Tuesday, July 13, 2010

Observaciones a Ley orgánica de educación superior

Si queremos libertad de cátedra, libre expresión y profesionales bien formados mediante la evaluación de sus méritos, la Ley Orgánica de Educación Superior debe ser archivada definitivamente. A continuación expongo unos breves comentarios sobre 3 artículos de la Ley de Educación Superior, del texto que llegó a II debate (no el que llegó hoy de madrugada entre gallos y medianoche a la Asamblea)


Art 4. Derechos de las y los estudiantes.

Literal a)

Acceder, movilizarse, permanecer, egresar, titularse, sin discriminación conforme sus méritos académicos.

Contradicción. Los méritos académicos son una forma de discriminación que permite definir quién puede o no titularse en base a sus conocimientos y destrezas. La ley permite la titulación y egreso de mediocres debido a que se impide discriminación, los méritos académicos o falta de ellos son sólo instrumento accesorio pero no determinante.

Literal b)
Tener una educación de calidad y pertinente, para obtener un título profesional acorde con el desarrollo de la ciencia y la tecnología y las necesidades del país.
Censura. Regular la calidad, pertinencia y apego de la educación superior a las “necesidades del país”, implica un organismo que determine estos parámetros por encima de la legítima decisión personal de los ciudadanos, organismo que interpretará libremente tales criterios y los impondrá en forma de contenidos obligatorios (censura).

Literal c)
Contar y acceder con los medios y recursos adecuados para su formación superior, garantizados por la Constitución.

Parasitismo. Se subsidiará a cualquier estudiante, bueno o mediocre (considerando Art. 4 literal a) en recursos y medios obtenidos de los ciudadanos, despojando a la sociedad de la capacidad de manejar esos recursos –escasos- en forma eficiente (becas para mejores estudiantes, capacitación empresarial, apadrinamiento de estudiantes destacados y pobres, etc.)

Literal d)
Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera.

Absurdo. Son los maestros o agencias certificadoras quienes deben evaluar a los estudiantes en base a sus conocimientos y destrezas. No los estudiantes.

Literal h)
El derecho a recibir una educación laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz.

Cuando se señala “educación laica” se despoja a la universidad del derecho a fijar líneas generales de acuerdo a la tradición institucional. Se abre paso a la prohibición de clases de teología, religión o similares, de cualquier credo.

Literal i)
Obtener, de acuerdo con sus méritos académicos, becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

Contradice literales a) y c)



Art 5. Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.

Literal a)
Ejercer la cátedra e investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole.

Censura. De nuevo se atenta contra la libertad de culto y la libertad de conciencia y se crea un sistema de censura donde se impide a una institución tener una línea ideológica, religiosa, partidista o de otra índole.

Literal d.)
Participar en el sistema de evaluación institucional.

El sistema de evaluación no puede estar conformado por juez y parte en el mismo comité evaluador. La evaluación de profesores e investigadores corresponde a la institución, o individuos o agencias que la institución determine para el caso.


Art 7. Fines de la Educación superior

Literales a.) al f.)

Se enumeran una serie de atributos, algunos de los cuales son de libre interpretación, el riesgo radica en usarlos –bajo criterio subjetivo- como razones para hallar presuntas “faltas” institucionales y proceder a la amonestación, intervención, censura, cierre, penalización de la institución educativa o la separación de sus integrantes de ella.

Literal g.)
Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado constitucional , soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional, laico.

Censura y adoctrinamiento. De nuevo se atropella la libertad de culto y conciencia al hacer obligatoria la creación de estos “espacios” cuyos atributos serán regulados por el Estado, no libremente por la institución educativa. Por otra parte, la educación implica pensamiento crítico, escepticismo y cuestionamiento, incluso –o sobretodo- del sistema vigente, de su naturaleza, sus organismos, mecanismos, ideología, integrantes, etc. Los espacios de “fortalecimiento del Estado constitucional” son espacios de adoctrinamiento y no de cuestionamiento del sistema vigente.

Literal h.)
Contribuir al desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión comunitaria.

Sistema de trabajos forzados. Siendo parte de la ley se vuelve obligatorio el uso de los recursos (monetarios, humanos, técnicos) de una universidad para “trabajo comunitario”, aquel que determine el Estado, el cual deberá ser permanente, sin retribución o compensación señalada en la ley. No todas las instituciones pueden afrontar la creación de extensiones comunitarias, allí se hallará una causal para amonestar, intervenir, censurar, cerrar o penalizar una institución o a sus integrantes.

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