1. Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?Primero que nada, ésta y las restantes preguntas de la consulta son tendenciosas, nótese que la frase "con la finalidad de..." sugiere que la pregunta de marras implica un fin concreto ¿cuál? "mejorar la seguridad ciudadana", el texto sugiere al mismo tiempo que de no votar a favor de la pregunta implica que se está en contra de tal "mejora de la seguridad ciudadana". Falaz.
Ahora, cambiar el plazo de la caducidad de la prisión preventiva, se supone para alargar el tiempo en prisión de un sospechoso, no solo atenta contra el principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, crea inseguridad jurídica ¿cuál es la "ley correspondiente" que cambiará? ¿cuál es el plazo que cambiará? ¿Acaso el plazo será cualquiera, incluso indefinido, quedará a discreción del legislador y la ley a cambiar puede ser también cualquiera? Abiertamente yo votaré NO a esta opción.
2. ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?Aunque yo votaría por esto afirmativamente porque sustituye prisión con medidas cautelares, queda intocada la cuestión sobre la prisión preventiva y su afectación al principio de debido proceso. Tanto la primera y segunda pregunta penalizan a un inocente, cuando en realidad el sistema legal debe demostrar el delito cometido para luego proceder a la sanción, no importa que las medidas cautelares reemplacen a la prisión preventiva, ya se ha sancionado a un sospechoso con ellas antes de demostrar su culpabilidad. Flagrante agresión al principio de debido proceso. Votaré NO a esta pregunta.
3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 3?Esta pregunta erosiona tantos derechos y garantías que podría dedicarse un libro a analizarla. La pregunta de ser aprobada erosiona la libertad personal, particularmente el libre ejercicio de empresa. La legislación que se genere de esta pregunta generará un nuevo delito sin víctima: vinculación de negocios. Algo totalmente arbitrario tanto como absurdo, que no soluciona ningún problema y mas bien genera muchos otros, crea inseguridad jurídica y sobretodo atenta contra la libertad personal. Mi voto es NO. Si la idea de la consulta era mejorar la seguridad, esto no se logrará creando en el papel un nuevo delito sin víctimas, un falso delito en donde no existe agresión ni a vida ni a propiedad de nadie. En esta pregunta prima el capricho del dictador y su ánimo de censurar, perseguir y destruir el financiamiento de la prensa. Esta pregunta además presenta un peligro para la economía del país, pues pretende que los accionistas de una empresa financiera no lo puedan ser de otros negocios, lo cual además de ridículo, atenta contra la propiedad privada y desincentiva la inversión en el país. Mi voto será NO.
4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 4?Esta pregunta es el zarpazo que el dictador Correa quiere echar sobre el sistema de justicia, un nuevo golpe de Estado, semejante pregunta en una República donde exista Estado de Derecho sería rechazada de plano por cualquier organismo que vele por la claridad constitucional. Tal "comisión técnica" no tiene lugar en un país gobernado por la separación de poderes, con instituciones que defiendan al individuo y que buscan frenar los excesos del gobierno. Esta pregunta de ser aprobada, será el equivalente funcional de enviar tanques a la Corte Suprema para evitar la elección de un magistrado como lo hiciera el ex-presidente León Febres Cordero; también es el equivalente a elegir a dedo a una "Pichi Corte" entre los partidos representados en un Congreso, el cuál no debe tener injerencia en el Poder judicial. Obviamente mi elección será NO a este nuevo golpe de estado.
5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el Anexo 5?
Esta pregunta es extensión de la pregunta 4. Ambas permitirían a la dictadura de Correa, "meter mano" en el sistema judicial para imponer un directorio afecto al gobierno, imponer jueces obedientes a la dictadura o imponer jueces comprables; mas o menos como ha sido hasta ahora, pero esta vez en forma más directa y cerrando la posibilidad de tener jueces "descarriados" a los que se les ocurra ejercer jurisprudencia de acuerdo al derecho y no a la imposición de la Presidencia. Mi voto obviamente será NO.
Ninguna de estas preguntas, quizá con excepción de la segunda, debieron pasar el más básico examen constitucional, nunca debieron aprobarse semejantes agresiones a lo poco que puede llamarse de Estado de Derecho en nuestro país (Ecuador oficialmente no es Estado de Derecho sino "de Derechos", no es lo mismo y es una devaluación -negación- del status de república). Acaso sólo la segunda pregunta debió ser materia de legislación, no necesariamente de Consulta popular, desde luego en ausencia de todas las demás preguntas.
Ninguna de estas preguntas, quizá con excepción de la segunda, debieron pasar el más básico examen constitucional, nunca debieron aprobarse semejantes agresiones a lo poco que puede llamarse de Estado de Derecho en nuestro país (Ecuador oficialmente no es Estado de Derecho sino "de Derechos", no es lo mismo y es una devaluación -negación- del status de república). Acaso sólo la segunda pregunta debió ser materia de legislación, no necesariamente de Consulta popular, desde luego en ausencia de todas las demás preguntas.
No comments:
Post a Comment