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Monday, March 07, 2011

El enriquecimiento privado no justificado como delito

A propósito de la nueva consulta popular entro a analizar una de las preguntas, quizá una de las más grotescas concebidas en nuestra historia política:
Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
La pregunta como está planteada induce a la respuesta por lo cual es falaz, inadmisible en una corte, inadmisible en la proposición de una teoría, inadmisible como argumentación en la proposición de una legislación, y debiera ser, inadmisible en cualquier consulta popular.

Pero si esta pregunta en la forma es falaz, en el fondo es perversa.

El enriquecimiento privado (aumentar la riqueza, el bienestar, la abundancia, el capital, etc.) no es un delito siempre y cuando la actividad que genere riqueza no violente los derechos fundamentales a la vida y propiedad de otras personas y que además respete los contratos realizados entre las personas. La actividades enriquecedora que cumple esta premisa constituye la empresa en todas sus formas: producción primaria, comercio, artesanía, industria, banca, servicios, del conocimiento, de cultura y entretenimiento, etc.

El enriquecimiento personal sólo necesitará ser justificado cuando los acuerdos a los que una persona haya llegado así lo establezcan. En el sector privado, contabilidad y auditoria son algunos de los mecanismos para rendir cuentas al interior de una organización en donde sus ejecutivos han acordado autorizar tales mecanismos. Pero como vemos, una rendición de cuentas en una organización privada es antecedida por un contrato firmado por las partes que autoriza las inspecciones, no surge de un acto arbitrario y abusivo sino de la libre voluntad de los firmantes.

Jurídicamente, sólo debe solicitarse justificación de los bienes adquiridos o del proceso de enriquecimiento cuando exista una causa probable, es decir, solamente cuando exista un proceso legal y firmes evidencias del cometimiento de un crimen. De lo contrario, ninguna persona debe estar obligada a justificar su fortuna ni la forma de adquirirla, pues se presume su inocencia (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario), este es un principio jurídico universal, una garantía del debido proceso que además está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11) y reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8, num. 2.).

Aunque se quiera argumentar que la penalización del enriquecimiento privado no justificado busca perseguir las fortunas malhabidas de funcionarios públicos que han sido coimados, que han defraudado o han desviado fondos, tal argumento no tiene asidero porque ya existe legislación para sancionar tales delitos.

Si se quiere argumentar que una norma surgida de una hipotética aprobación de esta pregunta en la Consulta, busca sancionar las fortunas de testaferros, evasores de impuestos, narcotraficantes, contrabandistas, chulqueros, coyoteros y especuladores. Tal argumento carece de validez moral, pues la penalización del "enriquecimiento injustificado" crea un falso delito para perseguir otros falsos delitos. Testaferrismo y evasión son la reacción al esquilmo estatal contra la propiedad privada mediante impuestos y regulaciones que las personas buscan evitar. Narcotráfico es un falso delito surgido de la absurda prohibición de sustancias estupefacientes. El contrabando es la respuesta al abuso estatal contra la propiedad privada importada que es castigada con aranceles e impuestos. El chulco o crédito informal es el resultado de las caóticas regulaciones estatales sobre banca que aumentan el costo de la intermediación financiera, haciéndolo escaso a los pequeños productores quienes recurren a quien sí puede otorgarlo: el prestamista informal. El coyoterismo es el resultado de múltiples abusos estatales: impuestos y regulaciones que crean desempleo y pobreza creando potenciales masas de migrantes, y regulaciones de otros estados que hacen difícil viajar y establecerse en otras naciones haciendo que eso sea posible de forma "ilegal". Especulación es una actividad de hecho noble que hace posible colocar los recursos de capital en donde son necesarios alertando sobre la oferta o demanda de un producto mediante la elevación o disminución de su precio.

Un hipotético nuevo delito de enriquecimiento privado no justificado, convierte arbitrariamente a todos en sospechosos, convierte al país y sus ya pobres institucionales en un Estado policial donde se fomenta la delación, es espionaje, la agresión a la propiedad privada. Este falso delito será usado como arma política de amedrentamiento. Toda persona estará en riesgo no sólo en su propiedad sino en su integridad física, pues cualquier opositor, cualquiera que contradiga al régimen, cualquier persona honrada y de hoja de vida limpia podrá ser fácilmente acusada de "enriquecimiento privado no justificado" y privada de su libertad. ¿Alguien podrá justificar la totalidad de sus bienes y efectos personales, muchos de los cuales fueron resultado de donaciones, trueques, herencias, y de los cuales no existen recibos o títulos de propiedad? todos podríamos ser hallados culpables. Con la legislación de este delito usado a discreción, guardarán prisión cientos o miles de inocentes, y serán todos aquellos que no sintonicen con el gobierno y su agenda, todo opositor, todo escritor y periodista independiente, todo sacerdote e intelectual, todo profesional o trabajador que alce su voz de protesta, todos, ricos y pobres, tendremos nuestra libertad y bienes en riesgo.

