ningún sistema de política de precios ha mejorado el poder adquisitivo de las personas ni les ha brindado buenos productos o servicios.
Es cuestionable que se erija a la Junta Bancaria como máximo organismo regulatorio mas aun cuando dos de sus miembros son nombrados por el ejecutivo y otros dos por el Congreso de una terna enviada por el ejecutivo e inexplicablemente se elimina la integración del Gerente del Banco Central del Ecuador a la Junta Bancaria. Se agrega la elección de un Presidente Subrogante del que no se define sus funciones y atribuciones. Se elimina también el texto que limita la duración en funciones de los miembros de la junta bancaria.
Es mas cuestionable aún que los acuerdos de la junta bancaria se puedan tomar con dos votos en una reunión en cualquier lugar del país, sin que uno de ellos pertenezca al Superintendente y sin que este tenga poder de dirimencia pues el texto de la reforma le confiere este privilegio a su presidente. Las reformas buscan la concentración de poder y dependencia de la entidad a los propósitos del ejecutivo.
En conclusión, el proyecto de ley busca modificar la conformación de la Junta Bancaria para brindar al poder ejecutivo una mayoría en el mismo y permitirle usar la Junta Bancaria como instrumento político. Las reformas a los métodos de elección y dirimencia tienen como fin darle poder al ejecutivo sobre el sistema financiero permitiéndole entre otras cosas, controlar los dineros de los usuarios depositados en sus cuentas de ahorros y en las cajas de seguros.
Las consecuencias de tales nuevas atribuciones serán graves, pues la experiencia señala que el manejo político de los dineros del público ha dado lugar al pago de deudas privadas con dinero de los ciudadanos, a feriados bancarios, fraudes y otros actos de corrupción, así como financiar la ineficiencia en la provisión de servicios provistos por el Estado.
El proyecto de ley analizado debe archivarse definitivamente y propuestas similares deben ser igualmente rechazadas, pues no es legítima una iniciativa que busque acumular poder, controlar la legítima propiedad de los ciudadanos o que regule cualquier mercado con objetivos políticos.
Lo que el país necesita para robustecer el sistema financiero y brindar beneficios a ahorristas y productores, es la desregulación del sistema financiero, la eliminación de impuestos que invariablemente se trasladan al usuario final, reducción del gasto público, capitalización privada de empresas financieras estatales que únicamente arrojan pérdidas a los ciudadanos, cierre o fusión de las múltiples entidades regulatorias y sobre todo reformas legales que impidan el uso político de bienes públicos y privados.
A continuación se adjunta un detallado análisis jurídico y técnico sobre la mencionada ley propuesta por el ejecutivo.
Analisis-Proyecto-Ley-banca-RCD.doc.- Fuente: Ecuador Ciencia
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