Tuesday, June 06, 2006

Nuevos reglamentos para la comercialización de combustibles

Por decreto el Estado recibirá mas dinero por concepto de comercialización de derivados

Noticia en EcuadorInmediato: Listo Reglamento para comercialización de combustibles

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1442 del 1 de junio, el Presidente de la República, Dr. Alfredo Palacio, expidió el Reglamento para la transferencia o cesión de derechos y obligaciones de los contratos inherentes a las actividades de comercialización de combustibles, gas licuado de petróleo y otros productos derivados de hidrocarburos.
Dicho decreto señala que la transferencia de los derechos y obligaciones de los contratos relacionados con la comercialización de los productos antes mencionados, deberán hacerse previa autorización del Ministro de Energía y Minas, quien mediante un acuerdo ministerial autorizará este particular y especificará las condiciones del mismo; caso contrario el traspaso no será valido.
La transferencia podrá efectuarse a favor de empresas nacionales o extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
La empresa cedente pagará al Estado, el equivalente al 2 por mil (no inferior a 5 mil dólares) del volumen total de productos derivados de petróleo despachados al cedente por Petrocomercial (Abastecedora) y/o importados el año anterior a la autorización, mientras que el cesionario, pagará al Ministerio de Energía y Minas, un valor igual que el del cedente.
Si el contrato de transferencia se diera en forma parcial, las empresas cedentes responderán de manera solidaria con las cesionarias por las obligaciones objeto de la transferencia, salvo exoneración del Ministerio del Ramo. Sin embargo cuando se trate de un traspaso total, la empresa cedente será responsable de los compromisos adquiridos antes de la cesión.
Será obligación del cedente mantener vigentes garantías y seguros, hasta que el cesionario las sustituya a conformidad de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y de Petroecuador Obtenida la respectiva autorización, y cuando se cumpla todo lo dispuesto en el decreto 1442, el interesado se encontrará legalmente habilitado para realizar las actividades de comercialización de productos derivados de petróleo, salvo que se requiera el cumplimiento de requisitos adicionales.
El Federalista: se ha aprobado un reglamento que regula y encarece aún mas la comercialización de los combustibles que utilizamos, es risible que se ilegalice el comercio de combustibles salvo autorización expresa del régimen, democrático en la forma y autocrático en el fondo. En suma lo que se hace es permitir mas discrecionalidad de los funcionarios públicos creando de paso incentivos para manejos inescrupulosos de las autorizaciones. ¿por qué no simplemente se le deja a las personas y sus empresas importar, producir o comercializar combustibles bajo normas internacionales de seguridad?
Lo que se ha hecho en la práctica es darle mas poder a la burocracia pública, crear escenarios para la corrupción, encarecer la comercialización de combustibles por los trámites, demoras y dineros involucrados. Vivimos en una cleptocracia.

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