Sunday, March 06, 2011

Breve análisis de la Consulta Popular 2011

Análisis de las preguntas de la consulta popular de enmienda constitucional
1. Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?
Primero que nada, ésta y las restantes preguntas de la consulta son tendenciosas, nótese que la frase "con la finalidad de..." sugiere que la pregunta de marras implica un fin concreto ¿cuál? "mejorar la seguridad ciudadana", el texto sugiere al mismo tiempo que de no votar a favor de la pregunta implica que se está en contra de tal "mejora de la seguridad ciudadana". Falaz.

Ahora, cambiar el plazo de la caducidad de la prisión preventiva, se supone para alargar el tiempo en prisión de un sospechoso, no solo atenta contra el principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, crea inseguridad jurídica ¿cuál es la "ley correspondiente" que cambiará? ¿cuál es el plazo que cambiará? ¿Acaso el plazo será cualquiera, incluso indefinido, quedará a discreción del legislador y la ley a cambiar puede ser también cualquiera? Abiertamente yo votaré NO a esta opción.
2. ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?
Aunque yo votaría por esto afirmativamente porque sustituye prisión con medidas cautelares, queda intocada la cuestión sobre la prisión preventiva y su afectación al principio de debido proceso. Tanto la primera y segunda pregunta penalizan a un inocente, cuando en realidad el sistema legal debe demostrar el delito cometido para luego proceder a la sanción, no importa que las medidas cautelares reemplacen a la prisión preventiva, ya se ha sancionado a un sospechoso con ellas antes de demostrar su culpabilidad. Flagrante agresión al principio de debido proceso. Votaré NO a esta pregunta.
3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 3?
Esta pregunta erosiona tantos derechos y garantías que podría dedicarse un libro a analizarla. La pregunta de ser aprobada erosiona la libertad personal, particularmente el libre ejercicio de empresa. La legislación que se genere de esta pregunta generará un nuevo delito sin víctima: vinculación de negocios. Algo totalmente arbitrario tanto como absurdo, que no soluciona ningún problema y mas bien genera muchos otros, crea inseguridad jurídica y sobretodo atenta contra la libertad personal. Mi voto es NO. Si la idea de la consulta era mejorar la seguridad, esto no se logrará creando en el papel un nuevo delito sin víctimas, un falso delito en donde no existe agresión ni a vida ni a propiedad de nadie. En esta pregunta prima el capricho del dictador y su ánimo de censurar, perseguir y destruir el financiamiento de la prensa. Esta pregunta además presenta un peligro para la economía del país, pues pretende que los accionistas de una empresa financiera no lo puedan ser de otros negocios, lo cual además de ridículo, atenta contra la propiedad privada y desincentiva la inversión en el país. Mi voto será NO.
4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el Anexo 4?
Esta pregunta es el zarpazo que el dictador Correa quiere echar sobre el sistema de justicia, un nuevo golpe de Estado, semejante pregunta en una República donde exista Estado de Derecho sería rechazada de plano por cualquier organismo que vele por la claridad constitucional. Tal "comisión técnica" no tiene lugar en un país gobernado por la separación de poderes, con instituciones que defiendan al individuo y que buscan frenar los excesos del gobierno. Esta pregunta de ser aprobada, será el equivalente funcional de enviar tanques a la Corte Suprema para evitar la elección de un magistrado como lo hiciera el ex-presidente León Febres Cordero; también es el equivalente a elegir a dedo a una "Pichi Corte" entre los partidos representados en un Congreso, el cuál no debe tener injerencia en el Poder judicial. Obviamente mi elección será NO a este nuevo golpe de estado.
5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el Anexo 5?
Esta pregunta es extensión de la pregunta 4. Ambas permitirían a la dictadura de Correa, "meter mano" en el sistema judicial para imponer un directorio afecto al gobierno, imponer jueces obedientes a la dictadura o imponer jueces comprables; mas o menos como ha sido hasta ahora, pero esta vez en forma más directa y cerrando la posibilidad de tener jueces "descarriados" a los que se les ocurra ejercer jurisprudencia de acuerdo al derecho y no a la imposición de la Presidencia. Mi voto obviamente será NO.

Ninguna de estas preguntas, quizá con excepción de la segunda, debieron pasar el más básico examen constitucional, nunca debieron aprobarse semejantes agresiones a lo poco que puede llamarse de Estado de Derecho en nuestro país (Ecuador oficialmente no es Estado de Derecho sino "de Derechos", no es lo mismo y es una devaluación -negación- del status de república). Acaso sólo la segunda pregunta debió ser materia de legislación, no necesariamente de Consulta popular, desde luego en ausencia de todas las demás preguntas.