Por Gabriela Calderón
En el texto de la Constitución de Montecristi se erosiona aún más que en las constituciones anteriores la protección de la propiedad privada. Sucede que esta es la principal garantía de las libertades individuales.
El economista Armen Alchian decía que “los derechos de propiedad privada no están en conflicto con los derechos humanos. Estos son los derechos humanos”. Los liberales consideramos que el hombre tiene una propiedad inalienable sobre su cuerpo y el producto de su trabajo. El Estado no existe para concederles la propiedad, sino solamente para proteger ese derecho natural.
Y es que el principal objetivo de los derechos de propiedad privada y su principal logro es, según Alchian, que estos “eliminan la competencia destructiva por el control de los recursos económicos. Los derechos de propiedad bien definidos reemplazan la competencia a través de métodos violentos por la competencia a través de métodos pacíficos”.
Pero nuestra generación ha olvidado esto. El Premio Nobel F. A. Hayek explica que “si todos los medios de producción estuviesen concentrados en un solo par de manos, ya sea nominalmente en manos de la ‘sociedad’ entera o en aquellas de un dictador, quien sea que posea este control tiene poder total por sobre nosotros”.
El proyecto de Montecristi reconoce siete tipos de propiedad privada (artículo 321) y así se confunde lo que es y no es propiedad privada. Lo que no está claramente definido, no será fácil de defender.
La propiedad privada presupone desigualdad de ingresos, y si se busca cumplir con varias promesas de igualdad material, necesariamente habrá que socavar la propiedad privada. Por ejemplo:
- Artículo 3, inciso 5: garantiza la “redistribución equitativa de los recursos y la riqueza”.
- Artículo 66, incisos 4 y 26: garantiza “igualdad formal, igualdad material” lo cual en la práctica implica quitarle a los que tienen más para darle a los que tienen menos, conculcando así el derecho a la propiedad privada (inciso 26) de unos para beneficio de otros.
- Artículo 276, inciso 2: garantiza la “distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo”. No se especifica pero por lo que dice en otras partes el texto, se asume que esto se refiere a la distribución igualitaria de los ingresos.
- Artículo 281, inciso 4: aquí se propone la redistribución de tierras agrícolas a través del Estado, política pública que tantas veces se ha ensayado en Latinoamérica y en nuestro país sin haber generado una distribución que favorezca a los campesinos sino solo a la élite que hizo la redistribución.
- Artículo 284, inciso 1: el Estado velará por la distribución “adecuada” del ingreso.
Vaya manera feudal y mercantilista de concebir la sociedad –los derechos de los ciudadanos comunes concedidos por los iluminados de arriba–. Eso tiene poco de moderno y mucho de medieval.
El profesor cubano Armando de la Torre nos dijo a un grupo de jóvenes en Argentina, en marzo, que los cubanos no se levantan contra la dictadura de Castro porque “no tienen con qué rebelarse”. De la Torre nos explicó de manera gráfica que cuando el totalitarismo llega a abolir la propiedad privada, la única manera que le queda al individuo para protestar es el suicidio, pues la única propiedad privada que le queda es su propia vida.
Publicado originalmente en El Universo
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