Por Danny Ayala Hinojosa
Director de Ciencia1.com
El tema de la caducidad del contrato de la empresa norteamericana Occidental con el Estado ecuatoriano debe manejarse con estricto apego a la ley, no cabe la politización de este tema bajo ningún concepto o su interpretación desde cualquier argumentación ideológica.
Los instrumentos para determinar la suerte del mencionado contrato son la Constitución ecuatoriana, las leyes de la República así como los distintos convenios firmados y ratificados por Ecuador, entre ellos el Tratado Protección Recíproca de Inversiones suscrito por EEUU y Ecuador, por el cual, de suscitarse la caducidad, implicaría el ingreso del caso a un arbitraje internacional donde Ecuador no podría sostener una sólida defensa de la confiscación que supone la pretendida caducidad del contrato con la petrolera.
Bajo la Constitución actual, expedida el 10 de Agosto de 1998 en su Art. 33 dispone que si se requiere expropiar bienes bajo el concepto del interés público, se lo puede hacer previo el pago de una indemnización en precios de mercado del bien expropiado. Además el artículo señala que “se prohíbe toda confiscación”.
En el Art. 272 de la Constitución, indica que cualquier norma contradictoria con una de superior nivel y por sobre todas, con las de la Constitución, será inaplicable. En el artículo siguiente, el Art. 273, ordena al aplicador de la ley declarar de esta manera la inexistencia de tal norma.
En el artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos se señala: “la inmediata devolución al estado de las áreas contratadas, y la entrega de todos los equipos, maquinarias, y otros elementos de exploración o de producción, instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para el Estado y, además, la pérdida automática de las cauciones y garantías Rendidas según la Ley y el contrato, las cuales quedarán a favor del Estado.” Este artículo de la Ley de Hidrocarburos promulgada bajo dictadura en 1978, describe la figura de confiscación, la cual está prohibida por la Constitución actual, por lo tanto la caducidad, que aquí implica confiscación, no es aplicable, la ley no existe.
Mas aún, sobre la ley interna prevalecen los tratados internacionales, es decir, sumada a la prohibición de confiscación alguna claramente expresada en la Constitución, el Tratado de Protección Recíproca de Inversiones expresa también la prohibición de confiscación, entonces, la caducidad tanto por norma Constitucional tanto en virtud a los tratados internacionales vigentes, no existe, no es aplicable y pretender efectuarla vulnera el derecho implicando abuso de autoridad.
Las empresas Occidental y la canadiense Encana, celebraron un convenio de promesa de cesión de derechos y obligaciones contractuales. Dicho convenio en ninguna forma vulnera el contrato que Occidental mantiene con el Estado ecuatoriano ya que la promesa de cesión de derechos de ninguna forma es la cesión en sí misma y para que la cesión como tal se cumpliese debieron antes alcanzarse ciertas condiciones, una de ellas la autorización del Estado, la autorización no ha sido dada y la cesión por ende no se ha cumplido. No existe la perpetración de un delito, no hay caso.
La violación de la Constitución y tratados internacionales supone una agresión flagrante a la ya endeble institucionalidad y al derecho así como la condena internacional, implica con seguridad el inicio de acciones contra el Estado ecuatoriano, acciones que de darse serán un duro golpe a la estabilidad económica y social del país, cuyas instituciones ya están seriamente golpeadas por escándalos y manipulaciones políticas de toda índole.
Director de Ciencia1.com
El tema de la caducidad del contrato de la empresa norteamericana Occidental con el Estado ecuatoriano debe manejarse con estricto apego a la ley, no cabe la politización de este tema bajo ningún concepto o su interpretación desde cualquier argumentación ideológica.
Los instrumentos para determinar la suerte del mencionado contrato son la Constitución ecuatoriana, las leyes de la República así como los distintos convenios firmados y ratificados por Ecuador, entre ellos el Tratado Protección Recíproca de Inversiones suscrito por EEUU y Ecuador, por el cual, de suscitarse la caducidad, implicaría el ingreso del caso a un arbitraje internacional donde Ecuador no podría sostener una sólida defensa de la confiscación que supone la pretendida caducidad del contrato con la petrolera.
Bajo la Constitución actual, expedida el 10 de Agosto de 1998 en su Art. 33 dispone que si se requiere expropiar bienes bajo el concepto del interés público, se lo puede hacer previo el pago de una indemnización en precios de mercado del bien expropiado. Además el artículo señala que “se prohíbe toda confiscación”.
En el Art. 272 de la Constitución, indica que cualquier norma contradictoria con una de superior nivel y por sobre todas, con las de la Constitución, será inaplicable. En el artículo siguiente, el Art. 273, ordena al aplicador de la ley declarar de esta manera la inexistencia de tal norma.
En el artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos se señala: “la inmediata devolución al estado de las áreas contratadas, y la entrega de todos los equipos, maquinarias, y otros elementos de exploración o de producción, instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para el Estado y, además, la pérdida automática de las cauciones y garantías Rendidas según la Ley y el contrato, las cuales quedarán a favor del Estado.” Este artículo de la Ley de Hidrocarburos promulgada bajo dictadura en 1978, describe la figura de confiscación, la cual está prohibida por la Constitución actual, por lo tanto la caducidad, que aquí implica confiscación, no es aplicable, la ley no existe.
Mas aún, sobre la ley interna prevalecen los tratados internacionales, es decir, sumada a la prohibición de confiscación alguna claramente expresada en la Constitución, el Tratado de Protección Recíproca de Inversiones expresa también la prohibición de confiscación, entonces, la caducidad tanto por norma Constitucional tanto en virtud a los tratados internacionales vigentes, no existe, no es aplicable y pretender efectuarla vulnera el derecho implicando abuso de autoridad.
Las empresas Occidental y la canadiense Encana, celebraron un convenio de promesa de cesión de derechos y obligaciones contractuales. Dicho convenio en ninguna forma vulnera el contrato que Occidental mantiene con el Estado ecuatoriano ya que la promesa de cesión de derechos de ninguna forma es la cesión en sí misma y para que la cesión como tal se cumpliese debieron antes alcanzarse ciertas condiciones, una de ellas la autorización del Estado, la autorización no ha sido dada y la cesión por ende no se ha cumplido. No existe la perpetración de un delito, no hay caso.
La violación de la Constitución y tratados internacionales supone una agresión flagrante a la ya endeble institucionalidad y al derecho así como la condena internacional, implica con seguridad el inicio de acciones contra el Estado ecuatoriano, acciones que de darse serán un duro golpe a la estabilidad económica y social del país, cuyas instituciones ya están seriamente golpeadas por escándalos y manipulaciones políticas de toda índole.
No comments:
Post a Comment